RESOLUCIÓN 1300 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN - PUESTO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 72 -  RÉGIMEN DE EMPLEO Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR LEY 6767 - LEY DE ENFERMERÍA - ENFERMERAS - ENFERMEROS - PERSONAL - ESCALAFÓN - CARRERA - AUXILIARES DE ENFERMERÍA

Publicación:

17/12/2025

Sanción:

09/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), 6.767, la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), el Expediente Electrónico 51952557-

GCABA-DGAYDRH/25, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el artículo 18 de la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre

otras cuestiones, el diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria

y presupuestaria, como así también las de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.767 se sancionó el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de

la Enfermería del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose, entre otras cuestiones, la carrera y el respectivo escalafón de los/as

Licenciados/as en Enfermería y los/las Enfermeros/as Profesionales;

Que el artículo 6° de la citada Ley contempla al Ministerio de Salud como autoridad de

aplicación de dicho régimen;

Que a su vez, el artículo 72 de la Ley 6.767, establece que la "...adquisición de los

puestos EP, o LE será en forma automática con la debida acreditación del título,

certificado, o documentación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la

presente ley y conforme el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria";

Que por su parte, el artículo 125 de la Ley, garantiza a los "Auxiliares de Enfermería"

la continuidad de su formación profesional a través de la finalización de una

tecnicatura o carrera de grado según corresponda a efectos de su incorporación al

mencionado Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional;

Que, teniendo en cuenta que el ingreso al Régimen de Empleo y Desarrollo

Profesional de la Enfermería del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y/o la adquisición de un nuevo puesto dentro del mismo implica un cambio en la

retribución de los/las agentes, corresponde la intervención del Ministerio de Hacienda

y Finanzas;

Que a consecuencia de lo mencionado, resulta oportuno dictar el acto administrativo

que reglamente el procedimiento de adquisición de puesto establecido en el artículo 72

de la Ley 6.767.

Por ello en virtud de lo dispuesto por la Leyes 6.684 y 6.767,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de adquisición de puesto establecido en el

artículo 72 del Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del

Sector Público aprobado por Ley 6.767, que como Anexo I (IF-2025-51964662-

GCABA-DGDSCIV), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer las solicitudes presentadas por los/las enfermeros/as

profesionales incluidos dentro del artículo 7° de la Ley 6.767, que al momento de

entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraban tramitando un "cambio

de categoría" en los términos del Acta de Negociación Colectiva N° 32/18 y

modificatoria, instrumentada por Resolución 2.315-GCABA-MEFGC/18, será resuelta

de acuerdo al presente procedimiento.

Artículo 3°.- Aprobar el procedimiento de ingreso de los "Auxiliares de Enfermería"

establecido en el artículo 125 del Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la

Enfermería del Sector Público aprobado por Ley 6.767, que como Anexo II (IF-2025-

51965418-GCABA-DGDSCIV), forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar el acto administrativo correspondiente que

otorgue la asignación de puesto tramo y grado según corresponda, y las demás

normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten procedentes para la

puesta en marcha de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración y

Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría Administración del

Sistema de Salud del Ministerio de Salud, a las Direcciones Generales Desarrollo del

Servicio Civil y Administración y Liquidación de Haberes ambas dependientes de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7267 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7267 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolucion 1300-MHFGC-MSGC/25 establece que las solicitudes presentadas por los/las enfermeros/as profesionales incluidos dentro del artículo 7 de la Ley 6.767, que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraban tramitando un cambio de categoria  en los términos del Acta de Negociación Colectiva 32/18 y modificatoria será resuelta de acuerdo al presente procedimiento.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta1300 - MHFGC/25 aprueba el procedimiento de adquisición de puesto establecido en el artículo 72 del Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del Sector Público, aprobado por Ley 6767.</p><p>Artículo 3 aprueba el procedimiento de ingreso de los Auxiliares de Enfermería establecido en el artículo 125.</p>