DECRETO 326 2026

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6892 - ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE DUELO - PROTECCIÓN INTEGRAL - DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SISTEMA EDUCATIVO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DECRETO REGLAMENTARIO

Publicación:

21/09/2026

Sanción:

18/09/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 114, 6.684

y 6.892, el Expediente EX-2026-41510029-GCABA-SSGDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética

y solidaridad, tendiente al desarrollo integral de la persona, asegura la igualdad de

oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

sistema educativo, promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza, así como la

implementación de políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo

ejercicio de estos derechos;

Que, por su parte, el artículo 39 de la norma fundamental local reconoce a los niños,

niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos, garantiza su protección

integral y su derecho a ser informados, consultados y escuchados;

Que la Ley 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y

adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece la

obligación del Gobierno de la Ciudad de adoptar las medidas necesarias para su

promoción y efectivización;

Que mediante la Ley 6.892 se estableció el marco normativo para el diseño e

implementación de estrategias para el abordaje, en el ámbito educativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acompañamiento de niñas, niños y adolescentes que

atraviesen situaciones de duelo;

Que la citada Ley reconoce la importancia de promover abordajes integrales,

interdisciplinarios e interinstitucionales, garantizando intervenciones de apoyo con

herramientas y estrategias adecuadas, que contribuyan al bienestar y al desarrollo

integral de niñas, niños y adolescentes que atraviesan procesos de duelo, en todos los

niveles y modalidades del sistema educativo, desde la primera infancia hasta la

educación obligatoria;

Que la referida norma establece entre sus principios rectores los de garantizar el

derecho de niñas, niños y adolescentes en duelo a una atención, protección y

asistencia especial; incluir la perspectiva de cuidados, de desarrollo humano integral,

de discapacidad, de géneros y de multiculturalidad en el diseño e implementación de

la Ley, así como la observancia del principio del interés superior del niño;

Que, asimismo, la norma promueve la articulación entre las instituciones educativas,

las familias, los organismos públicos competentes y las redes de apoyo comunitarias,

con el objeto de fortalecer las acciones de acompañamiento ante situaciones de duelo;

Que, a su vez, la Ley 6.892 establece al Ministerio de Educación como Autoridad de

Aplicación;

Que, en virtud de lo expuesto, y a fin de lograr una implementación eficiente de lo

previsto en la Ley 6.892, corresponde aprobar su reglamentación y facultar al

Ministerio de Educación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las

normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.892, que como Anexo I (IF-2026-

41515564-GCABA-SSGDA) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.892 a dictar las normas

complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación de la citada Ley y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez

Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7456

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 326/26 aprueba la reglamentación de la Ley 6.892 que lo integra como Anexo I.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.892 a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la citada Ley y su reglamentación.</p>