RESOLUCIÓN 1601 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1226-SED/00 - Y SU MODIFICATORIA 1332-MEGC/16 - APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR DEL NIVEL INICIAL - NIÑOS DESDE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HASTA DOS (2) AÑOS - SALA DE TRES (3) AÑOS - GESTIÓN ESTATAL Y GESTIÓN PRIVADA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2026

Publicación:

11/12/2025

Sanción:

05/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, las Leyes 33, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), la

Resolución del Consejo Federal de Educación 228/04, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 1226-SED/00 y su modificatoria 1332-MEGC/16,

1602-GCABA-MEDGC/24, 2271-GCABA-MEDGC/24, 2788-GCABA-MEDGC/24, el

Expediente Electrónico 52307953-GCABA-SSPIE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias, declara la

obligatoriedad de la educación desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización

del nivel de la educación secundaria, estableciendo a su vez que las autoridades

jurisdiccionales competentes, deberán asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad

escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de

derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y

rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalentes

en todo el país y en todas las situaciones sociales;

Que en su Artículo 18° establece que la educación inicial constituye una unidad

pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta

los cinco (5) años de edad, inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años;

Que, por otro lado, en su artículo 19° dispone que el Estado Nacional, las provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios

educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención

educativa de los sectores menos favorecidos de la población;

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 228/04, se aprobaron

los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP) correspondientes al Nivel Inicial;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764), dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado

de Resolución fundada, para cada caso concreto;

Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro del Ministerio de Educación a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa y bajo su órbita a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus

responsabilidades primarias diseñar y promover políticas educativas innovadoras para

optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la

calidad educativa, así como también supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio y, proponer, diseñar y coordinar los

planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su implementación;

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene

entre sus acciones asesorar en la definición de la política curricular y de innovación

educativa para todos los niveles educativos y modalidades de la educación formal y no

formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, evaluar la pertinencia, solicitar

asistencia técnica, tramitar y coordinar todas las cuestiones relativas a la validez

nacional de los títulos y/o certificados de estudios de todos los niveles y modalidades;

Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes

para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que el referido Plan, propone como eje central y prioritario de los próximos años la

mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente

que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por

lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que puntualmente, se busca la mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y

Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor acompañamiento, mayor tiempo

de enseñanza y asistencia sostenida y continua en la escuela en un ambiente que

promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la atención a la diversidad;

Que a su vez, se propone impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que

permitan alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el

desarrollo de las capacidades que posibiliten a los y las estudiantes vivir y trabajar en

un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas pedagógicas y

administrativas a través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que

brinda la tecnología;

Que mediante Resolución 1226-SED/00 y sus modificatorias se aprobó el Diseño

Curricular para el nivel inicial;

Que por la Resolución 1332-MEGC/16, se modificó el Diseño Curricular para el nivel

inicial aprobado por la Resolución 1226-SED/00, respecto de lo que concierne a Niños

desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos (2) años;

Que la Resolución 2788-GCABA-MEDGC/24 dejó parcialmente sin efecto la

Resolución 1226-SED/00 y sus modificatorias respecto de los niños de cuatro (4) y

cinco (5) años, y aprobó el Marco General del Nivel Inicial para establecimientos

educativos de gestión estatal y privada, así como el Diseño Curricular correspondiente

a dichas franjas etarias;

Que por Resolución 2271-GCABA-MEDGC/24 se aprobó Diseño Curricular del Nivel

Primario de la Ciudad de Buenos Aires, que establece entre las prioridades de la

política curricular una mejor articulación con el Nivel Inicial, incluyendo propuestas

orientadas hacia los aprendizajes y capacidades necesarios para facilitar el pasaje

entre niveles;

Que en este contexto, resulta necesaria la modificación del Diseño Curricular

Jurisdiccional para la educación inicial correspondiente a niños y niñas desde cuarenta

y cinco (45) días hasta dos (2) años y a la sala de tres (3) años, a los efectos de su

implementación en los establecimientos de la Dirección de Escuelas Normales

Superiores y de la Dirección de Educación Inicial, dependientes de las Direcciones

Generales Sistema de Formación Docente y de Educación de Gestión Estatal,

respectivamente, y, en los establecimientos supervisados por la Dirección General

Educación de Gestión Privada;

Que de este modo, se responde a un derecho fundamental y a un compromiso público

entre los diversos actores del sistema educativo, asegurando la enseñanza de

contenidos socialmente significativos y el cuidado de los niños y niñas, mediante un

abordaje integral de la educación que abarca las dimensiones corporal, emocional,

social, afectiva, cognitiva, comunicativa, expresiva, estética y ética, promoviendo el

desarrollo personal y social, y destacando la importancia del juego como contenido a

enseñar y medio para el aprendizaje;

