RESOLUCIÓN 13 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA LA REGULACIÓN DEL RECORRIDO C DE LA LÍNEA 42 - TRANSPORTES COLEGIALES SACI - CALLE TAMBOR DE TACUARÍ - CAMPO DE DEPORTES DE RIVER PLATE - MÁXIMO DE UNIDADES DE COLECTIVOS
Publicación:
22/01/2026
Sanción:
21/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 6.684 y 6.851, el Decreto 387/23, Resolución 4/SECT/26 y el
Expediente EX-2026-04887467- -GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 4/SECT/26 se aprobó la modificación de parámetros
operativos para la línea N.° 42 del transporte público colectivo de pasajeros por
automotor operada por la empresa TRANSPORTES COLEGIALES
S.A.C.I. (C.U.I.T. 30-54623134-4), conforme surge del Anexo (IF-2026-02378057-
GCABA-SECT), con su correspondiente cabecera situada en Parque de los Niños, a la
cual accede circulando desde la Colectora de Avenida Cantilo hasta la calle Tambor
de Tacuarí, ubicada frente a la sede del Club Atlético River Plate;
Que la línea N° 42 que opera dicha empresa desarrolla en el Parque de los Niños
ubicado en la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires, un servicio identificado como
RECORRIDO C (por BARRIO ESPORA) entre NUEVA POMPEYA y PARQUE DE
LOS NIÑOS, encontrándose ambos puntos cabecera en territorio Jurisdiccional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la referida cabecera, el Recorrido C en sentido de IDA A PARQUE DE LOS
NIÑOS se encuentra establecido por su ruta, AVENIDA VIRREY VÉRTIZ,
ECHEVERRÍA, AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, AVENIDA
GUILLERMO UDAONDO, Distribuidor ÁNGEL LABRUNA, COLECTORA AVENIDA
CANTILO, TAMBOR DE TACUARÍ hasta SEDE RIVER PLATE, mientras que en el
sentido inverso, el recorrido de REGRESO A NUEVA POMPEYA se encuentra
establecido desde SEDE RIVER PLATE por TAMBOR DE TACUARÍ, ROTONDA DE
ACCESO A PARQUE DE LOS NIÑOS, TAMBOR DE TACUARÍ, COLECTORA
AVENIDA CANTILO, Distribuidor ÁNGEL LABRUNA, AVENIDA GUILLERMO
UDAONDO, AVENIDA PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, su ruta;
Que resulta necesario establecer en el sector mencionado precedentemente un
espacio destinado para lo operatoria de regulación de la línea N.° 42 Recorrido C,
adecuado a la configuración geométrica y a las condiciones viales y de tránsito general
imperantes en el lugar;
Que el espacio acotado que se adecua para el desarrollo de la referida operatoria es la
calle Tambor de Tacuarí en su sentido circulatorio existente desde la Avenida
Intendente Cantilo hacia el Río de la Plata, en un espacio situado a CINCUENTA (50)
metros junto a la acera del sentido circulatorio indicado para un máximo de UNA (1)
unidad;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial intervino en
el marco de sus competencias a través de la Dirección General Transporte Colectivo
de Pasajeros;
Que la Ley 6.851 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizar la regulación del recorrido C de la línea de transporte público
colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N.° 42, operada por la empresa TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I.,
en la calle Tambor de Tacuarí sobre el sentido circulatorio existente desde la Avenida
Intendente Cantilo hacia el Río de la Plata, en un espacio situado a CINCUENTA (50)
metros de la entrada a la Sede del Campo de Deportes del Club Atlético River Plate,
junto a la acera del sentido circulatorio indicado para un máximo de UNA (1) unidad.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Tránsito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a
Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Juntas Comunales N° 4, 7, 6,
13, 14 y 15 y notificar a la empresa de colectivo de pasajeros por automotor
TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I. Cumplido, archivar. Krantzer