LEY 6358 2020
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO - OBJETO - CAMPAÑAS DE CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN - PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL HOSTIGAMIENTO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODAS SUS MODALIDADES - DEPORTISTAS - CUERPOS TÉCNICOS - DIRIGENTES - REGISTRO UNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - MODIFICA LEY 1624
Publicación:
22/12/2020
Sanción:
26/11/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/12/2020
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Capacitación para la Prevención de la Violencia
en el ámbito deportivo", que tendrá por objeto generar campañas de capacitación y
concientización para prevenir la violencia, el hostigamiento y la discriminación en todas
sus modalidades, dirigido especialmente a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes.
Art. 2°.- El Programa tendrá las siguientes competencias:
a) Planificar acciones y formular contenidos vinculados con el cumplimiento del
objetivo de mismo;
b) Capacitar a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes en materia de prevención de
la violencia, resolución pacífica de conflictos, erradicación de la discriminación,
temática de género y violencia contra las mujeres, entre otras;
c) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas de capacitación
ejecutados; y
d) Realizar jornadas de concientización dirigidas particularmente a las instituciones
deportivas.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación será la encargada de definir las disciplinas
deportivas a las cuales se encontrará enfocado el Programa y las instituciones
deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que participarán del mismo siendo
prioritarias aquellas que estén inscriptas en el RUID.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación definirá la estructura y modalidad del programa e
implementará el mismo con la colaboración de un equipo de profesionales
interdisciplinario con preparación y experiencia en campos relacionados con el
deporte, la prevención y el abordaje de la violencia en general y en particular la
violencia por motivos de género.
Art. 5°.- Toda institución deportiva del Registro Único de Instituciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que realice y acredite las capacitaciones, será
priorizada para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1624 (Texto
consolidado por Ley 6017) y modificatorias y su reglamentación.
Art. 5° bis.- La autoridad de aplicación deberá elaborar y publicar anualmente un
informe con el avance de las capacitaciones.
Art. 6°.- Incorpórase el inciso h) al artículo 4° "Deporte y actividades físico-recreativas.
Principios Generales" de la Ley 1624 (Texto consolidado por Ley 6017) y
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"h) Solución pacífica de conflictos y erradicación de toda forma de violencia."
Art. 7°.- Modifícase el inciso f) del artículo 12 "Planes de control. Principios generales"
de la Ley 1624 (Texto consolidado por Ley 6017) y modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"f) Realizar campañas de divulgación acerca de los riesgos que representa el uso
indebido de drogas para la salud, la prevención de la violencia en todas sus formas y
la solución pacífica de conflictos."
Art. 8°.- Los gastos que demanden la presente Ley se tomarán de los créditos que
correspondan a las partidas presupuestarias definidas para la autoridad de aplicación.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi