LEY 6892 2025

Síntesis:

MARCO NORMATIVO EN LA DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS PARA EL ABORDAJE EN EL ÁMBITO EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN DUELO - DEFINICIONES - ALUMNOS - ALUMNAS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Marco Normativo para el Acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en duelo

en el ámbito educativo

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo

en la definición de estrategias para el abordaje, en el ámbito educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en

Duelo.

Art. 2°.- Definición. Se entiende por acompañamiento integral el abordaje que, de

manera interdisciplinaria, intra e interinstitucional, garantice intervenciones de apoyo

con herramientas y estrategias adecuadas para promover el bienestar de niñas, niños

y adolescentes en proceso de duelo, en todos los niveles y modalidades del sistema

educativo, desde la primera infancia hasta la educación obligatoria.

Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el

Ministerio de Educación o el organismo que a futuro lo reemplace, el cual deberá

articular acciones conjuntas con otras áreas de competencia en materia de protección

de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art. 4°.- Destinatarios. La presente Ley está destinada a:

a) Niñas, Niños y Adolescentes que asisten a instituciones de carácter educativo

desde Primera Infancia, incluidos los Centros de Primera Infancia, hasta los niveles

obligatorios del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

atraviesen situaciones de Duelo.

b) Personal de las comunidades educativas para su capacitación y acompañamiento

en el abordaje de los lineamientos y estrategias definidas en la presente.

Art. 5°.- Principios generales. Los lineamientos para el Acompañamiento de Niñas,

Niños y Adolescentes en Duelo, serán diseñados e implementados de acuerdo a los

siguientes principios rectores:

a) Reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes en duelo, a una atención,

protección y asistencia especial garantizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación.

b) Incluir las perspectivas de derechos de las niñas, niños y adolescentes, de

cuidados, de desarrollo humano integral, de géneros, de discapacidad, y de

multiculturalidad, en el diseño y la implementación de la presente Ley;

c) Reconocer que el acompañamiento integral de niñas, niños y adolescentes en

duelo, forma parte del principio de interés superior y de las políticas públicas de niñez,

adolescencia y familia, salud, cuidados, educación, desarrollo humano, protección y

promoción integral de derechos, abordaje de la violencia de género y familiar, entre

otras;

d) Promocionar el desarrollo humano integral en todas sus dimensiones, y del cuidado

de la salud integral de Niñas, Niños y Adolescentes en duelo;

e) Promocionar la articulación de redes de apoyo comunitarias y otras instituciones

aprobadas por la Autoridad de Aplicación, junto con las comunidades educativas para

el abordaje integral de lo planteado en el objetivo de la presente.

Art. 6°.- Acciones. La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar en el marco de sus

políticas y programas, en articulación con otras áreas competentes, lo siguiente:

1. Fomentar el desarrollo de la temática de duelo infantil y juvenil en la capacitación

docente así como promover los espacios de capacitación para personal docente,

equipos de orientación escolar, y otros dentro de las instituciones, en el marco del

cumplimiento y desarrollo de los objetivos establecidos por la legislación vigente

vinculada a los objetivos de la presente Ley.

2. Diseñar e implementar lineamientos generales y estrategias de intervención para el

acompañamiento integral de niñas, niños y adolescentes en duelo en el ámbito

educativo.

3. Promover espacios de diálogo a través de charlas y talleres para familias, docentes

y equipos educativos afectados por situaciones de duelo.

4. Promover y acompañar, la inclusión de estrategias institucionales sobre duelo en los

Proyectos Escolares de las instituciones, respetando sus idearios particulares.

5. Articular con otras áreas gubernamentales y/o con instituciones reconocidas por la

Autoridad de Aplicación, un trabajo conjunto entre los equipos de las instituciones

educativas y personal o profesionales afines con la temática, cuando dichas

instituciones así lo requieran.

6. Generar, en lo posible, acuerdos y/o convenios con organizaciones comunitarias,

como fundaciones o clubes, para favorecer el acompañamiento integral en el territorio

y facilitar posibles derivaciones.

7. Promover campañas de concientización y sensibilización sobre el duelo infantil y

adolescente en medios de comunicación, espacios educativos y comunitarios.

8. Fomentar la investigación y la producción de datos, a cargo de la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE), que permitan evaluar

el impacto del abordaje de la temática de duelo en el ámbito educativo, a fin de

contribuir a la mejora de los abordajes diseñados e implementados.

Art. 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 8 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.892, que tramita por el expediente EX-

2025-53954524-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a los Ministerios de Salud, de Educación y al Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>El artículo 1° del Decreto 326/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6.892 que lo integra como Anexo I.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.892 a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la citada Ley y su reglamentación.</p>