DISPOSICIÓN 3 1994 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL SEGUNDO PERÍODO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD SERÁ JUSTIFICADO Y CONTROLADO POR EL ÁREA DE PERSONAL DE LA REPARTICIÓN DONDE PRESTE SERVICIOS LA AGENTE
Publicación:
04/02/1994
Sanción:
04/01/1994
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Visto el artículo 65 del Estatuto para el Personal Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489), y
CONSIDERANDO:
Que, allí se establece que, para el otorgamiento de la licencia por maternidad, tal estado será certificado por la ex Dirección de Reconocimiento Médico, hoy Dirección Medicina del Trabajo, y la concesión del segundo período se justificará mediante la presentación de la partida de nacimiento;
Que, a efectos de clarificar la gestión del otorgamiento del referido segundo período, resulta aconsejable determinar que el mismo, con la sola presentación de la documentación pertinente, será controlado y justificado por el área de personal de la repartición donde presta servicios la agente;
Que, conforme las facultades conferidas por Decreto N° 761-93, esta instancia se encuentra autorizada a implementar la medida de que se trata mediante la sanción de la norma pertinente;
Por ello,
El Director General de Recursos Humanos
Artículo 1° - Déjase establecido que el segundo período de la licencia por maternidad, establecida en los artículos 63 al 67 del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza N° 40.401, B.M. N° 17.489), será justificado y controlado su cumplimiento por el área de personal de la repartición donde preste servicios la agente, debiendo ser justificado mediante la presentación de la partida de nacimiento.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Adjunta I Área Relaciones Laborales, y a la Dirección General Adjunta II - Área Técnica -. Cumplido, archívese.