ORDENANZA 47727 1994

Síntesis:

DEBE DARSE PRIORIDAD A LA ATENCIÓN EN TODAS LAS OFICINAS DE LA MUNICIPALIDAD A MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ - EMBARAZADAS - PROVISIÓN DE ASIENTOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - MADRES DE LACTANTES - AGENTES MUNICIPALES - SANCIONES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - SILLA - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - BEBÉS - LACTANCIA

Publicación:

02/08/1994

Sanción:

16/06/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

06/07/1994


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 6 Ord. 47727 amplía aplicación de las sanciones del Cap. VI de la Ord. 40401, a agentes que no cumplan la debida atención a mujeres embarazadas y con niños lactantes.
PROMULGADA POR