RESOLUCIÓN 1621 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA RESOLUCION 1261-MEDGC- 25 DEJAN SIN EFECTO LA RESOLUCION 1293-MEGC-09 Y LA DISPOSICIÓN 1-DGEED- 14 RESPECTIVAMENTE, DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - RÉGIMEN DE BECAS ESTUDIANTILES LEY 2917 - MINISTERIO DE EDUCACION - PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL RÉGIMEN DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA LEY 2917 -PLATAFORMA BECAS CIUDAD - GESTIÓN - OTORGAMIENTO Y CONTROL DEL RÉGIMEN DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA LEY 2917 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
19/12/2025
Sanción:
12/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, las Leyes 898, 2917 y 6684 (textos consolidados por Ley
6764), los Decretos 75/15, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1293-
MEGC/09, 62-SSIECE/13, 1602-MEDGC/24, 2796-MEDGC/24 y sus modificatorias, la
Disposición 1-DGEED/14, el Expediente Electrónico 52961853-GCABA-SSGDA/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764) establece la obligatoriedad de la
educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y
orientaciones;
Que mediante la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre
ellos al Ministerio de Educación;
Que a través del Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno Autónoma de Buenos Aires
contemplándose al Ministerio de Educación;
Que conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje,
tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y
supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y
social de la comunidad, así como asistir al Ministerio en la definición de estrategias
que aseguren el acceso igualitario a la educación formal y obligatoria;
Que mediante la Ley 2917 (texto consolidado por Ley 6764), se aprobó el Régimen de
Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas
de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del
Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el mencionado Régimen tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia,
reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de
gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y se
enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la
obligatoriedad del nivel medio;
Que así también prevé, en su artículo 17 que el Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas correspondientes, es el responsable
en forma indelegable del otorgamiento, control y evaluación del Régimen de Becas
Estudiantiles;
Que mediante el Decreto 75/15 se estableció que el Régimen de Becas Estudiantiles
creado por la Ley 2917 (texto consolidado por Ley 6764) está destinado a alumnos/as
regulares matriculados que cursen obligatoriamente en escuelas de nivel medio de
gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio
de Educación de la Ciudad;
Que, el artículo 3 del Decreto 75/15 determina que "El Ministerio de Educación dicta
las normas operativas, complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación de los mecanismos de recepción de solicitudes de becas y su
otorgamiento y control, la evaluación socio-ambiental mediante muestras testigo, el
seguimiento de los beneficiarios por parte de las autoridades escolares y la prevención
del abandono escolar por parte de los beneficiarios, así como todas aquellas normas
que considere necesarias para la ejecución del Régimen de Becas Estudiantiles,
establecido en la Ley N° 2.917";
Que, mediante la Resolución 1602-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende" con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que se
presentan en la actualidad;
Que el referido Plan propone, como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa;
Que, entre sus objetivos, prevé el fortalecimiento de las tareas pedagógicas y
administrativas de las escuelas a través de la incorporación de nuevas funciones y
potencialidades que brinda la tecnología;
Que mediante la Resolución 2796-MEDGC/24 y sus modificatorias se aprobó el
Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, el artículo 9 del Reglamento Escolar establece el Principio de Eficiencia en la
Gestión mediante el cual determina que "El Ministerio de Educación, los Supervisores
Escolares, los directores y el personal docente deberán adoptar como principio rector
la simplificación, desburocratización, agilización, y digitalización de los trámites
administrativos relacionados con el sistema educativo, para promover una mayor
eficiencia, transparencia y accesibilidad en todos los niveles del sistema escolar,
contribuyendo a la mejora de la calidad y equidad educativa";
Que en este sentido, el Ministerio de Educación implementó la plataforma MiEscuela
(AprendeBA), por medio de la cual, a través de tecnologías aplicadas, se logra integrar
y modernizar procesos administrativos, pedagógicos y académicos de los
establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires permitiendo la gestión eficiente de la matriculación, el registro de asistencia, la
emisión de boletines y el seguimiento de las trayectorias educativas;
Que además el Ministerio de Educación implementó la plataforma Becas Ciudad para
la gestión de la inscripción, análisis y otorgamiento del Régimen de Becas
Estudiantiles creado por la Ley 2917 (texto consolidado por Ley 6764);
Que en este contexto, mediante el Informe IF-2025-53062043-GCABA-SSGDA, la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje puso de manifiesto la necesidad de actualizar
los procedimientos del Régimen de Becas Estudiantiles establecido en la Ley 2917,
adecuándolos al uso y funcionalidades de las plataformas digitales vigentes del
Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicha actualización promueve la modernización del proceso de otorgamiento,
control y evaluación del Régimen de Becas Estudiantiles a partir del uso de la
tecnología, en línea con el objetivo dispuesto por el Plan Estratégico "Buenos Aires
Aprende";
Que en ese sentido, resulta necesario establecer los "Procedimientos para el
otorgamiento, control y evaluación del Régimen de Becas Estudiantiles", conforme al
Anexo (IF-2025-53544032-GCABA-SSGDA), el cual regula las etapas de inscripción,
evaluación y notificación, bajo una gestión digital integral, contemplando las instancias
de subsanación, validación documental y procedimientos complementarios;
Que, a tal efecto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia dejar sin efecto las
Resoluciones 1293-MEGC/09 y 62-SSIECE/13, así como la Disposición 1-DGEED/14,
y la aprobación de los "Procedimientos para el otorgamiento, control y evaluación del
Régimen de Becas Estudiantiles" de conformidad con el Anexo (IF-2025-53544032-
GCABA-SSGDA);
Que las Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa, las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente y Agencia
Habilidades para el Futuro y la Dirección Inclusión Educativa han tomado la
intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 1293-MEGC/09 y 62-SSIECE/13.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Disposición 1-DGEED/14.
Artículo 3°.- Aprobar los "Procedimientos para el otorgamiento, control y evaluación del
Régimen de Becas Estudiantiles de la Ley 2917", identificado como Anexo (IF-2025-
53544032-GCABA-SSGDA) el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Crear y aprobar el uso de la plataforma "Becas Ciudad" para gestionar los
procedimientos de otorgamiento y control del Régimen de Becas Estudiantiles de la
Ley 2917, y encomendar a la Subsecretaría Tecnología Educativa el desarrollo e
implementación de las funcionalidades necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en el Anexo (IF-2025-53544032-GCABA-SSGDA).
Artículo 5°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje el dictado de las
normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente
Resolución, así como a establecer y actualizar los indicadores de vulnerabilidad
socioeconómica, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2917.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa,
Tecnología Educativa, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal,
Sistema de Formación Docente, Agencia Habilidades para el Futuro y a la Dirección
de Inclusión Educativa. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7269