RESOLUCIÓN 28 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULO A LA RESOLUCIÓN 559/AGIP/25 - BONIFICACIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - AGIP

Publicación:

27/01/2026

Sanción:

20/01/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 180 bis del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes

Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 559-

AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y el Expediente N° 4.546.639/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del inciso 11 del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el artículo

180 bis al Código Fiscal, contemplando la bonificación del cien por ciento (100%) del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las tres

(3) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;

Que asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 180 bis dispone la bonificación

del setenta y cinco ciento (75%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los

contribuyentes comprendidos en las siguientes (5) categorías del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores

bases imponibles gravadas;

Que en ambos casos, el beneficio fiscal sólo resulta procedente cuando la actividad

económica principal consista en la prestación de servicios, conforme a las condiciones

y a los requisitos que fije la reglamentación;

Que mediante la Resolución N° 559-AGIP/25 se actualiza la normativa vinculada con

el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos, con el objetivo de facilitar el

cumplimiento por parte de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que en consecuencia, resulta necesario incorporar el modo y las condiciones

requeridas para el reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en el artículo

180 bis del Código Fiscal vigente;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como artículo 26 bis de la Resolución N° 559-AGIP/25, el

siguiente: "Artículo 26 bis.- Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen

Simplificado. Prestación de servicios: El beneficio fiscal previsto en el artículo 180 bis

del Código Fiscal vigente será reconocido de oficio a los contribuyentes del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica

principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones

adeudadas en el tributo."

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de

Evaluación y Control Especial Tributario y de Servicios y Control Tributario, ambas

dependientes de la Dirección General de Rentas de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 28/AGIP/26 incorpora el artículo 26 bis a la Resolución N° 559-AGIP/25.</p>