LEY 6937 2025
Síntesis:
OTORGA UN BENEFICIO ECONÓMICO POR ÚNICA VEZ A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE GESTIÓN PRIVADA INSCRIPTAS EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
10/12/2025
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2025
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo otorgará un beneficio económico por única vez de
$ 35.000.000, a las instituciones de educación especial de gestión privada inscriptas en
el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art 2°.- El presente beneficio económico deberá ser acreditado en un plazo no mayor a
los noventa (90) días de promulgada la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 418-DGEGP/25 establece el monto del Beneficio Económico previsto por Ley 6937, de conformidad con lo establecido en el Anexo.</p>
PROMULGADA POR