DECRETO 38 2026

Síntesis:

RECHAZA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO CONTRA - RESOLUCIÓN 184/MJGC/25 - JAVIER PABLO CAVIGLIA

Publicación:

28/01/2026

Sanción:

27/01/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes 471, 591, 2.128 (textos consolidados por la Ley 6.764), el Decreto

311/24, las Resoluciones 367/MJGC/24, 184/MJGC/25 y 214/MJGC/25, el Expediente

EX-2025-29329416-GCABA-MGEYA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del

recurso de reconsideración, interpuesto por Javier Pablo Caviglia (DNI 16.822.029)

contra la Resolución 184/MJGC/25 por la cual se dejaron sin efecto, a partir del 30 de

junio de 2025, las designaciones como controladores Administrativos de Faltas de la

Unidad Administrativa de Control de Faltas de las personas indicadas en su anexo I

que se desempeñaban con carácter transitorio, entre las cuales se encontraba el

recurrente;

Que asimismo, por la citada resolución se designaron, a partir del 1° de julio de 2025,

ciento veintiséis (126) Controladores/as Administrativos/as de Faltas de la Unidad

Administrativa de Control de Faltas con carácter titular, como resultado del Concurso

Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado mediante la Resolución

367/MJGC/24;

Que cabe recordar que por la Ley 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la

Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa

única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como

sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Penal

Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 2.128 se contempla en el ámbito de la Dirección General

Administración de Infracciones, al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de

Atención de Faltas Especiales;

Que el artículo 2° de la Ley 591 y artículo 4° del Anexo A de la Ley 2.128, prevén la

selección de dichos cargos por concurso público de oposición y antecedentes;

Que en dicho contexto por Decreto 311/24 se aprobó el Procedimiento de selección

para Controladores/as Administrativos/as de Faltas estableciéndose en el artículo 1°

de su Anexo I que las designaciones se rigen por los términos de la Leyes 591 y

2.128, y el artículo 49 de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando una estabilidad por un

plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales;

Que en virtud del decreto citado en el párrafo anterior se dictó la Resolución

367/MJGC/24 de convocatoria del mencionado concurso;

Que dicho procedimiento concursal finalizó con el dictado de la Resolución

184/MJGC/25;

Que el entonces agente fue notificado de la Resolución 184/MJGC/25 el 30 de junio de

2025 e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus

términos el 15 de julio de 2025;

Que en su presentación el recurrente solicita que se suspendan los efectos de la

resolución recurrida y le sea reconocido el derecho a acceder a la planta permanente

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en relación a las presentaciones efectuadas, intervino la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia a través del informe IF-2025-

35856315-GCABA-DGTALMJ, la cual luego de un pormenorizado análisis concluyó

que los argumentos esgrimidos no conmovían la decisión adoptada por esta

Administración, motivo por el cual correspondía rechazar el recurso incoado por el

recurrente;

Que por la Resolución 214/MJGC/25 el Ministro de Justicia desestimó el recurso de

reconsideración;

Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111

de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la

Jefatura de Gobierno;

Que conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la

posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,

dentro del plazo de cinco (5) días;

Que el interesado hizo uso del mencionado derecho, reiterando los argumentos

expresados al momento de interponer el recurso de reconsideración;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia

tomó conocimiento de la nueva presentación y ratificó los argumentos vertidos

oportunamente en el Informe IF-2025-35856315-GCABA-DGTALMJ;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado

como IF-2026-01188377-GCABA-PG;

Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que

desestime el recurso jerárquico interpuesto y que se deberá notificar conforme las

pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia 1510/97 (texto consolidado por la Ley 6764), consignando que agota la vía

administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo

123 de la norma citada, dentro del plazo de diez días hábiles;

Que por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar

el recurso jerárquico en cuestión.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de

reconsideración, interpuesto por Javier Pablo Caviglia (DNI 16.822.029) contra la

Resolución 184/MJGC/25.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

interesado, conjuntamente con el Informe IF-2025-35856315-GCABA-DGTALMJ y el

Dictamen Jurídico IF-2026-01188377-GCABA-PG, dejando constancia de que el

presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer

recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la

Ley 6.764). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Justicia.

Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto 38/26 rechaza el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución 184/MJGC/25, subsidiario del recurso de reconsideración desestimado por la Resolución 214/MJGC/25. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto 38/26 rechaza el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto contra la Resolución 184/MJGC/25.</p>