DECRETO 282 2026

Síntesis:

ESTABLECE A LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COPIDIS COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 6904, FACULTÁNDOLA A DICTAR LAS NORMAS ACLARATORIAS COMPLEMENTARIAS Y OPERATIVAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN EROGACIONES - AFECTACIÓN DE RECURSOS - PRESUPUESTO - INTERVENCIÓN PREVIA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - NORMAS ACLARATORIAS - NORMAS COMPLEMENTARIAS - NORMAS OPERATIVAS - IMPACTO PRESUPUESTARIO

Publicación:

05/08/2026

Sanción:

04/08/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 447, 6.684

y 6.904, el Decreto 387/23, el Expediente EX-2026-34446048-GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades;

Que, asimismo, el precitado artículo prevé que la Ciudad debe ejecutar políticas de

promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación,

capacitación, educación e inserción social y laboral, y al desarrollo de un hábitat libre

de cualquier tipo de barreras, entre ellas culturales, lingüísticas y comunicacionales;

Que, por su parte, el artículo 46 de la norma fundamental local garantiza la defensa de

los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo, así como su derecho a

recibir información transparente, adecuada, veraz y oportuna;

Que la Ley 6.904 tiene por objeto garantizar que todas las personas que presenten

necesidades complejas de comunicación tengan acceso a sistemas de comunicación

aumentativa y alternativa en establecimientos comerciales con atención al público, así

como en las dependencias y servicios de atención al público del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar el pleno goce de sus derechos;

Que el artículo 2° de la precitada Ley prevé que el Poder Ejecutivo determinará su

Autoridad de Aplicación y establece sus respectivas atribuciones;

Que por la Ley 447 se creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), encargada de planificar, coordinar, supervisar,

asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda

norma referida a las personas con discapacidad;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS) en la órbita de la mentada Vicejefatura;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer a la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) como

Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS) como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904.

Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.904 a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley 6.904 .

Artículo 3°.- Establecer que las medidas que adopte la Autoridad de Aplicación en el

marco de la implementación de la Ley 6.904, que impliquen erogaciones, afectación de

recursos o tengan impacto presupuestario, deberán contar con la intervención previa

del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido,

archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 282/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad COPIDIS como Autoridad de Aplicación de la Ley 6904.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 282/26 establece a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad COPIDIS como Autoridad de Aplicación de la Ley 6904.</p>