LEY 6905 2025
Síntesis:
SUSTITUYE - ARTÍCULO 39 - TÍTULO IV - DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES - ANEXO A - LEY 2303 - CÓDIGO PROCESAL PENAL - PATROCINIO JURÍDICO - LEGÍTIMA DEFENSA - ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - MINISTERIO DE JUSTICIA - GRATUITO - DELITOS - CARENCIA DE RECURSOS - CASOS
Publicación:
15/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 39 del Título IV "Derechos de las Víctimas
y Testigos" del Libro I "Disposiciones Generales" del Anexo A de la Ley 2303 - Código
Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley
6764), por el siguiente:
"Artículo 39 - Patrocinio jurídico - El Estado garantiza a la Víctima el derecho a recibir
el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo
requiera, presentar querella. Tendrán legitimación para asistir a la víctima, el Ministerio
Público de la Defensa y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. El
patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad
o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido. Si se tratare de
cualquier otro delito, el patrocinio jurídico será gratuito cuando la víctima, por sus
circunstancias personales de carencia de recursos, se encontrare imposibilitada de
solventarlo."
Art 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 8 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.905, que tramita por el expediente EX-
2025-53977769-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a los Ministerios de Justicia y de Seguridad. Cumplido, archivar. Kamian