RESOLUCIÓN 67 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA BACHILLERATO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ALTERNATIVA A - Y AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL LICEO N° 8 DISTRITO ESCOLAR 13 ESTEBAN ECHEVERRÍA
Publicación:
23/01/2026
Sanción:
19/01/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación 79/09 y 84/09, las Leyes 33, 898 (textos consolidados por Ley
6.764) y 6.684 y su modificatoria, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 321/MEGC/15 y sus modificatorias, 2427/MEGC/15 y su modificatoria,
1792/MEGC/16, 1597/MEGC/15, 105/SSPLINED/16, 1602/MEDGC/24,
2339/MEDGC/24, 19090/SSPIE/24, 891/MEDGC/25 y 10777/SSPIE/25, el Expediente
EX-2025-47959153-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias establecen en el artículo 16 que "El
Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales
y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar
resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales";
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación 79/09 se aprobó el Plan
Nacional de Educación Obligatoria;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 84/09 aprobó el documento
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", cuyo
artículo 3° prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas
regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las
propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la
escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;
Que la Ley 33 establece que la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier
modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de
estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y
tipo de gestión dependientes o supervisados por la entonces Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean
objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución
fundada para cada caso;
Que la Ley 898 consagra la obligatoriedad de la Escuela Media;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, entre los cuales se
contempla al Ministerio de Educación;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos y responsabilidades diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos bajo su órbita, así como
también a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección General
Educación de Gestión Estatal bajo su órbita;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa se encuentra la de supervisar el proceso de elaboración y
evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus
acciones la de asesorar en la evaluación de planes de estudio, diseños curriculares,
cursos y postítulos en los distintos niveles y modalidades de la educación formal;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene dentro de sus responsabilidades la
de diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas educativos
para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, como también la de
diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad
educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal tiene entre sus
responsabilidades primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y
programas educativos de todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de
su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de
la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución 321/MEGC/15 se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura
Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica
de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Resolución 2427/MEGC/15 y su modificatoria 1792/MEGC/16 establecen las
condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela
Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a
implementarse;
Que la Resolución 1597/MEGC/15 aprobó las modalidades del trayecto formativo en
Lenguas Adicionales;
Que mediante la Resolución 1602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende", el que tiene por finalidad la mejora de los aprendizajes para niñas,
niños, adolescentes y adultos en un ambiente que promueva el bienestar integral de
quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se requiere para su
implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la comunidad educativa en
su conjunto;
Que, en el marco del mencionado Plan Estratégico, se aprobó la política educativa
"Secundaria Aprende", por Resolución 2339/MEDGC/24 con el fin de promover
formatos y prácticas que fortalezcan el vínculo de los establecimientos educativos con
las situaciones de vida de los estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y
espacio escolar, ampliando las estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a
saberes significativos y el desarrollo de capacidades;
Que, de esta manera, cada establecimiento podrá establecer el modo en que organiza
los contenidos nodales y/o de profundización de los Diseños Curriculares vigentes que
cobren sentido para los procesos de aprendizaje de los y las estudiantes y el perfil de
los egresados;
Que, en consecuencia, por Resolución 19090/SSPIE/24 se aprobó el listado de
establecimientos educativos de gestión estatal y privada que implementará la política
educativa "Secundaria Aprende" en el ciclo lectivo 2026, contemplándose al Liceo N° 8
Distrito Escolar 13 "Esteban Echeverría";
Que la Resolución 105/SSPLINED/16 aprobó el Plan de Estudios de la Nueva Escuela
Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades" Alternativa A,
autorizando su implementación en el Liceo N° 8 Distrito Escolar 13 "Esteban
Echeverría";
Que por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de Planes de
Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que por la Resolución 10777/SSPIE/25 se aprobó el procedimiento para el ingreso,
evaluación y egreso de proyectos que sean sometidos ante la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia";
Que las autoridades del Liceo N° 8 Distrito Escolar 13 "Esteban Echeverría"
presentaron para su evaluación y posterior aprobación el Plan de Estudio de la Nueva
Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A,
para su implementación a partir del ciclo lectivo 2026;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal entiende procedente la
aprobación del mencionado Plan de Estudio;
Que el referido Plan de Estudio fue evaluado dentro del ámbito de la "Unidad
Evaluadora de Planes De Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y
Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del
Aprendizaje, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos tomaron intervención en el marco de
sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato
en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, presentado por el Liceo N° 8
Distrito Escolar 13 "Esteban Echeverría", de conformidad con el detalle obrante en el
Anexo (IF-2025-47765116-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Dejar constancia de que el título de "Bachiller en Ciencias Sociales y
Humanidades" Alternativa A, tiene validez nacional, conforme lo establecido por la
Resolución 321/MEGC/15, siendo la Certificación en Intensificación en Lenguas
Adicionales - Inglés, una certificación de carácter jurisdiccional.
Artículo 3°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución en el Liceo N° 8 Distrito Escolar 13 "Esteban Echeverría",
a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje, a
las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Asuntos Jurídicos -
Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Gerencia Operativa Innovación y
Contenidos Educativos y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Para su conocimiento y demás efectos,
pasar a la Dirección General Educación de Gestión Estatal. Cumplido, archivar.
Miguel