DISPOSICIÓN 1 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
Síntesis:
DEFINE EL ALCANCE DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2026 - DEFINICIÓN - ACTUALIZA LOS HONORARIOS PARA MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS - VALOR DE LA UNIDAD TARIFARIA (UT) - ESCALA DE RETRIBUCIONES - VALORES DE LOS RECLAMOS - TOPE MÁXIMO - REGULA ARANCELES PARA CASOS DE MONTO INDETERMINADO - PROCESOS DE DERECHO DE FAMILIA - SUPLEMENTOS ADICIONALES POR REUNIONES
Publicación:
20/01/2026
Sanción:
02/01/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL
VISTO: La Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y la Resolución de Firma
Conjunta N°RSFC-2025-4-GCABA-SSHA; y
CONSIDERANDO:
Que la presente disposición tiene por objetivo fundamental garantizar la transparencia
y certeza en la fijación de honorarios, tanto para los mediadores como para los
ciudadanos que acceden al sistema de mediación.
Que, para ello, es indispensable establecer una escala de valores en moneda de curso
legal, basada en el valor de la Unidad Tarifaria (UT) que sirve como parámetro de
ajuste.
Que el valor actual de la UT, fijado en la suma de pesos ochocientos siete con
veintitrés centavos ($ 807,23.-) según la Resolución de Firma Conjunta N°RESFC-
2025-4-GCBA-SSHA, permite actualizar los honorarios de los Mediadores de forma
proporcional a la inflación y a la realidad económica del país.
Que el marco normativo vigente para el sistema de mediación, establecido por la
Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y en particular lo establecido en los
artículos 75° a 81° que regulan los honorarios de los mediadores públicos y externos,
y la necesidad de estipular dichos montos en pesos.
Que la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, establece en su artículo 98° que
se considerará Mediación Comunitaria todo proceso de mediación en el que el monto
en disputa no supere el equivalente en pesos al valor de 697 Unidades Tarifarias (UT).
Que la escala de honorarios propuesta busca la equidad, estableciendo un sistema de
porcentajes decrecientes a medida que aumenta el monto en disputa. Esto asegura
que el costo del servicio no sea desproporcionado en casos de gran valor económico.
Que se ha considerado la particularidad de los asuntos familiares y de monto
indeterminado, asignándoles un honorario fijo que refleja su complejidad, la cual no
siempre está vinculada a un valor monetario.
Que la regulación de los honorarios por reuniones adicionales incentiva la eficiencia
del proceso, compensando el tiempo y esfuerzo del mediador en los casos que
requieren más sesiones, sin perjudicar a las partes.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto
N°DTO-2023-503-GCABA.
Artículo 1°: Se considerará Mediación Comunitaria todo proceso cuyo monto de
disputa no supere la suma de pesos quinientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y
nueve ($ 562.639.-) para el primer trimestre de 2026 que inicia el 1° de enero y
concluye el 31 de marzo de 2026, en cumplimiento del artículo 98° de la Disposición
N°DI-2025-45-GCABA-DGMCV.
Artículo 2°: Establecer los honorarios de los mediadores públicos y de los Mediadores
externos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de
2026. Los montos se han calculado en base al valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado
por la Resolución de Firma Conjunta N°RSFC-2025-4-GCABA-SSHA en la suma de
pesos ochocientos siete con veintitrés centavos ($ 807,23.-)
Artículo 3°: Se establece la siguiente escala de honorarios mínimos para los
Mediadores de acuerdo con el monto en pesos del asunto en disputa:
a) Para asuntos cuyo monto supere la suma de pesos quinientos sesenta y dos mil
seiscientos treinta y nueve ( $ 562.639.-) y no exceda la suma de pesos un millón
ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y uno ( $ 1.124.471.-) el honorario mínimo
será del 10% del monto total.
b) Para asuntos cuyo monto reclamo sea de pesos un millón ciento veinticuatro mil
cuatrocientos setenta y uno ( $ 1.124.471.-) hasta la suma de pesos un millón
seiscientos ochenta y seis mil trescientos tres ($ 1.686.303.-), el honorario mínimo será
del 6% del monto total.
c) Para asuntos de más de pesos un millón seiscientos ochenta y seis mil trescientos
tres ($ 1.686.303) hasta la suma de pesos tres millones trescientos setenta y dos mil
seiscientos siete ($ 3.372.607.-), el honorario mínimo será del 4% del monto total.
d) Para asuntos cuyo objeto supere la suma de pesos tres millones trescientos setenta
y dos mil seiscientos siete ( $ 3.372.607.-) hasta la suma de pesos seis millones
setecientos cuarenta y seis mil veintiún ($ 6.746.021.-), el honorario mínimo será del
3% del monto total.
e) Para asuntos donde se reclama una suma superior a los pesos seis millones
setecientos cuarenta y seis mil veintiún ($ 6.746.021.-) hasta la suma de pesos once
millones doscientos cuarenta y tres mil noventa y nueve ( $ 11.243.099.-), el honorario
mínimo será del 2% del monto total.
f) Para asuntos donde el objeto sea mayor a la suma de pesos once millones
doscientos cuarenta y tres mil noventa y nueve ($ 11.243.099.-), el honorario mínimo
será del 1,9% del monto total.
Artículo 4°: En conformidad con el inciso f) de la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-
DGMCV se establece que los honorarios no podrán exceder la suma de pesos un
millón cuatrocientos ocho mil seiscientos dieciséis ($ 1.408.616.-).
Artículo 5°: En los casos donde el monto del asunto sea indeterminado, el honorario
mínimo aplicable será de pesos doscientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y
seis ($ 228.446.-).
Artículo 6°: Para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal,
plan de parentalidad y comunicación), el honorario mínimo será de pesos ciento un mil
setecientos cientos once $ 101.711.-
Artículo 7°: Los honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la
tercera audiencia, se ajustarán de la siguiente manera:
a) Para las mediaciones reguladas por el inciso a) del Artículo 3°, los honorarios se
incrementarán en la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho ($ 6.458.-)
a partir de la cuarta reunión.
b) Para el resto de las mediaciones contempladas en los incisos b), c), d), e), f) del
Artículo 3° y el Artículo 4°, los honorarios se incrementarán en la suma de pesos doce
mil ciento ocho ($ 12.108.-) por cada reunión que se celebre después de la tercera
audiencia.
c) En las mediaciones familiares, cuyo honorario se establecen en el artículo 5°, estos
se incrementarán en la suma de pesos siete mil doscientos sesenta y cinco ($ 7.265.-)
a partir de la tercera audiencia.
Artículo 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación. De Stefano