DECRETO 328 2026 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 6875 A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (COPIDIS) - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LA HORA SILENCIOSA - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - HIPERSENSIBILIDAD SENSORIAL - INCLUSIÓN SOCIAL - ESTIMULOS SENSORIALES - NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - IMPACTO PRESUPUESTARIO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

21/09/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684

y 6.875, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-41525519-GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades;

Que, asimismo, el precitado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de

promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre

de cualquier tipo de barreras;

Que la Ley 6.875 promueve, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

iniciativa "La hora silenciosa", con el objetivo de generar espacios físicos de inclusión

social en ámbitos públicos y privados, concientizar y sensibilizar sobre las necesidades

de las personas con trastorno del espectro autista e hipersensibilidad sensorial, y

propiciar "tiempos de inclusión" mediante la reducción de estímulos sensoriales que

permitan a las personas con la condición del espectro autista o hipersensibilidad

sensorial, y a sus familias, desarrollar una vida cotidiana más plena y activa;

Que, a su vez, la precitada Ley define como estímulos sensoriales a aquellos que

recibimos a través de los sentidos y que nos ayudan a percibir e interactuar con el

entorno, entre los que se encuentran los estímulos visuales y sonoros;

Que, en ese marco, la Ley 6.875 dispone que la Autoridad de Aplicación tendrá a su

cargo establecer pautas y brindar información sobre esta iniciativa, con el fin de

facilitar su implementación;

Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en planificar,

coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo

cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la mentada Vicejefatura;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como

Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875 a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de dicha Ley.

Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el

marco de la implementación de la Ley 6.875, que impliquen erogaciones, afectación de

recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa

del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido,

archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 328/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.875 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de dicha Ley.</p>