LEY 6905 2025

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 39 - TÍTULO IV - DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES - ANEXO A - LEY 2303 - CÓDIGO PROCESAL PENAL - PATROCINIO JURÍDICO - LEGÍTIMA DEFENSA - ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - MINISTERIO DE JUSTICIA - GRATUITO - DELITOS - CARENCIA DE RECURSOS - CASOS

Publicación:

15/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 39 del Título IV "Derechos de las Víctimas

y Testigos" del Libro I "Disposiciones Generales" del Anexo A de la Ley 2303 - Código

Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley

6764), por el siguiente:

"Artículo 39 - Patrocinio jurídico - El Estado garantiza a la Víctima el derecho a recibir

el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo

requiera, presentar querella. Tendrán legitimación para asistir a la víctima, el Ministerio

Público de la Defensa y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. El

patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad

o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido. Si se tratare de

cualquier otro delito, el patrocinio jurídico será gratuito cuando la víctima, por sus

circunstancias personales de carencia de recursos, se encontrare imposibilitada de

solventarlo."

Art 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 8 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.905, que tramita por el expediente EX-

2025-53977769-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a los Ministerios de Justicia y de Seguridad. Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6905 sustituye el texto del artículo 39 del Título IV “Derechos de las Víctimas y Testigos” del Libro I “Disposiciones Generales” del Anexo A de la Ley 2303 - Código Procesal Penal.</p>