LEY 6904 2025

Síntesis:

LEY DE COMUNICACIÓN AUMENTATIVA Y ALTERNATIVA -  PERSONAS CON NECESIDADES COMPLEJAS DE COMUNICACIÓN - GARANTIZA EL ACCESO A SISTEMAS DE COMUNICACIÓN AUMENTATIVA Y ALTERNATIVA - COMERCIOS - ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - DEPENDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PICTOGRAMAS - COMUNICACIÓN ACCESIBILIDAD - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - DIFICULTADES EN EL HABLA - LENGUAJE ORAL - DISEÑO DE TABLEROS - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA

Publicación:

15/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE COMUNICACIÓN AUMENTATIVA Y ALTERNATIVA EN LA CIUDAD

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar que todas las

personas que presenten necesidades complejas de comunicación tengan acceso a

sistemas de comunicación aumentativa y alternativa en establecimientos comerciales

con atención al público así como en las dependencias y servicios de atención al

público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar el

pleno goce de sus derechos.

Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo es quien determina la Autoridad

de Aplicación, quien tiene las siguientes atribuciones:

a) Diseñar, implementar y supervisar políticas orientadas a la accesibilidad

comunicacional;

b) Capacitar a los distintos establecimientos comerciales y dependencias de la

administración pública en el uso de estas herramientas;

c) Facilitar tableros de pictogramas diseñados por profesionales especializados en

Comunicación Aumentativa y Alternativa, a fin de garantizar su uniformidad y eficacia;

d) Promover convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones de

la sociedad civil y el sector privado para el desarrollo y provisión de tecnologías de

apoyo.

Art. 3°.- Comunicación Aumentativa y Alternativa. A los fines de la presente Ley, se

entiende por Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA) al conjunto de

herramientas, sistemas, estrategias y apoyos técnicos que facilitan la comunicación de

las personas que presentan dificultades para expresarse mediante el habla,

complementando el lenguaje oral existente y/o ofreciendo un medio sustitutivo que

posibilite la expresión.

Art. 4°.- Recursos de Comunicación Aumentativa y Alternativa. En el marco de la

presente Ley, la comunicación aumentativa y alternativa incluye, entre otros:

a) Recursos visuales: pictogramas y representaciones visuales elaborados conforme a

estándares de accesibilidad y comprensión ampliamente utilizados a nivel

internacional, adaptados a las características culturales de la población local, así como

materiales de lectura fácil y apoyos visuales accesibles;

b) Recursos táctiles: comunicación táctil, ya sea en soporte físico o en dispositivos

multimedia de fácil acceso;

c) Recursos tecnológicos y digitales: dispositivos de voz digitalizada, tabletas, códigos

QRs, sintetizadores, software y aplicaciones de comunicación aumentativa y

alternativa, tecnologías de seguimiento ocular, sensores de músculos faciales,

dispositivos de control por movimiento de cabeza, pulsadores y sistemas secuenciales,

así como plataformas y sitios web accesibles que permitan la interacción mediante

distintos puntos de acceso y la configuración de vocabulario núcleo (pronombres,

verbos, adjetivos, entre otros).

Art. 5°.- Diseño de tableros. La Autoridad de Aplicación debe facilitar a los

establecimientos alcanzados por la presente Ley tableros de pictogramas elaborados

por profesionales especializados en Comunicación Aumentativa y Alternativa. Los

recursos provistos deben diseñarse atendiendo a la funcionalidad y características de

cada establecimiento, garantizando el acceso efectivo a la información y a la

comunicación.

Art. 6°.- Condiciones de accesibilidad comunicacional. Los establecimientos

comerciales con atención al público, así como las dependencias y servicios de

atención al público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben

garantizar condiciones de accesibilidad comunicacional en todos sus ámbitos,

mediante la implementación efectiva de alguno de los recursos de Comunicación

Aumentativa y Alternativa previstos en el artículo 4° de la presente Ley, según la

naturaleza y el funcionamiento de cada espacio.

Art. 7°.- Actualización y mantenimiento. Los dispositivos de comunicación aumentativa

y alternativa deben contar con planes de actualización y mantenimiento que aseguren

su durabilidad, seguridad y adecuado funcionamiento, así como su uso por personas

con diversas necesidades de comunicación. La reglamentación debe establecer los

parámetros técnicos específicos, incluyendo las características de hardware, software,

compatibilidad y los mecanismos para garantizar su continuidad operativa.

Art. 8°.- Capacitación. Los establecimientos alcanzados por la presente Ley deben

garantizar que, en cada turno de atención, al menos una persona haya recibido

capacitación específica en el uso de los sistemas de comunicación aumentativa y

alternativa.

Art 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 8 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.904, que tramita por el expediente EX-

2025-53976295-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El artículo 1° del Decreto 282/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad COPIDIS como Autoridad de Aplicación de la Ley 6904.</p>