LEY 6875 2025

Síntesis:

PROMUEVE LA INICIATIVA LA HORA SILENCIOSA - ESPACIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL - HIPERSENSIBILIDAD SENSORIAL - PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - TEA - LUCES - SONIDOS

Publicación:

13/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se promueve en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

iniciativa "La hora silenciosa".

Art. 2°.- Son objetivos de la iniciativa:

a) Generar espacios físicos de inclusión social en ámbitos públicos y privados.

b) Concientizar y sensibilizar al sector privado sobre las necesidades de las personas

con trastorno del espectro autista e hipersensibilidad sensorial.

c) Propiciar "tiempos de inclusión" mediante la reducción de estímulos sensoriales

visuales y sonoros que permitan a las personas con la condición del espectro autista o

hipersensibilidad y sus familias, desarrollar una vida cotidiana más plena y activa.

Art. 3°.- Son estímulos sensoriales aquellos que recibimos a través de los sentidos y

nos ayudan a percibir e interactuar con el entorno, entre los que se encuentran:

a) estímulos visuales: luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos u

otras luces altas o mezcladas susceptibles de poder alterar la visión;

b) estímulos sonoros: estruendos, música o voces fuertes, sirenas, bocinas, alarmas,

golpes y gritos, o cualquier otro sonido que pueda alterar o modificar un ambiente

tranquilo y moderado.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo establecer pautas y dar a

conocer brindando información, comunicando y difundiendo esta iniciativa a fin de

facilitar su implementación flexible y progresiva.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 7 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.875, que tramita por el expediente EX-

2025-53902001- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>El artículo 1° del Decreto 328/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de dicha Ley.</p>