RESOLUCIÓN 558 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - ARTICULO 2° ESTABLECE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 2026 - SUSTITUYE - ARTÍCULO 2° RESOLUCIÓN 19-AGIP-25 Y SU MODIFICATORIA - PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO - VERIFICACIÓN PROCEDENCIA Y MAGNITUD - SALDOS A FAVOR - RECLAMADOS POR CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO DE REPETICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
23/12/2025
Sanción:
16/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros.
6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926, las Resoluciones Nros. 19-AGIP/25 (BOCBA N°
7036), 20-AGIP/25 (BOCBA N° 7037), 256-AGIP/25 (BOCBA N° 7140) y 443-AGIP/25
(BOCBA N° 7222) y el Expediente Electrónico N° 53.917.927/GCABA-DGANFA/25; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 64 del Código Fiscal vigente (T.O 2025) se establece que los
contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas
reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido
y sin causa;
Que asimismo, se dispone que cuando se interponga reclamo de repetición se
procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo
que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o
debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en
primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el
pago de la diferencia resultante;
Que por la Resolución N° 19-AGIP/25, su complementaria Resolución N° 20-AGIP/25
y su modificatoria Resolución N° 256-AGIP/25 se implementa un procedimiento
expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor
reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, siempre que no superen la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000);
Que por otra parte, por Resolución N° 443-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de
facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;
Que en virtud de la celeridad y eficiencia del procedimiento expeditivo para la
verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los
contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene
oportuno ampliar los parámetros para la aplicación de dicho régimen;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 19-AGIP/25 y su modificatoria,
por el siguiente: "Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el
tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos quince millones ($ 15.000.000). c)
Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de
Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento
dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que
a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y
gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos."
Artículo 2°.- La presente Resolución regirá a partir del día 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su
conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Dirección
General de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de
Contaduría y a la Dirección General de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Krivocapich