RESOLUCIÓN 1623 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE - ABORDAJE DEL ACOSO ESCOLAR. FORTALECIENDO LA CULTURA DEL CUIDADO EN LA ESCUELA - UNIÓN ARGENTINA DE MAESTROS Y PROFESORES - PODRÁ DICTARSE - TÉRMINO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FIRMA DE LA PRESENTE RESOLUCION - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
12/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, las Leyes 6053 y 6684 (textos
consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
3181-GCABA-MEDGC/20 y su modificatoria 2184-GCABA-MEDGC/24, 1602-GCABA-
MEDGC/24 y 891-GCABA-MEDGC/25, la Disposición 147-GCABA-DGSFD/24, el
Expediente Electrónico 12182160-GCABA-DGCDO/25, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias,
les corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar
los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación
docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que la Ley 6053 (texto consolidado por Ley 6764) de Formación Docente del Sistema
Educativo establece entre los objetivos y fines de las políticas de formación docente,
los de promover una sólida formación inicial y continua; planificar, evaluar y monitorear
los planes, programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el
desarrollo profesional en los Institutos de Formación Docente; y desarrollar las
capacidades, competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en
los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, entre otros;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los
Ministros, entre los cuales se contempla al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución 3181-GCABA-MEDGC/20 y su modificatoria 2184-GCABA-
MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la evaluación del Curso de Desarrollo
Profesional Docente sobre el cual versan las presentes actuaciones- se creó la
entonces "Comisión Evaluadora de Cursos de Desarrollo Profesional Docente y
Postítulos Docentes", al tiempo que estableció su conformación y funciones;
Que por la Disposición 147-GCABA-DGSFD/24 se aprobó la convocatoria anual para
la presentación de proyectos de cursos de desarrollo profesional docente y postítulos
docentes, normativa que se encontraba vigente al momento de presentarse el referido
Curso de Desarrollo Profesional Docente para su evaluación;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó en el ámbito de esta
jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla entre sus
principales políticas la planificación de la formación y carrera docente;
Que por la Resolución 891-GCABA-MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia", derogando, entre otras, la Resolución 3181-GCABA-
MEDGC/20 y su modificatoria 2184-GCABA-MEDGC/24, y la Disposición 147-GCABA-
DGSFD/24;
Que la Unión Argentina de Maestros y Profesores presentó para su aprobación el
Curso de Desarrollo Profesional Docente "Abordaje del acoso escolar. Fortaleciendo la
cultura del cuidado en la escuela";
Que el referido Curso de Desarrollo Profesional Docente fue evaluado por la entonces
"Comisión Evaluadora de Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos
Docentes", con dictamen favorable, dándose cumplimiento a lo establecido en la
normativa vigente al momento de realizarse la evaluación;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Curso de Desarrollo Profesional
Docente "Abordaje del acoso escolar. Fortaleciendo la cultura del cuidado en la
escuela", presentado por la Unión Argentina de Maestros y Profesores, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (IF-2025-14194342-GCABA-DGCDO)
y en el Anexo II (IF-2025-14194364-GCABA-DGCDO), autorizando su dictado por el
término de dos (2) años;
Que la implementación del curso citado precedentemente no conlleva más erogación
presupuestaria que la que corresponde a la planta orgánica funcional de la entidad
presentante;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones
Generales Sistema de Formación Docente y Carrera Docente han tomado intervención
en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Desarrollo Profesional Docente "Abordaje del acoso
escolar. Fortaleciendo la cultura del cuidado en la escuela", presentado por la Unión
Argentina de Maestros y Profesores, detallado en el Anexo I (IF-2025-14194342-
GCABA-DGCDO) y Anexo II (IF-2025-14194364-GCABA-DGCDO), que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el curso aprobado podrá dictarse por el término de dos (2)
años a partir de la firma de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje, a
las Direcciones Generales Carrera Docente y Sistema de Formación Docente, y a la
Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7275 ANEXO 2