RESOLUCIÓN 45904 1992

Síntesis:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DARÁ CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 8° DE LA LEY N° 22.431- OCUPACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS - ORDENANZA 40.401 - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

29/01/1993

Sanción:

18/06/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo dará un efectivo cumplimiento a lo establecido en el Art. 8° de la Ley 22.431 y la Ordenanza 40.401 (B.M. N° 17.489), inc. C, del Art. 4°, que impone a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la obligación de ocupar personas discapacitadas en una proporción no inferior al 4% del total de su personal, impartiendo instrucciones a:

a) La Dirección General de Personal, a efectos de que agilice los trámites que permitan la incorporación de discapacitados al plantel de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta completar el cupo previsto en el Art. 8° de la Ley 22.431 (B.O. 20-3-81).

b) Las distintas reparticiones municipales a los mismos efectos. Efectuará la publicidad correspondiente de la existencia del registro previsto en el Decreto N° 3.649-8 en los medios de comunicación social a instituciones dedicadas a la rehabilitación de discapacitados y a bolsas de trabajo.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Res. 45904-HCD-92 ordena cumplimiento de incorporación de personas discapacitadas prevista en Art. 4° inc. c) de Ord. 40401
REQUERIDA POR