LEY 6853 2025
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 6358 - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO - DEPORTES - CARTELES - FOLLETOS - RECHAZO DE PRESIONES A DEPORTISTAS - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR CARTELERÍA INFORMATIVA - INFORMACIÓN - INSTITUCIONES DEPORTIVAS - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ANUALMENTE - INFORME - CLUBES
Publicación:
08/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1° de la Ley 6358, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- Se crea el "Programa de Capacitación para la Prevención de la Violencia
en el ámbito deportivo", que tendrá por objeto generar campañas de capacitación y
concientización para prevenir la violencia, el hostigamiento y la discriminación en todas
sus modalidades, dirigido especialmente a deportistas, cuerpos técnicos, dirigentes y
socios y miembros de las instituciones deportivas que conforman, en su conjunto, la
comunidad deportiva."
Art. 2°.- Se incorpora el inciso "e" al artículo 2° de la Ley 6358, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"e) Desarrollar cartelería y/o folletería, con la colaboración de los/as deportistas,
padres, madres y/o tutores legales, con los mensajes y aprendizajes de las
capacitaciones realizadas en el marco del Programa creado mediante la presente Ley,
sobre la importancia de evitar todo tipo de presión por parte de los padres, madres y
tutores sobre los niños, niñas y adolescentes que desarrollan la práctica de un
deporte. La cartelería y/o folletería debe ser exhibida en un lugar visible dentro de las
instalaciones de cada institución."
Art. 3°.- Se modifica el artículo 5° bis de la Ley 6358, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 5 bis- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar y publicar anualmente un
informe con el avance de las capacitaciones. Asimismo, la Autoridad de Aplicación
provee y distribuye a los clubes y entidades deportivas los materiales y colaboración
necesaria para desarrollar el Programa creado mediante la presente Ley."
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Mediante la presente certifico que la Ley 6.853, que tramita por el expediente EX-
2025-53477571-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a la Secretaría de Deporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. Kamian