RESOLUCIÓN 1601 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1226-SED/00 - Y SU MODIFICATORIA 1332-MEGC/16 - APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR DEL NIVEL INICIAL - NIÑOS DESDE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HASTA DOS (2) AÑOS - SALA DE TRES (3) AÑOS - GESTIÓN ESTATAL Y GESTIÓN PRIVADA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026
Publicación:
11/12/2025
Sanción:
05/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 33, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), la
Resolución del Consejo Federal de Educación 228/04, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 1226-SED/00 y su modificatoria 1332-MEGC/16,
1602-GCABA-MEDGC/24, 2271-GCABA-MEDGC/24, 2788-GCABA-MEDGC/24, el
Expediente Electrónico 52307953-GCABA-SSPIE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias, declara la
obligatoriedad de la educación desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización
del nivel de la educación secundaria, estableciendo a su vez que las autoridades
jurisdiccionales competentes, deberán asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y
rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalentes
en todo el país y en todas las situaciones sociales;
Que en su Artículo 18° establece que la educación inicial constituye una unidad
pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta
los cinco (5) años de edad, inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años;
Que, por otro lado, en su artículo 19° dispone que el Estado Nacional, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios
educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención
educativa de los sectores menos favorecidos de la población;
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 228/04, se aprobaron
los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) correspondientes al Nivel Inicial;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764), dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado
de Resolución fundada, para cada caso concreto;
Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa y bajo su órbita a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus
responsabilidades primarias diseñar y promover políticas educativas innovadoras para
optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la
calidad educativa, así como también supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio y, proponer, diseñar y coordinar los
planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su implementación;
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene
entre sus acciones asesorar en la definición de la política curricular y de innovación
educativa para todos los niveles educativos y modalidades de la educación formal y no
formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, evaluar la pertinencia, solicitar
asistencia técnica, tramitar y coordinar todas las cuestiones relativas a la validez
nacional de los títulos y/o certificados de estudios de todos los niveles y modalidades;
Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes
para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que el referido Plan, propone como eje central y prioritario de los próximos años la
mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente
que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por
lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que puntualmente, se busca la mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y
Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor acompañamiento, mayor tiempo
de enseñanza y asistencia sostenida y continua en la escuela en un ambiente que
promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la atención a la diversidad;
Que a su vez, se propone impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que
permitan alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el
desarrollo de las capacidades que posibiliten a los y las estudiantes vivir y trabajar en
un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas pedagógicas y
administrativas a través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que
brinda la tecnología;
Que mediante Resolución 1226-SED/00 y sus modificatorias se aprobó el Diseño
Curricular para el nivel inicial;
Que por la Resolución 1332-MEGC/16, se modificó el Diseño Curricular para el nivel
inicial aprobado por la Resolución 1226-SED/00, respecto de lo que concierne a Niños
desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos (2) años;
Que la Resolución 2788-GCABA-MEDGC/24 dejó parcialmente sin efecto la
Resolución 1226-SED/00 y sus modificatorias respecto de los niños de cuatro (4) y
cinco (5) años, y aprobó el Marco General del Nivel Inicial para establecimientos
educativos de gestión estatal y privada, así como el Diseño Curricular correspondiente
a dichas franjas etarias;
Que por Resolución 2271-GCABA-MEDGC/24 se aprobó Diseño Curricular del Nivel
Primario de la Ciudad de Buenos Aires, que establece entre las prioridades de la
política curricular una mejor articulación con el Nivel Inicial, incluyendo propuestas
orientadas hacia los aprendizajes y capacidades necesarios para facilitar el pasaje
entre niveles;
Que en este contexto, resulta necesaria la modificación del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la educación inicial correspondiente a niños y niñas desde cuarenta
y cinco (45) días hasta dos (2) años y a la sala de tres (3) años, a los efectos de su
implementación en los establecimientos de la Dirección de Escuelas Normales
Superiores y de la Dirección de Educación Inicial, dependientes de las Direcciones
Generales Sistema de Formación Docente y de Educación de Gestión Estatal,
respectivamente, y, en los establecimientos supervisados por la Dirección General
