DISPOSICIÓN 770 2026 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
DEROGA - PUNTO 1 INCISO D ANEXO VI - DISPOSICIÓN 2025-331-GCABA-DGDCIV - DEJA SIN EFECTO - REQUISITO DE REINSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA A PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE AUTOPROTECCIÓN - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
26/01/2026
Sanción:
22/01/2026
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: las Leyes N° 5.920, N° 6.316, 6.513 (texto consolidado por Ley N° 6.764), Ley
N° 6.779, el Decreto N°51/18 y la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 5.920 creó el Sistema de Autoprotección consistente en un conjunto de
acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y
los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de
emergencia;
Que, en su artículo 6° establece crear en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el
"Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección", en el que se inscribirán los sujetos que elaboren y presenten ante la
Autoridad de Aplicación, dichos sistemas. La Autoridad de Aplicación establecerá por
vía reglamentaria las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el
Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha
inscripción;
Que, mediante el Decreto Reglamentario 51/18 se designó autoridad de aplicación a la
Dirección General de Defensa Civil y en el artículo 3° estableció que la autoridad de
aplicación deberá implementar el "Registro de Profesionales para la elaboración y
puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";
Que, mediante leyes específicas como las N° 6.316, 6.513, 6.779 y digitalización, se
buscó un marco más eficiente y moderno para ciudadanos y empresas, con iniciativas
que van desde la simplificación de habilitaciones hasta la desregulación de ciertos
sectores como, por ejemplo, el productivo;
Que, en el caso particular y relacionado con la Ley 5920, en pos de la simplificación
normativa se realizaron modificaciones a la norma, en la Ley N° 6.779 en los artículos
52 y 53;
Que, teniendo en cuenta el objetivo implementado desde las políticas públicas, basado
en mejorar las prácticas regulatorias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
reduciendo la burocracia en los trámites, con el fin de agilizar los mismos a favor de
los ciudadanos, es que desde éste organismo, se impone la necesidad de eliminar el
trámite de Reinscripción al "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección";
Que, conforme la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV, ANEXO VI, se han
establecido los requisitos para el ingreso al "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección";
Que, en el Punto 1 inciso d) del mencionado ANEXO se estableció "El período de
permanencia en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba
de los Sistemas de Autoprotección es de dos (2) años";
Que, la exigencia, se encuentra plasmada en el punto 4. Reinscripción del ANEXO VI
de la Disposición N° 2025-331-GCABA-DGDCIV;
Que, la permanencia en el Registro se mantendrá siempre que lo manifestado en
oportunidad de su inscripción no sufra modificaciones;
Que, se encuentra plenamente justificada la decisión de la autoridad de aplicación, en
eliminar el requerimiento de la Reinscripción por parte de los profesionales que se
encuentran inscriptos en el Registro, debiendo primar los principios de confianza,
buena fe, que exigen honestidad, lealtad y transparencia en las relaciones jurídicas y
comerciales.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 51/18,
Artículo 1°.- Derógase el punto 1 inciso d) del ANEXO VI de la Disposición N° 2025-
331-GCABA-DGDCIV.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el requisito de Reinscripción al Registro de
Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de
Autoprotección, establecido en el ANEXO VI punto 4 de la Disposición N° 2025-331-
GCABA-DGDCIV.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Carita