DISPOSICIÓN 1 2026 DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL

Síntesis:

DEFINE EL ALCANCE DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2026 - DEFINICIÓN -  ACTUALIZA LOS HONORARIOS PARA MEDIADORES PÚBLICOS Y EXTERNOS  - VALOR DE LA UNIDAD TARIFARIA (UT) - ESCALA DE RETRIBUCIONES - VALORES DE LOS RECLAMOS - TOPE MÁXIMO - REGULA ARANCELES PARA CASOS DE MONTO INDETERMINADO - PROCESOS DE DERECHO DE FAMILIA - SUPLEMENTOS ADICIONALES POR REUNIONES 

Publicación:

20/01/2026

Sanción:

02/01/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL MEDIACION Y CONVIVENCIA VECINAL


VISTO: La Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y la Resolución de Firma

Conjunta N°RSFC-2025-4-GCABA-SSHA; y

CONSIDERANDO:

Que la presente disposición tiene por objetivo fundamental garantizar la transparencia

y certeza en la fijación de honorarios, tanto para los mediadores como para los

ciudadanos que acceden al sistema de mediación.

Que, para ello, es indispensable establecer una escala de valores en moneda de curso

legal, basada en el valor de la Unidad Tarifaria (UT) que sirve como parámetro de

ajuste.

Que el valor actual de la UT, fijado en la suma de pesos ochocientos siete con

veintitrés centavos ($ 807,23.-) según la Resolución de Firma Conjunta N°RESFC-

2025-4-GCBA-SSHA, permite actualizar los honorarios de los Mediadores de forma

proporcional a la inflación y a la realidad económica del país.

Que el marco normativo vigente para el sistema de mediación, establecido por la

Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y en particular lo establecido en los

artículos 75° a 81° que regulan los honorarios de los mediadores públicos y externos,

y la necesidad de estipular dichos montos en pesos.

Que la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, establece en su artículo 98° que

se considerará Mediación Comunitaria todo proceso de mediación en el que el monto

en disputa no supere el equivalente en pesos al valor de 697 Unidades Tarifarias (UT).

Que la escala de honorarios propuesta busca la equidad, estableciendo un sistema de

porcentajes decrecientes a medida que aumenta el monto en disputa. Esto asegura

que el costo del servicio no sea desproporcionado en casos de gran valor económico.

Que se ha considerado la particularidad de los asuntos familiares y de monto

indeterminado, asignándoles un honorario fijo que refleja su complejidad, la cual no

siempre está vinculada a un valor monetario.

Que la regulación de los honorarios por reuniones adicionales incentiva la eficiencia

del proceso, compensando el tiempo y esfuerzo del mediador en los casos que

requieren más sesiones, sin perjudicar a las partes.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto

N°DTO-2023-503-GCABA.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA VECINAL

DISPONE:

Artículo 1°: Se considerará Mediación Comunitaria todo proceso cuyo monto de

disputa no supere la suma de pesos quinientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y

nueve ($ 562.639.-) para el primer trimestre de 2026 que inicia el 1° de enero y

concluye el 31 de marzo de 2026, en cumplimiento del artículo 98° de la Disposición

N°DI-2025-45-GCABA-DGMCV.

Artículo 2°: Establecer los honorarios de los mediadores públicos y de los Mediadores

externos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de

2026. Los montos se han calculado en base al valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado

por la Resolución de Firma Conjunta N°RSFC-2025-4-GCABA-SSHA en la suma de

pesos ochocientos siete con veintitrés centavos ($ 807,23.-)

Artículo 3°: Se establece la siguiente escala de honorarios mínimos para los

Mediadores de acuerdo con el monto en pesos del asunto en disputa:

a) Para asuntos cuyo monto supere la suma de pesos quinientos sesenta y dos mil

seiscientos treinta y nueve ( $ 562.639.-) y no exceda la suma de pesos un millón

ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y uno ( $ 1.124.471.-) el honorario mínimo

será del 10% del monto total.

