DISPOSICIÓN 418 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE MONTO DEL BENEFICIO ECONÓMICO PREVISTO POR LEY 6937 - ASISTENCIA - OTORGAMIENTO DE UNA ASIGNACIÓN POR ÚNICA VEZ - INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL - DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - BENEFICIARIOS - IMPLEMENTACIÓN - BENEFICIO
Publicación:
19/12/2025
Sanción:
17/12/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales 26378 y 26206 y sus modificatorias, el Decreto Nacional
371/64, las Leyes 6684 (texto consolidado por Ley 6764) y 6937, el Decreto 387/23 y
sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 155/11 y
311/16, la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25, el Expediente Electrónico EX-2025-
54410078- -GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los distintos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional,
conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada
por la Ley Nacional 26378 define la discapacidad bajo el modelo social, como el
resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
(actitudinales y del entorno) que evitan su participación plena;
Que conforme dispone la Ley Nacional 26206, el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que en este sentido la mencionada norma prevé que, el Estado Nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y
concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y
financiación del Sistema Educativo Nacional;
Que el Capítulo VI de la Ley 26206 contempla en particular a la Educación Especial en
tanto la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos
los niveles y modalidades del Sistema Educativo;
Que la Resolución CFE 155/11 del Consejo Federal de Educación establece las
Condiciones para la Inclusión de Personas con Discapacidad dentro del sistema
educativo argentino, articulando la Modalidad de Educación Especial con los niveles
de la Educación Común;
Que la Resolución CFE 311/16 del Consejo Federal de Educación establece que la
Resolución afirma el derecho de las personas con discapacidad a la educación, con
miras a hacerlo efectivo sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades así como la necesidad de necesidad de garantizar trayectorias
escolares completas y continuas de los estudiantes, con los apoyos necesarios;
Que la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25 aprueba la Política de Educación Inclusiva
para la educación obligatoria de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6937 estableció que el Poder Ejecutivo otorgará un beneficio económico
por única vez de pesos treinta y cinco millones 00/100 ($ 35.000.000), a las
instituciones de educación especial de gestión privada inscriptas en el ámbito del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la precitada Ley dispuso que dicho beneficio económico deberá ser
acreditado en un plazo no mayor a los noventa (90) días de su promulgación;
Que el Decreto Nacional 371/64 establece el Régimen de Incorporación a la
Enseñanza Oficial;
Que la Ley 6684 (texto ordenado Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social", "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General Educación de
Gestión Privada;
Que corresponde a esta Dirección General, "Administrar, supervisar, coordinar y
acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción,
conforme con las políticas del Ministerio de Educación";
Que en función de lo ordenado por la Ley 6937 corresponde instrumentar una
herramienta de carácter económico para acompañar a las instituciones educativas de
gestión privada de modalidad especial, incorporadas a la enseñanza oficial con la
finalidad de contribuir a sostener su desarrollo para que puedan brindar educación y
favorecer la continuidad pedagógica de sus estudiantes;
Que, en virtud de lo informado por la Dirección Pedagógica, la Coordinación de
Supervisión de Educación Especial y de Supervisión de Organización Escolar
mediante Informe N° IF-2025-54472066-GCABA-DGEGP son 36 las instituciones de
educación especial alcanzadas por el beneficio instituido por el órgano legislativo;
Que por todo lo expuesto corresponde establecer que el beneficio económico previsto
por la Ley 6937, tendrá por objeto asistir, a través del otorgamiento de un beneficio por
única vez, de pesos treinta y cinco millones 00/100 ($ 35.000.000.-) a las instituciones
de educación pública de gestión privada de la modalidad de educación especial
incorporadas a la enseñanza oficial que se encuentren en funcionamiento;
Que la Dirección General Planificación y Administración de Recursos ha tomado la
debida intervención, indicando la imputación presupuestaria;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención en el
marco de sus respectivas competencias;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de facultades concedidas por el Decreto 387/23 y modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer que el Beneficio Económico previsto por la Ley 6937 tendrá por
objeto asistir, a través del otorgamiento de una asignación por única vez, de pesos
treinta y cinco millones 00/100 ($ 35.000.000.-) a las instituciones de educación pública
de gestión privada de la modalidad de educación especial incorporadas a la
enseñanza oficial, de conformidad con lo establecido en el Anexo (DI-2025-54481474-
GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Establecer que el presente gasto será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al presente ejercicio.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Asuntos Jurídicos y a la Dirección Pedagógica, a la Gerencia
Operativa de Registro e Incorporaciones y Gerencia Operativa Económico y Financiera
y a la Supervisión de Organización Escolar, dependientes de esta Dirección General.
Cumplido, archivar. Lima
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7269