LEY 6937 2025

Síntesis:

OTORGA UN BENEFICIO ECONÓMICO POR ÚNICA VEZ A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN PRIVADA INSCRIPTAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

10/12/2025

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo otorgará un beneficio económico por única vez de

$ 35.000.000, a las instituciones de educación especial de gestión privada inscriptas en

el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art 2°.- El presente beneficio económico deberá ser acreditado en un plazo no mayor a

los noventa (90) días de promulgada la presente Ley.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 418-DGEGP/25 establece el monto del Beneficio Económico previsto por Ley 6937, de conformidad con lo establecido en el Anexo.</p>
PROMULGADA POR