DECRETO 157 2025
Síntesis:
FIJA - CRONOGRAMA - FORMULACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2026-2028 - FORMULACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - Y PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2026
Publicación:
21/04/2025
Sanción:
15/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 70 y 6.684
(textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 1.000/99, y 387/23 y modificatorios,
el Expediente EX-2025-14166983-GCABA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
artículo 50 de la Ley 70 de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen que el
Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el
Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia;
Que a su vez, el artículo 21 de la Ley 70 estipula que el Programa General de Acción
de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados juntamente con
la Ley de Presupuesto;
Que conforme el artículo 16 de la Ley 6.684, corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros coordinar la elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y
coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de
presupuesto;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización;
Que por el mismo Decreto se estableció la órbita donde funcionan las organizaciones
empresariales, donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
Que en función de lo establecido por los artículos 48 de la Ley 70 y 26 del Decreto
1000/99, anualmente el Poder Ejecutivo determina los lineamientos generales para la
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General;
Que, por lo expuesto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano
rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe confeccionar el
cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones, organismos y
entidades;
Que a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
año 2026, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de
Inversiones 2026-2028, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y
finalización de las actividades relevantes para el proceso de formulación
presupuestaria, así como determinar a sus responsables;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Fijar el cronograma para la Formulación del Programa General de Acción
de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2026-2028 y el Presupuesto General de
la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2026 que, como Anexo I (IF-2025-14829168-GCABA-
DGOGPP), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Fijar el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las
empresas y sociedades del Estado, y de todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias
para el ejercicio 2026 que, como Anexo II (IF-2025-14829259-GCABA-DGOGPP),
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control remitirán,
antes del 31 de agosto del 2025, los respectivos anteproyectos de presupuesto 2026 a
la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto
2026.
Artículo 4°.- Delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros y en el Ministerio de
Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten
necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción
de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2026-2028 y el Presupuesto General de
la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el ejercicio 2026.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de la Ley 70, a la
Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y remitir, para su conocimiento y demás efectos, a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny