LEY 6845 2025

Síntesis:

MODIFICA LEY 269 -INSCRIPCIÓN - BAJA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTANTES MOROSOS - REGISTRO DE ANOTACIONES PERSONALES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - OPERACIONES - DISPOSICIÓN O TRANSMISIÓN - NOTIFICACIÓN AL JUZGADO - RETENCIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES

Publicación:

08/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 14 de la Ley 269, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 14.- Inscripción en el Registro de Anotaciones Personales. La anotación en el

Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos implica la anotación en el

Registro de Anotaciones Personales dependiente del Registro de la Propiedad

Inmueble y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, de conformidad con lo

previsto en el artículo 30 inciso b) de la Ley Nacional 17.801.

La baja de la inscripción en el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos

implica la baja de la anotación en el Registro de Anotaciones Personales dependiente

del Registro de la Propiedad Inmueble."

Art. 2°.- Se incorpora el artículo 14 bis de la Ley 269, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 14 bis.- Operaciones sobre bienes inmuebles y bienes muebles registrables

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de operaciones de disposición,

transmisión, cesión y/o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles o

muebles registrables con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si de los

certificados o informes solicitados al Registro de la Propiedad Inmueble surgiera una

anotación relacionada con el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos,

deberá ser notificado, en forma previa al otorgamiento del acto, el Juzgado

interviniente a fin de que éste determine las sumas a retener, en caso de

corresponder. Lo expuesto también será aplicable para la celebración de todo acto de

disposición en el marco de los cuales se soliciten certificados o informes al Registro de

Anotaciones Personales."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.845, que tramita por el expediente EX-

2025-53462781-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6845 modifica el artículo 14 de la Ley 269.</p><p>Art. 2 de la Ley 6845 incorpora el artículo 14 bis.</p>