Educación de Gestión Privada;
Que de este modo, se responde a un derecho fundamental y a un compromiso público
entre los diversos actores del sistema educativo, asegurando la enseñanza de
contenidos socialmente significativos y el cuidado de los niños y niñas, mediante un
abordaje integral de la educación que abarca las dimensiones corporal, emocional,
social, afectiva, cognitiva, comunicativa, expresiva, estética y ética, promoviendo el
desarrollo personal y social, y destacando la importancia del juego como contenido a
enseñar y medio para el aprendizaje;
Que por la presente medida se aspira impulsar la diversidad de experiencias, teniendo
en cuenta los diferentes modos de conocer, pensar, comunicarse, aprender y
vincularse de los niños y la variedad de contextos institucionales en los que se
desarrolla la enseñanza, para favorecer el desarrollo de una alfabetización cultural;
Que en este sentido, es importante consolidar la articulación del nivel como una
unidad pedagógica para asegurar procesos de aprendizaje continuos y de calidad,
fomentando el trabajo conjunto con las instituciones que atienden a los niños, como los
centros de salud y los centros de primera infancia;
Que en ese marco, se han definido cuatro finalidades curriculares para el Nivel Inicial:
ofrecer una educación integral centrada en el desarrollo de la dimensión corporal,
emocional, social, afectiva, cognitiva, comunicativa, expresiva, estética y ética;
promover aprendizajes fundacionales y capacidades que faciliten el avance en la
trayectoria educativa de los niños, favorecer el desarrollo de conocimientos y
capacidades fundamentales para la convivencia, la inclusión y el bienestar
socioemocional; privilegiando el juego, el movimiento y la indagación, como medios
para el aprendizaje y la exploración del mundo;
Que conforme lo informado mediante IF-2025-52570911-GCABA-SSPIE, la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos ha llevado a cabo un amplio proceso
de consulta respecto a esta nueva propuesta para los niños y niñas desde cuarenta y
cinco (45) días hasta dos (2) años y para la sala de tres (3) años del Nivel Inicial de la
Ciudad de Buenos Aires, en el que participaron las áreas competentes de este
Ministerio de Educación, y diversos actores del sistema educativo a través de múltiples
instancias de intercambio y aportes con los equipos de supervisores, directores y
docentes, así como con especialistas en educación;
Que como resultado de dicho proceso, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa propicia la aprobación del Diseño Curricular de Nivel Inicial correspondiente
a los niños desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos (2) años, obrante como Anexo I
(IF-2025-52504608-GCABA-SSPIE) y el correspondiente a la sala de tres (3) años,
obrante como Anexo II (IF-2025-52504543-GCABA-SSPIE);
Que, además resulta necesario encomendar a la Dirección General Escuela de
Maestros dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la
realización de las adecuaciones necesarias y el acompañamiento a docentes y los
equipos de supervisión y conducción en el ámbito de su competencia;
Que, asimismo resulta necesario encomendar en la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje y la Dirección General Educación de Gestión Privada, en el marco de sus
respectivas competencias, el acompañamiento a los equipos de conducción de los
establecimientos educativos para la implementación de la presente medida;
Que por lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias las
Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje, las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación Gestión Privada,
Sistema de Formación Docente, y las Direcciones Educación Inicial y Escuelas
Normales Superiores;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 1226-SED/00 y su modificatoria 1332-
MEGC/16.
Artículo 2°.- Aprobar el Diseño Curricular del Nivel Inicial correspondiente a los niños
desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos (2) años, conforme Anexo I (IF-2025-
52504608-GCABA-SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el Diseño Curricular del Nivel Inicial correspondiente a la sala de
tres (3) años, conforme Anexo II (IF-2025-52504543-GCABA-SSPIE), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que la presente Resolución se implementará a partir del Ciclo
Lectivo 2026 en todos los establecimientos educativos de Nivel Inicial de Gestión
Estatal y Gestión Privada.
Artículo 5°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección
General Educación de Gestión Privada, según corresponda a su órbita de actuación, el
acompañamiento a los equipos de conducción de los establecimientos educativos de
Nivel Inicial, a los fines de la implementación de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°.
Artículo 6°.- Encomendar en la Dirección General Escuela de Maestros dependiente
de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la realización de las
adecuaciones necesarias y el acompañamiento en la capacitación de los docentes, los
equipos de supervisión y conducción en el marco de sus competencias.
Artículo 7°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos
iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de
Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite
de validez nacional del título correspondiente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales
aprobados en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa, Planeamiento e
Innovación Educativa, y Gestión Administrativa, a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión
Privada y Escuela de Maestros, a las Direcciones Educación Inicial y Escuelas
Normales Superiores, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido,
archivar. Miguel