DECRETO 328 2026 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 6875 A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (COPIDIS) - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LA HORA SILENCIOSA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - HIPERSENSIBILIDAD SENSORIAL - INCLUSIÓN SOCIAL - ESTIMULOS SENSORIALES - NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - IMPACTO PRESUPUESTARIO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684
y 6.875, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-41525519-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades;
Que, asimismo, el precitado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de
promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre
de cualquier tipo de barreras;
Que la Ley 6.875 promueve, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
iniciativa "La hora silenciosa", con el objetivo de generar espacios físicos de inclusión
social en ámbitos públicos y privados, concientizar y sensibilizar sobre las necesidades
de las personas con trastorno del espectro autista e hipersensibilidad sensorial, y
propiciar "tiempos de inclusión" mediante la reducción de estímulos sensoriales que
permitan a las personas con la condición del espectro autista o hipersensibilidad
sensorial, y a sus familias, desarrollar una vida cotidiana más plena y activa;
Que, a su vez, la precitada Ley define como estímulos sensoriales a aquellos que
recibimos a través de los sentidos y que nos ayudan a percibir e interactuar con el
entorno, entre los que se encuentran los estímulos visuales y sonoros;
Que, en ese marco, la Ley 6.875 dispone que la Autoridad de Aplicación tendrá a su
cargo establecer pautas y brindar información sobre esta iniciativa, con el fin de
facilitar su implementación;
Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en planificar,
coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo
cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la mentada Vicejefatura;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como
Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875 a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de dicha Ley.
Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el
marco de la implementación de la Ley 6.875, que impliquen erogaciones, afectación de
recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa
del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido,
archivar. MACRI - Sánchez Zinny