LEY 6855 2025
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULO - LEY N° 955 - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - MONTO DE PAGO DE ASIGNACIONES
Publicación:
08/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2025
Artículo 1°.- Se incorpora a la Ley 955 de Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica el artículo 6° bis que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6° bis.- La Autoridad de Aplicación establecerá el monto de pago de
asignaciones de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica, el cual no podrá ser inferior a la treintava parte del Salario
Mínimo, Vital y Móvil por día de concurrencia."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Mediante la presente certifico que la Ley 6.855, que tramita por el expediente EX-
2025-53481521-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian