LEY 6909 2025

Síntesis:

ESTADÍSTICAS OFICIALES - POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - PADRÓN - CENSO - INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ENCUESTA - MODELO Y METODOLOGÍA - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD - PÁGINA WEB DEL IDECBA - FORMATO LIBRE Y ABIERTO - DATOS ABIERTOS

Publicación:

15/01/2026

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

ESTADÍSTICAS OFICIALES DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto implementar:

a. un Padrón de la Población con Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

b. una Encuesta sobre Discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ambas herramientas tiene por finalidad contribuir a la definición e implementación de

políticas públicas, así como a la concientización y sensibilización de la población en

general, con el objeto de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en

condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por

todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad

inherente, de acuerdo con el propósito de la Convención Internacional sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad.

Art. 2°.- Principios. La presente Ley se fundamenta y sostiene en los Objetivos de

Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobados por

la Organización de la Naciones Unidas; en la Convención Internacional sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad y en los principios, derechos y garantías

establecidas en los artículos 11, 21 inc. 7, 24, 33 y en especial el artículo 42 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el Marco de las

Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades

Especiales establecido por la ley 447 y el Decreto Reglamentario 1393/2003.

Art. 3°.- Finalidad. La presente Ley tiene los siguientes fines:

a. Producir información relevante sobre las personas con discapacidad que habitan en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su entorno cotidiano, para garantizar el

ejercicio pleno de sus derechos en todos los órdenes de la vida.

b. Sustentar la toma de decisiones de los poderes públicos mediante datos fiables y

actualizados sobre la población con discapacidad.

Art. 4°.- Modelo y Metodología. El Padrón de Población con Discapacidad se integrará

a partir de los datos administrativos de las reparticiones gubernamentales que

registran información de la población objetivo.

A tal efecto, los métodos y criterios de recolección de información deberán

armonizarse para conformar una base única, destinada a la producción de estadísticas

oficiales, garantizando su calidad y confiabilidad.

La encuesta deberá desarrollarse tomando como referencia los estándares y modelos

metodológicos vigentes de organismos multilaterales especializados en estadísticas de

discapacidad.

Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. El Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en adelante IDECBA será la Autoridad de Aplicación de

esta Ley.

Art. 6°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación debe:

a. Coordinar a los organismos productores de datos de registro administrativo de la

población con discapacidad, establecer los lineamientos metodológicos para su

armonización y concentrarlos a los efectos de consolidar una base única de datos.

b. Desarrollar el trabajo de campo, procesar y producir la información en base al

modelo y metodología basado en los definidos bajo los modelos multilaterales

internacionales que se escojan, definan y publiquen objetivos propios y específicos y

un marco conceptual para cada encuesta.

c. Producir la totalidad de datos con la participación de profesionales técnicos,

seleccionados junto al organismo de investigación en materia de discapacidad del

Gobierno, en conjunto con consultores externos expertos en la materia, que

intervengan en las decisiones metodológicas del instrumento, abarcando las preguntas

a incluir, las capacitaciones de los/as encuestadores/as, el análisis de los datos y su

posterior publicación.

Art. 7°.- Difusión y publicidad. Los resultados del Padrón de Población con

Discapacidad y la Encuesta sobre Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estarán disponibles públicamente en la página web del IDECBA. Los datos se

publican en formato libre y abierto, conforme a los estándares de datos abiertos

vigentes

Art. 8°.- Periodicidad. El Padrón de Población será continuo y la Encuesta sobre

Discapacidad será llevada a cabo cada cuatro (4) años.

Art. 9°.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la

partida presupuestaria correspondiente. El Poder Ejecutivo debe afectar los recursos

materiales y humanos en cantidad y cualificación necesarias para su debido

cumplimiento.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 8 de enero de 2026

Mediante la presente certifico que la Ley 6.909, que tramita por el expediente EX-

2025-53983978-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto

en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con

Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Ley 6909 establece que la presente Ley se fundamenta y sostiene en el Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales establecido por la ley 447 y el Decreto Reglamentario 1393/2003.</p>