DECRETO 326 2026
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6892 - ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE DUELO - PROTECCIÓN INTEGRAL - DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SISTEMA EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DECRETO REGLAMENTARIO
Publicación:
21/09/2026
Sanción:
18/09/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 114, 6.684
y 6.892, el Expediente EX-2026-41510029-GCABA-SSGDA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética
y solidaridad, tendiente al desarrollo integral de la persona, asegura la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza, así como la
implementación de políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo
ejercicio de estos derechos;
Que, por su parte, el artículo 39 de la norma fundamental local reconoce a los niños,
niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos, garantiza su protección
integral y su derecho a ser informados, consultados y escuchados;
Que la Ley 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece la
obligación del Gobierno de la Ciudad de adoptar las medidas necesarias para su
promoción y efectivización;
Que mediante la Ley 6.892 se estableció el marco normativo para el diseño e
implementación de estrategias para el abordaje, en el ámbito educativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acompañamiento de niñas, niños y adolescentes que
atraviesen situaciones de duelo;
Que la citada Ley reconoce la importancia de promover abordajes integrales,
interdisciplinarios e interinstitucionales, garantizando intervenciones de apoyo con
herramientas y estrategias adecuadas, que contribuyan al bienestar y al desarrollo
integral de niñas, niños y adolescentes que atraviesan procesos de duelo, en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo, desde la primera infancia hasta la
educación obligatoria;
Que la referida norma establece entre sus principios rectores los de garantizar el
derecho de niñas, niños y adolescentes en duelo a una atención, protección y
asistencia especial; incluir la perspectiva de cuidados, de desarrollo humano integral,
de discapacidad, de géneros y de multiculturalidad en el diseño e implementación de
la Ley, así como la observancia del principio del interés superior del niño;
Que, asimismo, la norma promueve la articulación entre las instituciones educativas,
las familias, los organismos públicos competentes y las redes de apoyo comunitarias,
con el objeto de fortalecer las acciones de acompañamiento ante situaciones de duelo;
Que, a su vez, la Ley 6.892 establece al Ministerio de Educación como Autoridad de
Aplicación;
Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de lograr una implementación eficiente de lo
previsto en la Ley 6.892, corresponde aprobar su reglamentación y facultar al
Ministerio de Educación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las
normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.892, que como Anexo I (IF-2026-
41515564-GCABA-SSGDA) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.892 a dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de la citada Ley y su reglamentación.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez
Zinny