LEY 6892 2025
Síntesis:
MARCO NORMATIVO EN LA DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS PARA EL ABORDAJE EN EL ÁMBITO EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN DUELO - DEFINICIONES - ALUMNOS - ALUMNAS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo
en la definición de estrategias para el abordaje, en el ámbito educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en
Duelo.
Art. 2°.- Definición. Se entiende por acompañamiento integral el abordaje que, de
manera interdisciplinaria, intra e interinstitucional, garantice intervenciones de apoyo
con herramientas y estrategias adecuadas para promover el bienestar de niñas, niños
y adolescentes en proceso de duelo, en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo, desde la primera infancia hasta la educación obligatoria.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el
Ministerio de Educación o el organismo que a futuro lo reemplace, el cual deberá
articular acciones conjuntas con otras áreas de competencia en materia de protección
de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 4°.- Destinatarios. La presente Ley está destinada a:
a) Niñas, Niños y Adolescentes que asisten a instituciones de carácter educativo
desde Primera Infancia, incluidos los Centros de Primera Infancia, hasta los niveles
obligatorios del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
atraviesen situaciones de Duelo.
b) Personal de las comunidades educativas para su capacitación y acompañamiento
en el abordaje de los lineamientos y estrategias definidas en la presente.
Art. 5°.- Principios generales. Los lineamientos para el Acompañamiento de Niñas,
Niños y Adolescentes en Duelo, serán diseñados e implementados de acuerdo a los
siguientes principios rectores:
a) Reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes en duelo, a una atención,
protección y asistencia especial garantizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación.
b) Incluir las perspectivas de derechos de las niñas, niños y adolescentes, de
cuidados, de desarrollo humano integral, de géneros, de discapacidad, y de
multiculturalidad, en el diseño y la implementación de la presente Ley;
c) Reconocer que el acompañamiento integral de niñas, niños y adolescentes en
duelo, forma parte del principio de interés superior y de las políticas públicas de niñez,
adolescencia y familia, salud, cuidados, educación, desarrollo humano, protección y
promoción integral de derechos, abordaje de la violencia de género y familiar, entre
otras;
d) Promocionar el desarrollo humano integral en todas sus dimensiones, y del cuidado
de la salud integral de Niñas, Niños y Adolescentes en duelo;
e) Promocionar la articulación de redes de apoyo comunitarias y otras instituciones
aprobadas por la Autoridad de Aplicación, junto con las comunidades educativas para
el abordaje integral de lo planteado en el objetivo de la presente.
Art. 6°.- Acciones. La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar en el marco de sus
políticas y programas, en articulación con otras áreas competentes, lo siguiente:
1. Fomentar el desarrollo de la temática de duelo infantil y juvenil en la capacitación
docente así como promover los espacios de capacitación para personal docente,
equipos de orientación escolar, y otros dentro de las instituciones, en el marco del
cumplimiento y desarrollo de los objetivos establecidos por la legislación vigente
vinculada a los objetivos de la presente Ley.
2. Diseñar e implementar lineamientos generales y estrategias de intervención para el
acompañamiento integral de niñas, niños y adolescentes en duelo en el ámbito
educativo.
3. Promover espacios de diálogo a través de charlas y talleres para familias, docentes
y equipos educativos afectados por situaciones de duelo.
4. Promover y acompañar, la inclusión de estrategias institucionales sobre duelo en los
Proyectos Escolares de las instituciones, respetando sus idearios particulares.
5. Articular con otras áreas gubernamentales y/o con instituciones reconocidas por la
Autoridad de Aplicación, un trabajo conjunto entre los equipos de las instituciones
educativas y personal o profesionales afines con la temática, cuando dichas
instituciones así lo requieran.
6. Generar, en lo posible, acuerdos y/o convenios con organizaciones comunitarias,
como fundaciones o clubes, para favorecer el acompañamiento integral en el territorio
y facilitar posibles derivaciones.
7. Promover campañas de concientización y sensibilización sobre el duelo infantil y
adolescente en medios de comunicación, espacios educativos y comunitarios.
8. Fomentar la investigación y la producción de datos, a cargo de la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE), que permitan evaluar
el impacto del abordaje de la temática de duelo en el ámbito educativo, a fin de
contribuir a la mejora de los abordajes diseñados e implementados.
Art. 7°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 8 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.892, que tramita por el expediente EX-
2025-53954524-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a los Ministerios de Salud, de Educación y al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar. Kamian