DECRETO 33 2026
Síntesis:
APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2026 - SOCIEDAD CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SAU - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
28/01/2026
Sanción:
26/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 70, los Decretos 1000/99, 387/23 y sus modificatorios y 157/25, el
Expediente EX-2025-55891853-GCABA-CBAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y
funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 73 de la citada ley estipula que los directorios o máxima autoridad
responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado
aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de
Presupuesto;
Que asimismo, el artículo 75 dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los
proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe
destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto
si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio
patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;
Que, por su parte, el artículo 76 del referido cuerpo normativo determina que
corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, con los ajustes que considere convenientes,
los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado;
Que el artículo 39 del Decreto 1000/99, reglamentario de la precitada Ley, prevé que
para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina
de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las
estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, a través del artículo 2° del Decreto 157/25 se fijó el cronograma
para la formulación de los presupuestos para el ejercicio 2026 de las empresas
públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, de
conformidad con el Anexo II integrante del citado decreto;
Que, en concordancia con lo normado, por el expediente mencionado en el Visto
tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2026 formulado por la
Corporación Buenos Aires Sur S.A.U. bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe
pertinente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2026 de la sociedad
Corporación Buenos Aires Sur S.A.U.;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2026 de la sociedad Corporación
Buenos Aires Sur S.A.U., bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2026-03674035-GCABA-DGOGPP),
el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
QUINCE ($ 21.396.953.715) los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos
VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 21.396.953.715), los gastos
corrientes, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el Anexo
I (IF-2026-03674035-GCABA-DGOGPP).
Artículo 3°.- Estimar en la suma de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS ($ 2.844.544.282) los recursos de capital y fijar en pesos DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 2.844.544.282) los gastos de
capital, de conformidad con el detalle que figura en la planilla que obra en el Anexo I
(IF-2026-03674035-GCABA-DGOGPP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano
y Hábitat, y de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine
- Sánchez Zinny