DECRETO 282 2026
Síntesis:
ESTABLECE A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COPIDIS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6904, FACULTÁNDOLA A DICTAR LAS NORMAS ACLARATORIAS COMPLEMENTARIAS Y OPERATIVAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN EROGACIONES - AFECTACIÓN DE RECURSOS - PRESUPUESTO - INTERVENCIÓN PREVIA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - NORMAS ACLARATORIAS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - NORMAS OPERATIVAS - IMPACTO PRESUPUESTARIO
Publicación:
05/08/2026
Sanción:
04/08/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684
y 6.904, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-34446048-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades;
Que, asimismo, el precitado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de
promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,
capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre
de cualquier tipo de barreras, entre ellas culturales, lingüísticas y comunicacionales;
Que, por su parte, el artículo 46 de la norma fundamental local garantiza la defensa de
los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo, así como su derecho a
recibir información transparente, adecuada, veraz y oportuna;
Que la Ley 6.904 tiene por objeto garantizar que todas las personas que presenten
necesidades complejas de comunicación tengan acceso a sistemas de comunicación
aumentativa y alternativa en establecimientos comerciales con atención al público, así
como en las dependencias y servicios de atención al público del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos;
Que el artículo 2° de la precitada Ley prevé que el Poder Ejecutivo determinará su
Autoridad de Aplicación y establece sus respectivas atribuciones;
Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, supervisar,
asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda
norma referida a las personas con discapacidad;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS) en la órbita de la mentada Vicejefatura;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como
Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904 a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley 6.904 .
Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el
marco de la implementación de la Ley 6.904, que impliquen erogaciones, afectación de
recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa
del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido,
archivar. MACRI - Sánchez Zinny