RESOLUCIÓN 431 2025 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 227-AGC/19 -APRUEBA ANEXO I PAUTAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - DECLARACIÓN RESPONSABLE ECI - ANEXO TÉCNICO

Publicación:

12/12/2025

Sanción:

05/12/2025

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.101, 6.063 (textos consolidados por Ley N° 6.764),

las Resoluciones Nros. 3631-GCABA-MCGC/19, 227-GCABA-AGC/19, 7124-GCABA-

MCGC/25 el Expediente Electrónico N° 51998943/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del

poder de policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de

los establecimientos públicos y privados;

Que mediante la Ley N° 6.063 se estableció un régimen para la protección de la

actividad cultural desarrollada en los espacios culturales independientes que se

desarrollen o se propongan desarrollar dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades culturales regulando los principios y pautas generales que han de regir en

los autorizaciones de actividades culturales y su posterior fiscalización en su ejercicio;

Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 46 del mismo cuerpo normativo, se debe

establecer un sistema de fiscalización programado, para evitar la interrupción del

desarrollo de funciones artísticas en vivo;

Que la Ley N° 6.101 aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios y pautas

generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio

de las actividades económicas en la Ciudad;

Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que por su parte, a través de la Resolución N° 3631-GCABA-MCGC/19, el Ministerio

de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires creó el Catálogo de Espacios Culturales

Independientes y aprobó el "Reglamento General del Catálogo de Espacios Culturales

Independientes", entre otras cuestiones;

Que en esa línea se dictó la Resolución N° 227-GCABA-AGC/19, por la cual se

aprobaron los Anexos "Pautas para la Autorización y Funcionamiento de los Espacios

Culturales Independientes" y "Declaración Responsable ECI-Anexo Técnico",

respectivamente;

Que mediante la Resolución N° 7124-GCABA-MCGC/25, el Ministerio de Cultura

modificó el artículo 2° de la Resolución N° 3631-GCABA-MCGC/19, realizando una

adecuación normativa la cual permitirá reforzar los mecanismos de acreditación de la

actividad cultural, establecer parámetros claros y consistentes para verificar la

continuidad y legitimidad de la mencionada actividad y así también fomentar una

articulación eficiente con los organismos intervinientes;

Que consecuentemente, deviene necesario adaptar el Anexo I de la Resolución N°

277-GCABA-AGC/19 "Pautas para la Autorización y Funcionamiento de los Espacios

Culturales Independientes, y determinar expresamente que el requisito de

permanencia de los establecimientos en el Catálogo de Espacios Culturales (CECI)

resulta indispensable para el ejercicio y la vigencia de la habilitación concedida a los

Espacios Culturales Independientes (ECI);

Que en caso de verificarse su baja o falta de inscripción vigente, este Organismo

podrá revocar la habilitación conforme lo previsto en el artículo 21 inciso b) de la Ley

N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.764);

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 227-GCABA-AGC/19, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "

Artículo 1°.- Aprobar el Anexo I "Pautas para la Autorización y Funcionamiento de los

Espacios Culturales Independientes" (IF-2025-52596561-GCABA-AGC), y el Anexo II

"Declaración Responsable ECI-Anexo Técnico (IF-2019-15083416-DGHP)", que

forman parte integrante de la presente."

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al

Ministerio de Cultura, a todas las Unidades y Direcciones Generales de esta Agencia y

a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archivar. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7264- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7264- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 431-AGC-25 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 227-AGC/19.</p>