LEY 6853 2025

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 6358 - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO - DEPORTES - CARTELES - FOLLETOS - RECHAZO DE PRESIONES A DEPORTISTAS - OBLIGACIÓN DE EXHIBIR CARTELERÍA INFORMATIVA - INFORMACIÓN - INSTITUCIONES DEPORTIVAS - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ANUALMENTE - INFORME - CLUBES

Publicación:

08/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1° de la Ley 6358, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 1°.- Se crea el "Programa de Capacitación para la Prevención de la Violencia

en el ámbito deportivo", que tendrá por objeto generar campañas de capacitación y

concientización para prevenir la violencia, el hostigamiento y la discriminación en todas

sus modalidades, dirigido especialmente a deportistas, cuerpos técnicos, dirigentes y

socios y miembros de las instituciones deportivas que conforman, en su conjunto, la

comunidad deportiva."

Art. 2°.- Se incorpora el inciso "e" al artículo 2° de la Ley 6358, el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"e) Desarrollar cartelería y/o folletería, con la colaboración de los/as deportistas,

padres, madres y/o tutores legales, con los mensajes y aprendizajes de las

capacitaciones realizadas en el marco del Programa creado mediante la presente Ley,

sobre la importancia de evitar todo tipo de presión por parte de los padres, madres y

tutores sobre los niños, niñas y adolescentes que desarrollan la práctica de un

deporte. La cartelería y/o folletería debe ser exhibida en un lugar visible dentro de las

instalaciones de cada institución."

Art. 3°.- Se modifica el artículo 5° bis de la Ley 6358, el cual quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 5 bis- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar y publicar anualmente un

informe con el avance de las capacitaciones. Asimismo, la Autoridad de Aplicación

provee y distribuye a los clubes y entidades deportivas los materiales y colaboración

necesaria para desarrollar el Programa creado mediante la presente Ley."

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.853, que tramita por el expediente EX-

2025-53477571-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Secretaría de Deporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6853 modifica el artículo 1 de la Ley 6358.</p><p>Artículo 2 incorpora el inciso e al artículo 2.</p><p>Artículo 3 modifica el artículo 5 bis.</p>