b) Para asuntos cuyo monto reclamo sea de pesos un millón ciento veinticuatro mil

cuatrocientos setenta y uno ( $ 1.124.471.-) hasta la suma de pesos un millón

seiscientos ochenta y seis mil trescientos tres ($ 1.686.303.-), el honorario mínimo será

del 6% del monto total.

c) Para asuntos de más de pesos un millón seiscientos ochenta y seis mil trescientos

tres ($ 1.686.303) hasta la suma de pesos tres millones trescientos setenta y dos mil

seiscientos siete ($ 3.372.607.-), el honorario mínimo será del 4% del monto total.

d) Para asuntos cuyo objeto supere la suma de pesos tres millones trescientos setenta

y dos mil seiscientos siete ( $ 3.372.607.-) hasta la suma de pesos seis millones

setecientos cuarenta y seis mil veintiún ($ 6.746.021.-), el honorario mínimo será del

3% del monto total.

e) Para asuntos donde se reclama una suma superior a los pesos seis millones

setecientos cuarenta y seis mil veintiún ($ 6.746.021.-) hasta la suma de pesos once

millones doscientos cuarenta y tres mil noventa y nueve ( $ 11.243.099.-), el honorario

mínimo será del 2% del monto total.

f) Para asuntos donde el objeto sea mayor a la suma de pesos once millones

doscientos cuarenta y tres mil noventa y nueve ($ 11.243.099.-), el honorario mínimo

será del 1,9% del monto total.

Artículo 4°: En conformidad con el inciso f) de la Disposición N°DI-2025-43-GCABA-

DGMCV se establece que los honorarios no podrán exceder la suma de pesos un

millón cuatrocientos ocho mil seiscientos dieciséis ($ 1.408.616.-).

Artículo 5°: En los casos donde el monto del asunto sea indeterminado, el honorario

mínimo aplicable será de pesos doscientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y

seis ($ 228.446.-).

Artículo 6°: Para las mediaciones de asuntos familiares (tales como cuidado personal,

plan de parentalidad y comunicación), el honorario mínimo será de pesos ciento un mil

setecientos cientos once $ 101.711.-

Artículo 7°: Los honorarios por las reuniones adicionales, realizadas después de la

tercera audiencia, se ajustarán de la siguiente manera:

a) Para las mediaciones reguladas por el inciso a) del Artículo 3°, los honorarios se

incrementarán en la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho ($ 6.458.-)

a partir de la cuarta reunión.

b) Para el resto de las mediaciones contempladas en los incisos b), c), d), e), f) del

Artículo 3° y el Artículo 4°, los honorarios se incrementarán en la suma de pesos doce

mil ciento ocho ($ 12.108.-) por cada reunión que se celebre después de la tercera

audiencia.

c) En las mediaciones familiares, cuyo honorario se establecen en el artículo 5°, estos

se incrementarán en la suma de pesos siete mil doscientos sesenta y cinco ($ 7.265.-)

a partir de la tercera audiencia.

Artículo 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su

publicación. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 1-DGMCv/26 establece los honorarios de los mediadores públicos y de los Mediadores externos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026. en el marco de la Disposición 43-DGMCV/25. </p><p>Artículo 4 establece que, en conformidad con el inciso f) de la Disposición 43-DGMCV/25, se establece que los honorarios no podrán exceder la suma de pesos un<br />millón cuatrocientos ocho mil seiscientos dieciséis ($ 1.408.616.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>ARTÍCULO 1 de la Resolución 2-DGMCV-26 rectifica error material incurrido en el Visto de la Disposición N° DI-2026-1-GCABA-DGMCV, el cual quedará redactado de la siguiente manera:<br />VISTO: Las disposiciones N°DI-2025-43-GCABA-DGMCV, y la Resolución de Firma<br />Conjunta N°RESFC-2025-4-GCABA-SSHA.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Disposición 1-DGMCV-26 establece que los montos de los honorarios de los mediadores públicos y de los Mediadores externos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026 se han calculado en base al valor de la Unidad Tarifaria (UT) fijado por la Resolución de Firma Conjunta 4-SSHA/25.</p>