RESOLUCIÓN 1300 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN - PUESTO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 72 - RÉGIMEN DE EMPLEO Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO APROBADO POR LEY 6767 - LEY DE ENFERMERÍA - ENFERMERAS - ENFERMEROS - PERSONAL - ESCALAFÓN - CARRERA - AUXILIARES DE ENFERMERÍA
Publicación:
17/12/2025
Sanción:
09/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), 6.767, la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), el Expediente Electrónico 51952557-
GCABA-DGAYDRH/25, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el artículo 18 de la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre
otras cuestiones, el diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria
y presupuestaria, como así también las de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.767 se sancionó el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de
la Enfermería del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose, entre otras cuestiones, la carrera y el respectivo escalafón de los/as
Licenciados/as en Enfermería y los/las Enfermeros/as Profesionales;
Que el artículo 6° de la citada Ley contempla al Ministerio de Salud como autoridad de
aplicación de dicho régimen;
Que a su vez, el artículo 72 de la Ley 6.767, establece que la "...adquisición de los
puestos EP, o LE será en forma automática con la debida acreditación del título,
certificado, o documentación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la
presente ley y conforme el procedimiento que se establezca por vía reglamentaria";
Que por su parte, el artículo 125 de la Ley, garantiza a los "Auxiliares de Enfermería"
la continuidad de su formación profesional a través de la finalización de una
tecnicatura o carrera de grado según corresponda a efectos de su incorporación al
mencionado Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional;
Que, teniendo en cuenta que el ingreso al Régimen de Empleo y Desarrollo
Profesional de la Enfermería del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y/o la adquisición de un nuevo puesto dentro del mismo implica un cambio en la
retribución de los/las agentes, corresponde la intervención del Ministerio de Hacienda
y Finanzas;
Que a consecuencia de lo mencionado, resulta oportuno dictar el acto administrativo
que reglamente el procedimiento de adquisición de puesto establecido en el artículo 72
de la Ley 6.767.
Por ello en virtud de lo dispuesto por la Leyes 6.684 y 6.767,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento de adquisición de puesto establecido en el
artículo 72 del Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del
Sector Público aprobado por Ley 6.767, que como Anexo I (IF-2025-51964662-
GCABA-DGDSCIV), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer las solicitudes presentadas por los/las enfermeros/as
profesionales incluidos dentro del artículo 7° de la Ley 6.767, que al momento de
entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraban tramitando un "cambio
de categoría" en los términos del Acta de Negociación Colectiva N° 32/18 y
modificatoria, instrumentada por Resolución 2.315-GCABA-MEFGC/18, será resuelta
de acuerdo al presente procedimiento.
Artículo 3°.- Aprobar el procedimiento de ingreso de los "Auxiliares de Enfermería"
establecido en el artículo 125 del Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la
Enfermería del Sector Público aprobado por Ley 6.767, que como Anexo II (IF-2025-
51965418-GCABA-DGDSCIV), forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar el acto administrativo correspondiente que
otorgue la asignación de puesto tramo y grado según corresponda, y las demás
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten procedentes para la
puesta en marcha de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría Administración del
Sistema de Salud del Ministerio de Salud, a las Direcciones Generales Desarrollo del
Servicio Civil y Administración y Liquidación de Haberes ambas dependientes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7267 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7267 ANEXO 2