RESOLUCIÓN 13 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA LA REGULACIÓN DEL RECORRIDO C DE LA LÍNEA 42 - TRANSPORTES COLEGIALES SACI - CALLE TAMBOR DE TACUARÍ -  CAMPO DE DEPORTES DE RIVER PLATE - MÁXIMO DE UNIDADES DE COLECTIVOS

Publicación:

22/01/2026

Sanción:

21/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 6.684 y 6.851, el Decreto 387/23, Resolución 4/SECT/26 y el

Expediente EX-2026-04887467- -GCABA-DGTCP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 4/SECT/26 se aprobó la modificación de parámetros

operativos para la línea N.° 42 del transporte público colectivo de pasajeros por

automotor operada por la empresa TRANSPORTES COLEGIALES

S.A.C.I. (C.U.I.T. 30-54623134-4), conforme surge del Anexo (IF-2026-02378057-

GCABA-SECT), con su correspondiente cabecera situada en Parque de los Niños, a la

cual accede circulando desde la Colectora de Avenida Cantilo hasta la calle Tambor

de Tacuarí, ubicada frente a la sede del Club Atlético River Plate;

Que la línea N° 42 que opera dicha empresa desarrolla en el Parque de los Niños

ubicado en la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires, un servicio identificado como

RECORRIDO C (por BARRIO ESPORA) entre NUEVA POMPEYA y PARQUE DE

LOS NIÑOS, encontrándose ambos puntos cabecera en territorio Jurisdiccional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la referida cabecera, el Recorrido C en sentido de IDA A PARQUE DE LOS

NIÑOS se encuentra establecido por su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ,

ECHEVERRÍA, AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, AVENIDA

GUILLERMO UDAONDO, Distribuidor ÁNGEL LABRUNA, COLECTORA AVENIDA

CANTILO, TAMBOR DE TACUARÍ hasta SEDE RIVER PLATE, mientras que en el

sentido inverso, el recorrido de REGRESO A NUEVA POMPEYA se encuentra

establecido desde SEDE RIVER PLATE por TAMBOR DE TACUARÍ, ROTONDA DE

ACCESO A PARQUE DE LOS NIÑOS, TAMBOR DE TACUARÍ, COLECTORA

AVENIDA CANTILO, Distribuidor ÁNGEL LABRUNA, AVENIDA GUILLERMO

UDAONDO, AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, su ruta;

Que resulta necesario establecer en el sector mencionado precedentemente un

espacio destinado para lo operatoria de regulación de la línea N.° 42 Recorrido C,

adecuado a la configuración geométrica y a las condiciones viales y de tránsito general

imperantes en el lugar;

Que el espacio acotado que se adecua para el desarrollo de la referida operatoria es la

calle Tambor de Tacuarí en su sentido circulatorio existente desde la Avenida

Intendente Cantilo hacia el Río de la Plata, en un espacio situado a CINCUENTA (50)

metros junto a la acera del sentido circulatorio indicado para un máximo de UNA (1)

unidad;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial intervino en

el marco de sus competencias a través de la Dirección General Transporte Colectivo

de Pasajeros;

Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que

promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos

los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,

incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la regulación del recorrido C de la línea de transporte público

colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires N.° 42, operada por la empresa TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I.,

en la calle Tambor de Tacuarí sobre el sentido circulatorio existente desde la Avenida

Intendente Cantilo hacia el Río de la Plata, en un espacio situado a CINCUENTA (50)

metros de la entrada a la Sede del Campo de Deportes del Club Atlético River Plate,

junto a la acera del sentido circulatorio indicado para un máximo de UNA (1) unidad.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a

Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Juntas Comunales N° 4, 7, 6,

13, 14 y 15 y notificar a la empresa de colectivo de pasajeros por automotor

TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 13-SECT/26 autoriza la regulación del recorrido C de la línea de transporte público colectivo de pasajeros por automotor 42, cuyos parámetros operativos aprobara la Resolución 4-SECT/26.</p>