RESOLUCIÓN 28 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULO A LA RESOLUCIÓN 559/AGIP/25 - BONIFICACIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - AGIP
Publicación:
27/01/2026
Sanción:
20/01/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el artículo 180 bis del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes
Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 559-
AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y el Expediente N° 4.546.639/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del inciso 11 del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el artículo
180 bis al Código Fiscal, contemplando la bonificación del cien por ciento (100%) del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las tres
(3) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;
Que asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 180 bis dispone la bonificación
del setenta y cinco ciento (75%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los
contribuyentes comprendidos en las siguientes (5) categorías del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores
bases imponibles gravadas;
Que en ambos casos, el beneficio fiscal sólo resulta procedente cuando la actividad
económica principal consista en la prestación de servicios, conforme a las condiciones
y a los requisitos que fije la reglamentación;
Que mediante la Resolución N° 559-AGIP/25 se actualiza la normativa vinculada con
el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos, con el objetivo de facilitar el
cumplimiento por parte de los contribuyentes, responsables y terceros;
Que en consecuencia, resulta necesario incorporar el modo y las condiciones
requeridas para el reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en el artículo
180 bis del Código Fiscal vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 26 bis de la Resolución N° 559-AGIP/25, el
siguiente: "Artículo 26 bis.- Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen
Simplificado. Prestación de servicios: El beneficio fiscal previsto en el artículo 180 bis
del Código Fiscal vigente será reconocido de oficio a los contribuyentes del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica
principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones
adeudadas en el tributo."
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de
Evaluación y Control Especial Tributario y de Servicios y Control Tributario, ambas
dependientes de la Dirección General de Rentas de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. Krivocapich