RESOLUCIÓN 92 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PAUTAS PARA LA PREVENCIÓN ACOMPAÑAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE CANCELACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - APLICACIÓN OBLIGATORIA - INSTITUCIONES EDUCATIVAS SUPERVISADAS - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS PRIVADAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
27/01/2026
Sanción:
22/01/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley nacional 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 621 y 6.684 (texto
consolidado por la Ley 6.764) y su modificatoria, los Decretos 371/PEN/64,
2.542/PEN/91, 1.089/02, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta
163/SED/03, el Expediente Electrónico EX-2026-05122493-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de
jerarquía constitucional, reconocen y garantizan el derecho a la educación en tanto
derecho humano básico y fundamental, inalienable e inherente a toda persona
humana, el cual contribuye a su desarrollo integral;
Que conforme prevé la Ley Nacional 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes
de la Nación;
Que, en este sentido, el artículo 13 de la precitada norma establece que el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan
y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada,
confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que por Decreto 2.542/PEN/91, se estableció el sistema de financiamiento por parte
del Estado a la educación pública de Gestión Privada;
Que la Resolución Conjunta 163/SED/03 de la entonces Secretaría de Educación y la
Secretaría de Hacienda y Finanzas, establece las pautas para el otorgamiento del
aporte estatal a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial;
Que el Decreto 371/PEN/64 establece el Régimen de Incorporación de los Institutos
Privados a la Enseñanza Oficial, y en su artículo 28, inciso a, prevé los casos en que
caducará dicha incorporación, entre los cuales contempla el supuesto de renuncia
expresa del propietario;
Que, por su parte, la Ley 621 tiene por objeto regular la habilitación, el funcionamiento
y la supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no
incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población
infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive;
Que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 1.089/02, a través del cual se creó el
Registro de Instituciones Educativo Asistenciales y se estableció que la Dirección
General Educación de Gestión Privada es la autoridad de aplicación responsable del
registro y la supervisión del funcionamiento de los establecimientos educativo
asistenciales;
Que en el mencionado decreto, se establece que la autoridad de aplicación podrá,
según su evaluación y los informes de las visitas de la supervisión, otorgar la
inscripción definitiva, mantener la inscripción provisoria, o proceder a la suspensión o
cancelación de la inscripción provisoria en el Registro;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, contemplando entre los
Ministerios al Ministerio de Educación;
Que a través del Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General Educación
de Gestión Privada, que tiene entre sus responsabilidades primarias las de
administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de
Educación; coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados
con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada;
así como la de coordinar, controlar y planificar las distintas acciones correspondientes
a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos activos y
cancelados, su asistencia legal y toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de
la misión encomendada;
Que, en el marco de las citadas competencias, la Dirección General Educación de
Gestión Privada propicia la aprobación de pautas que establezcan un marco
procedimental ante posibles solicitudes de cancelación de instituciones educativas de
gestión privada supervisadas por ella, en los casos contemplados en el artículo 28
inciso a) del Decreto 371/PEN/64 y del Registro de Instituciones Educativo
Asistenciales previstos en la Ley 621;
Que tales pautas tienen por finalidad regular el procedimiento de tramitación de las
solicitudes de cancelación de instituciones educativas de gestión privada, así como
también prever acciones de carácter preventivo y de acompañamiento institucional
previo;
Que, asimismo, resulta indispensable establecer mecanismos adecuados de
articulación interinstitucional y de comunicación clara, oportuna y responsable con las
familias, en resguardo de la continuidad de las trayectorias escolares de los
estudiantes;
Que la aprobación de dichas pautas permitirá dotar al sistema educativo de gestión
privada de herramientas orientadas a fortalecer la intervención anticipada, la
previsibilidad de los procesos institucionales y a promover una gestión ordenada y
transparente;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada ha tomado intervención en la
presente;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó intervención en el marco de su
competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las "Pautas para la Prevención, Acompañamiento y Tramitación
de Solicitudes de Cancelación de Instituciones Educativas de Gestión Privada", de
conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2026-05551079-GCABA-DGEGP), que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las Pautas aprobadas por el Artículo 1° de la presente
Resolución serán de aplicación obligatoria para las Instituciones Educativas
supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión Privada.
Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección General Educación de Gestión Privada la
implementación, seguimiento y control del cumplimiento de las pautas aprobadas por
la presente Resolución, y el dictado de los actos que resulten necesarios a tales fines.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectuar las comunicaciones a la Dirección General Educación de Gestión Privada, a
la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, a la
Dirección General Asuntos Jurídicos. Cumplido, archivar. Miguel