ORDENANZA 47727 1994
Síntesis:
DEBE DARSE PRIORIDAD A LA ATENCIÓN EN TODAS LAS OFICINAS DE LA MUNICIPALIDAD A MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ - EMBARAZADAS - PROVISIÓN DE ASIENTOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - MADRES DE LACTANTES - AGENTES MUNICIPALES - SANCIONES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SILLA - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - BEBÉS - LACTANCIA
Publicación:
02/08/1994
Sanción:
16/06/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
06/07/1994
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTA
Art. 6 Ord. 47727 amplía aplicación de las sanciones del Cap. VI de la Ord. 40401, a agentes que no cumplan la debida atención a mujeres embarazadas y con niños lactantes.
PROMULGADA POR