LEY 6855 2025

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULO - LEY N° 955 - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - MONTO DE PAGO DE ASIGNACIONES

Publicación:

08/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora a la Ley 955 de Talleres Protegidos de Rehabilitación

Psiquiátrica el artículo 6° bis que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6° bis.- La Autoridad de Aplicación establecerá el monto de pago de

asignaciones de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de

Rehabilitación Psiquiátrica, el cual no podrá ser inferior a la treintava parte del Salario

Mínimo, Vital y Móvil por día de concurrencia."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 6 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.855, que tramita por el expediente EX-

2025-53481521-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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<p>Artículo 1 de la Ley 6855 incorpora el artículo 6° bis a la Ley 955.</p>