LEY 6904 2025
Síntesis:
LEY DE COMUNICACIÓN AUMENTATIVA Y ALTERNATIVA - PERSONAS CON NECESIDADES COMPLEJAS DE COMUNICACIÓN - GARANTIZA EL ACCESO A SISTEMAS DE COMUNICACIÓN AUMENTATIVA Y ALTERNATIVA - COMERCIOS - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - DEPENDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PICTOGRAMAS - COMUNICACIÓN ACCESIBILIDAD - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - DIFICULTADES EN EL HABLA - LENGUAJE ORAL - DISEÑO DE TABLEROS - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
Publicación:
15/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar que todas las
personas que presenten necesidades complejas de comunicación tengan acceso a
sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en establecimientos comerciales
con atención al público así como en las dependencias y servicios de atención al
público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar el
pleno goce de sus derechos.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es quien determina la Autoridad
de Aplicación, quien tiene las siguientes atribuciones:
a) Diseñar, implementar y supervisar políticas orientadas a la accesibilidad
comunicacional;
b) Capacitar a los distintos establecimientos comerciales y dependencias de la
administración pública en el uso de estas herramientas;
c) Facilitar tableros de pictogramas diseñados por profesionales especializados en
Comunicación Aumentativa y Alternativa, a fin de garantizar su uniformidad y eficacia;
d) Promover convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones de
la sociedad civil y el sector privado para el desarrollo y provisión de tecnologías de
apoyo.
Art. 3°.- Comunicación Aumentativa y Alternativa. A los fines de la presente Ley, se
entiende por Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA) al conjunto de
herramientas, sistemas, estrategias y apoyos técnicos que facilitan la comunicación de
las personas que presentan dificultades para expresarse mediante el habla,
complementando el lenguaje oral existente y/o ofreciendo un medio sustitutivo que
posibilite la expresión.
Art. 4°.- Recursos de Comunicación Aumentativa y Alternativa. En el marco de la
presente Ley, la comunicación aumentativa y alternativa incluye, entre otros:
a) Recursos visuales: pictogramas y representaciones visuales elaborados conforme a
estándares de accesibilidad y comprensión ampliamente utilizados a nivel
internacional, adaptados a las características culturales de la población local, así como
materiales de lectura fácil y apoyos visuales accesibles;
b) Recursos táctiles: comunicación táctil, ya sea en soporte físico o en dispositivos
multimedia de fácil acceso;
c) Recursos tecnológicos y digitales: dispositivos de voz digitalizada, tabletas, códigos
QRs, sintetizadores, software y aplicaciones de comunicación aumentativa y
alternativa, tecnologías de seguimiento ocular, sensores de músculos faciales,
dispositivos de control por movimiento de cabeza, pulsadores y sistemas secuenciales,
así como plataformas y sitios web accesibles que permitan la interacción mediante
distintos puntos de acceso y la configuración de vocabulario núcleo (pronombres,
verbos, adjetivos, entre otros).
Art. 5°.- Diseño de tableros. La Autoridad de Aplicación debe facilitar a los
establecimientos alcanzados por la presente Ley tableros de pictogramas elaborados
por profesionales especializados en Comunicación Aumentativa y Alternativa. Los
recursos provistos deben diseñarse atendiendo a la funcionalidad y características de
cada establecimiento, garantizando el acceso efectivo a la información y a la
comunicación.
Art. 6°.- Condiciones de accesibilidad comunicacional. Los establecimientos
comerciales con atención al público, así como las dependencias y servicios de
atención al público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben
garantizar condiciones de accesibilidad comunicacional en todos sus ámbitos,
mediante la implementación efectiva de alguno de los recursos de Comunicación
Aumentativa y Alternativa previstos en el artículo 4° de la presente Ley, según la
naturaleza y el funcionamiento de cada espacio.
Art. 7°.- Actualización y mantenimiento. Los dispositivos de comunicación aumentativa
y alternativa deben contar con planes de actualización y mantenimiento que aseguren
su durabilidad, seguridad y adecuado funcionamiento, así como su uso por personas
con diversas necesidades de comunicación. La reglamentación debe establecer los
parámetros técnicos específicos, incluyendo las características de hardware, software,
compatibilidad y los mecanismos para garantizar su continuidad operativa.
Art. 8°.- Capacitación. Los establecimientos alcanzados por la presente Ley deben
garantizar que, en cada turno de atención, al menos una persona haya recibido
capacitación específica en el uso de los sistemas de comunicación aumentativa y
alternativa.
Art 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Mediante la presente certifico que la Ley 6.904, que tramita por el expediente EX-
2025-53976295-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian