DECRETO 22 2026
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2026 - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SAU -LOTBA SAU
Publicación:
19/01/2026
Sanción:
15/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 70, 5.785 y 6.684 y su modificatoria 6.851, los Decretos 1000/99 y
sus modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, 157/25 y 452/25, la Resolución de
Directorio 38/LOTBA/25, el Expediente EX-2025-28686834-GCABA-LOTBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y
el funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 73 de la citada ley estipula que los directorios o máxima autoridad
responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado
aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de
Presupuesto;
Que asimismo, el artículo 75 dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los
proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe
destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del referido cuerpo normativo determina que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, con los ajustes que considere convenientes,
los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado;
Que el artículo 39 del Decreto 1000/99, reglamentario de la precitada ley, prevé que
para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina
de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las
estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, a través del artículo 2° del Decreto 157/25 se fijó el cronograma
para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2026 de las empresas
públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, de
conformidad con el Anexo II integrante del citado decreto;
Que mediante el artículo 1° de la Ley 5.785 se creó la Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) en el ámbito del entonces Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 452/25 se dispuso la transformación de Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E. en Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U.;
Que por la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que a través del Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la referida norma dispone que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas tiene entre sus responsabilidades primarias la de ejecutar las
competencias que le confiere la Ley 70 como órgano rector de los Sistemas de
Gestión Pública y del Sistema Presupuestario del Sector Público de la Ciudad;
Que por medio de la Resolución de Directorio 38/LOTBA/25, la Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.A.U. (LOTBA S.A.U.) aprobó el proyecto del Plan de Acción y
Presupuesto y el Plan Anual de Compras y Contrataciones para el año 2026;
Que la mentada Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto elaboró
el informe pertinente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2026 de LOTBA S.A.U.;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2026 de la Lotería de la Ciudad
de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA S.A.U.), bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2026 -03674095-GCABA-
DGOGPP), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL CIENTO DIEZ ($ 269.963.836.110) los ingresos corrientes, y fijar en la suma de
pesos DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA ($ 261.904.895.070) los gastos
corrientes, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el Anexo
I (IF-2026-03674095-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Fijar en la suma de pesos TRESCIENTOS QUINCE MILLONES
NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 315.916.278)
los gastos de capital, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra
en el Anexo I (IF-2026-03674095-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
remitir a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. (LOTBA S.A.U.) y, para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7286