LEY 6845 2025
Síntesis:
MODIFICA LEY 269 -INSCRIPCIÓN - BAJA - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTANTES MOROSOS - REGISTRO DE ANOTACIONES PERSONALES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - OPERACIONES - DISPOSICIÓN O TRANSMISIÓN - NOTIFICACIÓN AL JUZGADO - RETENCIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES
Publicación:
08/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 14 de la Ley 269, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 14.- Inscripción en el Registro de Anotaciones Personales. La anotación en el
Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos implica la anotación en el
Registro de Anotaciones Personales dependiente del Registro de la Propiedad
Inmueble y/o el organismo que en un futuro lo reemplace, de conformidad con lo
previsto en el artículo 30 inciso b) de la Ley Nacional 17.801.
La baja de la inscripción en el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos
implica la baja de la anotación en el Registro de Anotaciones Personales dependiente
del Registro de la Propiedad Inmueble."
Art. 2°.- Se incorpora el artículo 14 bis de la Ley 269, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 14 bis.- Operaciones sobre bienes inmuebles y bienes muebles registrables
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco de operaciones de disposición,
transmisión, cesión y/o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles o
muebles registrables con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si de los
certificados o informes solicitados al Registro de la Propiedad Inmueble surgiera una
anotación relacionada con el Registro Público de Deudores Alimentantes Morosos,
deberá ser notificado, en forma previa al otorgamiento del acto, el Juzgado
interviniente a fin de que éste determine las sumas a retener, en caso de
corresponder. Lo expuesto también será aplicable para la celebración de todo acto de
disposición en el marco de los cuales se soliciten certificados o informes al Registro de
Anotaciones Personales."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 6 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.845, que tramita por el expediente EX-
2025-53462781-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar. Kamian