Que por la presente medida se aspira impulsar la diversidad de experiencias, teniendo

en cuenta los diferentes modos de conocer, pensar, comunicarse, aprender y

vincularse de los niños y la variedad de contextos institucionales en los que se

desarrolla la enseñanza, para favorecer el desarrollo de una alfabetización cultural;

Que en este sentido, es importante consolidar la articulación del nivel como una

unidad pedagógica para asegurar procesos de aprendizaje continuos y de calidad,

fomentando el trabajo conjunto con las instituciones que atienden a los niños, como los

centros de salud y los centros de primera infancia;

Que en ese marco, se han definido cuatro finalidades curriculares para el Nivel Inicial:

ofrecer una educación integral centrada en el desarrollo de la dimensión corporal,

emocional, social, afectiva, cognitiva, comunicativa, expresiva, estética y ética;

promover aprendizajes fundacionales y capacidades que faciliten el avance en la

trayectoria educativa de los niños, favorecer el desarrollo de conocimientos y

capacidades fundamentales para la convivencia, la inclusión y el bienestar

socioemocional; privilegiando el juego, el movimiento y la indagación, como medios

para el aprendizaje y la exploración del mundo;

Que conforme lo informado mediante IF-2025-52570911-GCABA-SSPIE, la Gerencia

Operativa Innovación y Contenidos Educativos ha llevado a cabo un amplio proceso

de consulta respecto a esta nueva propuesta para los niños y niñas desde cuarenta y

cinco (45) días hasta dos (2) años y para la sala de tres (3) años del Nivel Inicial de la

Ciudad de Buenos Aires, en el que participaron las áreas competentes de este

Ministerio de Educación, y diversos actores del sistema educativo a través de múltiples

instancias de intercambio y aportes con los equipos de supervisores, directores y

docentes, así como con especialistas en educación;

Que como resultado de dicho proceso, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa propicia la aprobación del Diseño Curricular de Nivel Inicial correspondiente

a los niños desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos (2) años, obrante como Anexo I

(IF-2025-52504608-GCABA-SSPIE) y el correspondiente a la sala de tres (3) años,

obrante como Anexo II (IF-2025-52504543-GCABA-SSPIE);

Que, además resulta necesario encomendar a la Dirección General Escuela de

Maestros dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa la

realización de las adecuaciones necesarias y el acompañamiento a docentes y los

equipos de supervisión y conducción en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo resulta necesario encomendar en la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje y la Dirección General Educación de Gestión Privada, en el marco de sus

respectivas competencias, el acompañamiento a los equipos de conducción de los

establecimientos educativos para la implementación de la presente medida;

Que por lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias las

Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje, las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación Gestión Privada,

Sistema de Formación Docente, y las Direcciones Educación Inicial y Escuelas

Normales Superiores;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 1226-SED/00 y su modificatoria 1332-

MEGC/16.

Artículo 2°.- Aprobar el Diseño Curricular del Nivel Inicial correspondiente a los niños

desde cuarenta y cinco (45) días hasta dos (2) años, conforme Anexo I (IF-2025-

52504608-GCABA-SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el Diseño Curricular del Nivel Inicial correspondiente a la sala de

tres (3) años, conforme Anexo II (IF-2025-52504543-GCABA-SSPIE), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establecer que la presente Resolución se implementará a partir del Ciclo

Lectivo 2026 en todos los establecimientos educativos de Nivel Inicial de Gestión

Estatal y Gestión Privada.

Artículo 5°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección

General Educación de Gestión Privada, según corresponda a su órbita de actuación, el

acompañamiento a los equipos de conducción de los establecimientos educativos de

Nivel Inicial, a los fines de la implementación de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°.

Artículo 6°.- Encomendar en la Dirección General Escuela de Maestros dependiente

de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la realización de las

adecuaciones necesarias y el acompañamiento en la capacitación de los docentes, los

equipos de supervisión y conducción en el marco de sus competencias.

Artículo 7°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de

Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite

de validez nacional del título correspondiente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales

aprobados en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa, Planeamiento e

Innovación Educativa, y Gestión Administrativa, a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión

Privada y Escuela de Maestros, a las Direcciones Educación Inicial y Escuelas

Normales Superiores, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido,

archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7263- ANEXO I -Diseño Curricular Nivel InicialSala de bebés, de 1 año y de 2 años

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7263- ANEXO II -Diseño Curricular del Nivel Inicial Sala de 3 años

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1601/MEDGC/25 deja sin efecto la Resolución 1226-SED/00 y su modificatoria 1332- MEGC/16.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1601/MEDGC/25 deja sin efecto la Resolución 1226-SED/00.</p>