RESOLUCIÓN 558 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - ARTICULO 2° ESTABLECE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2026 - SUSTITUYE - ARTÍCULO 2° RESOLUCIÓN 19-AGIP-25 Y SU MODIFICATORIA -  PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO - VERIFICACIÓN PROCEDENCIA Y MAGNITUD - SALDOS A FAVOR - RECLAMADOS POR CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO DE REPETICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

23/12/2025

Sanción:

16/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros.

6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926, las Resoluciones Nros. 19-AGIP/25 (BOCBA N°

7036), 20-AGIP/25 (BOCBA N° 7037), 256-AGIP/25 (BOCBA N° 7140) y 443-AGIP/25

(BOCBA N° 7222) y el Expediente Electrónico N° 53.917.927/GCABA-DGANFA/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 64 del Código Fiscal vigente (T.O 2025) se establece que los

contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas

reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido

y sin causa;

Que asimismo, se dispone que cuando se interponga reclamo de repetición se

procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo

que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o

debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en

primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el

pago de la diferencia resultante;

Que por la Resolución N° 19-AGIP/25, su complementaria Resolución N° 20-AGIP/25

y su modificatoria Resolución N° 256-AGIP/25 se implementa un procedimiento

expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor

reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, siempre que no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000);

Que por otra parte, por Resolución N° 443-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de

facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;

Que en virtud de la celeridad y eficiencia del procedimiento expeditivo para la

verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los

contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene

oportuno ampliar los parámetros para la aplicación de dicho régimen;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 19-AGIP/25 y su modificatoria,

por el siguiente: "Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el

tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos.

b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos quince millones ($ 15.000.000). c)

Inexistencia de deuda judicial.

d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

e) No revestir el carácter de concursado o fallido.

f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.

g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de

Promoción Económica vigentes.

i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento

dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que

a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y

gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos."

Artículo 2°.- La presente Resolución regirá a partir del día 1° de enero de 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su

conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Dirección

General de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de

Contaduría y a la Dirección General de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 558-AGIP/25 sustituye el artículo 2 de la Resolución 19-AGIP/25 y sus modificatorias.</p><p><strong>Artículo 2 establece que la presente Resolución regirá a partir del día 1 de enero de 2026.</strong></p>