LEY 6358 2020

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO - OBJETO - CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN - PREVENCIÓN DE  LA VIOLENCIA, EL HOSTIGAMIENTO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODAS SUS MODALIDADES - DEPORTISTAS - CUERPOS TÉCNICOS - DIRIGENTES - REGISTRO UNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - MODIFICA  LEY 1624

Publicación:

22/12/2020

Sanción:

26/11/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/12/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el "Programa de Capacitación para la Prevención de la Violencia

en el ámbito deportivo", que tendrá por objeto generar campañas de capacitación y

concientización para prevenir la violencia, el hostigamiento y la discriminación en todas

sus modalidades, dirigido especialmente a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes.

Art. 2°.- El Programa tendrá las siguientes competencias:

a) Planificar acciones y formular contenidos vinculados con el cumplimiento del

objetivo de mismo;

b) Capacitar a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes en materia de prevención de

la violencia, resolución pacífica de conflictos, erradicación de la discriminación,

temática de género y violencia contra las mujeres, entre otras;

c) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación

ejecutados; y

d) Realizar jornadas de concientización dirigidas particularmente a las instituciones

deportivas.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación será la encargada de definir las disciplinas

deportivas a las cuales se encontrará enfocado el Programa y las instituciones

deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que participarán del mismo siendo

prioritarias aquellas que estén inscriptas en el RUID.

Art. 4°.- La autoridad de aplicación definirá la estructura y modalidad del programa e

implementará el mismo con la colaboración de un equipo de profesionales

interdisciplinario con preparación y experiencia en campos relacionados con el

deporte, la prevención y el abordaje de la violencia en general y en particular la

violencia por motivos de género.

Art. 5°.- Toda institución deportiva del Registro Único de Instituciones Deportivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que realice y acredite las capacitaciones, será

priorizada para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1624 (Texto

consolidado por Ley 6017) y modificatorias y su reglamentación.

Art. 5° bis.- La autoridad de aplicación deberá elaborar y publicar anualmente un

informe con el avance de las capacitaciones.

Art. 6°.- Incorpórase el inciso h) al artículo 4° "Deporte y actividades físico-recreativas.

Principios Generales" de la Ley 1624 (Texto consolidado por Ley 6017) y

modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"h) Solución pacífica de conflictos y erradicación de toda forma de violencia."

Art. 7°.- Modifícase el inciso f) del artículo 12 "Planes de control. Principios generales"

de la Ley 1624 (Texto consolidado por Ley 6017) y modificatorias, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"f) Realizar campañas de divulgación acerca de los riesgos que representa el uso

indebido de drogas para la salud, la prevención de la violencia en todas sus formas y

la solución pacífica de conflictos."

Art. 8°.- Los gastos que demanden la presente Ley se tomarán de los créditos que

correspondan a las partidas presupuestarias definidas para la autoridad de aplicación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 6° de la Ley N° 6358 incorpora el inciso h) al artículo 4º “Deporte y actividades físico-recreativas de la Ley N° 1.624.</p><p>Artículo 7° modifica el inciso f) del artículo 12 “Planes de control. Principios generales”.</p>
PROMULGADA POR