DECRETO 38 2026
Síntesis:
RECHAZA - RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO CONTRA - RESOLUCIÓN 184/MJGC/25 - JAVIER PABLO CAVIGLIA
Publicación:
28/01/2026
Sanción:
27/01/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes 471, 591, 2.128 (textos consolidados por la Ley 6.764), el Decreto
311/24, las Resoluciones 367/MJGC/24, 184/MJGC/25 y 214/MJGC/25, el Expediente
EX-2025-29329416-GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del
recurso de reconsideración, interpuesto por Javier Pablo Caviglia (DNI 16.822.029)
contra la Resolución 184/MJGC/25 por la cual se dejaron sin efecto, a partir del 30 de
junio de 2025, las designaciones como controladores Administrativos de Faltas de la
Unidad Administrativa de Control de Faltas de las personas indicadas en su anexo I
que se desempeñaban con carácter transitorio, entre las cuales se encontraba el
recurrente;
Que asimismo, por la citada resolución se designaron, a partir del 1° de julio de 2025,
ciento veintiséis (126) Controladores/as Administrativos/as de Faltas de la Unidad
Administrativa de Control de Faltas con carácter titular, como resultado del Concurso
Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado mediante la Resolución
367/MJGC/24;
Que cabe recordar que por la Ley 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la
Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa
única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como
sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal, Penal
Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 2.128 se contempla en el ámbito de la Dirección General
Administración de Infracciones, al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de
Atención de Faltas Especiales;
Que el artículo 2° de la Ley 591 y artículo 4° del Anexo A de la Ley 2.128, prevén la
selección de dichos cargos por concurso público de oposición y antecedentes;
Que en dicho contexto por Decreto 311/24 se aprobó el Procedimiento de selección
para Controladores/as Administrativos/as de Faltas estableciéndose en el artículo 1°
de su Anexo I que las designaciones se rigen por los términos de la Leyes 591 y
2.128, y el artículo 49 de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando una estabilidad por un
plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales;
Que en virtud del decreto citado en el párrafo anterior se dictó la Resolución
367/MJGC/24 de convocatoria del mencionado concurso;
Que dicho procedimiento concursal finalizó con el dictado de la Resolución
184/MJGC/25;
Que el entonces agente fue notificado de la Resolución 184/MJGC/25 el 30 de junio de
2025 e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus
términos el 15 de julio de 2025;
Que en su presentación el recurrente solicita que se suspendan los efectos de la
resolución recurrida y le sea reconocido el derecho a acceder a la planta permanente
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en relación a las presentaciones efectuadas, intervino la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia a través del informe IF-2025-
35856315-GCABA-DGTALMJ, la cual luego de un pormenorizado análisis concluyó
que los argumentos esgrimidos no conmovían la decisión adoptada por esta
Administración, motivo por el cual correspondía rechazar el recurso incoado por el
recurrente;
Que por la Resolución 214/MJGC/25 el Ministro de Justicia desestimó el recurso de
reconsideración;
Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111
de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la
Jefatura de Gobierno;
Que conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la
posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,
dentro del plazo de cinco (5) días;
Que el interesado hizo uso del mencionado derecho, reiterando los argumentos
expresados al momento de interponer el recurso de reconsideración;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia
tomó conocimiento de la nueva presentación y ratificó los argumentos vertidos
oportunamente en el Informe IF-2025-35856315-GCABA-DGTALMJ;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado
como IF-2026-01188377-GCABA-PG;
Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que
desestime el recurso jerárquico interpuesto y que se deberá notificar conforme las
pautas establecidas en el capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia 1510/97 (texto consolidado por la Ley 6764), consignando que agota la vía
administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo
123 de la norma citada, dentro del plazo de diez días hábiles;
Que por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde rechazar
el recurso jerárquico en cuestión.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de
reconsideración, interpuesto por Javier Pablo Caviglia (DNI 16.822.029) contra la
Resolución 184/MJGC/25.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado, conjuntamente con el Informe IF-2025-35856315-GCABA-DGTALMJ y el
Dictamen Jurídico IF-2026-01188377-GCABA-PG, dejando constancia de que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer
recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la
Ley 6.764). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Justicia.
Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Sánchez Zinny