DISPOSICIÓN 770 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

DEROGA - PUNTO 1 INCISO D  ANEXO VI - DISPOSICIÓN 2025-331-GCABA-DGDCIV - DEJA  SIN EFECTO - REQUISITO DE REINSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

26/01/2026

Sanción:

22/01/2026

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: las Leyes N° 5.920, N° 6.316, 6.513 (texto consolidado por Ley N° 6.764), Ley

N° 6.779, el Decreto N°51/18 y la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 5.920 creó el Sistema de Autoprotección consistente en un conjunto de

acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y

los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de

emergencia;

Que, en su artículo 6° establece crear en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el

"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de

Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la

Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por

vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el

Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha

inscripción;

Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 se designó autoridad de aplicación a la

Dirección General de Defensa Civil y en el artículo 3° estableció que la autoridad de

aplicación deberá implementar el "Registro de Profesionales para la elaboración y

puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, mediante leyes específicas como las N° 6.316, 6.513, 6.779 y digitalización, se

buscó un marco más eficiente y moderno para ciudadanos y empresas, con iniciativas

que van desde la simplificación de habilitaciones hasta la desregulación de ciertos

sectores como, por ejemplo, el productivo;

Que, en el caso particular y relacionado con la Ley 5920, en pos de la simplificación

normativa se realizaron modificaciones a la norma, en la Ley N° 6.779 en los artículos

52 y 53;

Que, teniendo en cuenta el objetivo implementado desde las políticas públicas, basado

en mejorar las prácticas regulatorias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

reduciendo la burocracia en los trámites, con el fin de agilizar los mismos a favor de

los ciudadanos, es que desde éste organismo, se impone la necesidad de eliminar el

trámite de Reinscripción al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a

prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, conforme la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV, ANEXO VI, se han

establecido los requisitos para el ingreso al "Registro de Profesionales para la

elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";

Que, en el Punto 1 inciso d) del mencionado ANEXO se estableció "El período de

permanencia en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba

de los Sistemas de Autoprotección es de dos (2) años";

Que, la exigencia, se encuentra plasmada en el punto 4. Reinscripción del ANEXO VI

de la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV;

Que, la permanencia en el Registro se mantendrá siempre que lo manifestado en

oportunidad de su inscripción no sufra modificaciones;

Que, se encuentra plenamente justificada la decisión de la autoridad de aplicación, en

eliminar el requerimiento de la Reinscripción por parte de los profesionales que se

encuentran inscriptos en el Registro, debiendo primar los principios de confianza,

buena fe, que exigen honestidad, lealtad y transparencia en las relaciones jurídicas y

comerciales.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 51/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Derógase el punto 1 inciso d) del ANEXO VI de la Disposición N° 2025-

331-GCABA-DGDCIV.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el requisito de Reinscripción al Registro de

Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de

Autoprotección, establecido en el ANEXO VI punto 4 de la Disposición N° 2025-331-

GCABA-DGDCIV.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Carita

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 770-DGDCIV-26 deroga el punto 1 inciso d) del ANEXO VI de la Disposición 2025-<br />331-DGDCIV.</p><p>Artículo 2° deja sin efecto el requisito de Reinscripción al Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección, establecido en el ANEXO VI punto 4 <br /> </p>