LEY 6909 2025
Síntesis:
ESTADÍSTICAS OFICIALES - POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - PADRÓN - CENSO - INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ENCUESTA - MODELO Y METODOLOGÍA - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD - PÁGINA WEB DEL IDECBA - FORMATO LIBRE Y ABIERTO - DATOS ABIERTOS
Publicación:
15/01/2026
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2026
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto implementar:
a. un Padrón de la Población con Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
b. una Encuesta sobre Discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ambas herramientas tiene por finalidad contribuir a la definición e implementación de
políticas públicas, así como a la concientización y sensibilización de la población en
general, con el objeto de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad
inherente, de acuerdo con el propósito de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
Art. 2°.- Principios. La presente Ley se fundamenta y sostiene en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobados por
la Organización de la Naciones Unidas; en la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y en los principios, derechos y garantías
establecidas en los artículos 11, 21 inc. 7, 24, 33 y en especial el artículo 42 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el Marco de las
Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades
Especiales establecido por la ley 447 y el Decreto Reglamentario 1393/2003.
Art. 3°.- Finalidad. La presente Ley tiene los siguientes fines:
a. Producir información relevante sobre las personas con discapacidad que habitan en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su entorno cotidiano, para garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos en todos los órdenes de la vida.
b. Sustentar la toma de decisiones de los poderes públicos mediante datos fiables y
actualizados sobre la población con discapacidad.
Art. 4°.- Modelo y Metodología. El Padrón de Población con Discapacidad se integrará
a partir de los datos administrativos de las reparticiones gubernamentales que
registran información de la población objetivo.
A tal efecto, los métodos y criterios de recolección de información deberán
armonizarse para conformar una base única, destinada a la producción de estadísticas
oficiales, garantizando su calidad y confiabilidad.
La encuesta deberá desarrollarse tomando como referencia los estándares y modelos
metodológicos vigentes de organismos multilaterales especializados en estadísticas de
discapacidad.
Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. El Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante IDECBA será la Autoridad de Aplicación de
esta Ley.
Art. 6°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación debe:
a. Coordinar a los organismos productores de datos de registro administrativo de la
población con discapacidad, establecer los lineamientos metodológicos para su
armonización y concentrarlos a los efectos de consolidar una base única de datos.
b. Desarrollar el trabajo de campo, procesar y producir la información en base al
modelo y metodología basado en los definidos bajo los modelos multilaterales
internacionales que se escojan, definan y publiquen objetivos propios y específicos y
un marco conceptual para cada encuesta.
c. Producir la totalidad de datos con la participación de profesionales técnicos,
seleccionados junto al organismo de investigación en materia de discapacidad del
Gobierno, en conjunto con consultores externos expertos en la materia, que
intervengan en las decisiones metodológicas del instrumento, abarcando las preguntas
a incluir, las capacitaciones de los/as encuestadores/as, el análisis de los datos y su
posterior publicación.
Art. 7°.- Difusión y publicidad. Los resultados del Padrón de Población con
Discapacidad y la Encuesta sobre Discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estarán disponibles públicamente en la página web del IDECBA. Los datos se
publican en formato libre y abierto, conforme a los estándares de datos abiertos
vigentes
Art. 8°.- Periodicidad. El Padrón de Población será continuo y la Encuesta sobre
Discapacidad será llevada a cabo cada cuatro (4) años.
Art. 9°.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente. El Poder Ejecutivo debe afectar los recursos
materiales y humanos en cantidad y cualificación necesarias para su debido
cumplimiento.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 8 de enero de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.909, que tramita por el expediente EX-
2025-53983978-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad (COPIDIS). Cumplido, archivar. Kamian