RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARIA INVERSIONES

Síntesis:

ESTABLECE - TOPE - MONTO ANUAL - EJERCICIO 2026 - ARTÍCULO 18 LEY 6508 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - TRANSFORMACIÓN URBANA - RÉGIMEN DE TRANSFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA

Publicación:

28/01/2026

Sanción:

23/01/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA INVERSIONES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y 6.684, los

Decretos Nros 138/22, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-

2026-05212183 -GCABA-DGEPRP y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la referida norma estableció, entre las responsabilidades primarias del Ministerio

de Desarrollo Económico, las de entender en políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la

actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; Que, por su parte, el

Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus responsabilidades primarias la de

diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria de

la Ciudad; coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión

pública, y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión

realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las

metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

Que por Ley N° 6.508 se creó el Régimen de Transformación del Área Céntrica de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro del perímetro comprendido por las calles Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos

Pellegrini, en ambas aceras;

Que la citada norma tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas

estratégicas, con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión

social y reequilibrio territorial mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a

quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho

polígono;

Que a través del Decreto N° 138/22 se designó al entonces Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción actual Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad

de Aplicación del citado plexo normativo, a efectos de realizar un análisis para el

otorgamiento de beneficios, para aquellas personas humanas, personas jurídicas y

uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reconversión de

inmuebles dentro del Área Céntrica de la Ciudad, y dictaminar acerca de su

procedencia;

Que mediante Resolución N° 325-MDEPGC/22, el entonces Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción otorgó a la entonces Unidad de Coordinación Gestión de

Políticas Productivas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de

ejercer diversas competencias en relación con el Régimen de Transformación del Área

Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentran las

de promover la realización de desarrollos de proyectos de transformación del Área

Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires; fomentar y gestionar el pleno desarrollo y

evolución del Área Céntrica a través de la coordinación con los demás organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado; y

administrar el otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada ley, de

acuerdo con los requisitos exigidos por el marco normativo aplicable;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley N° 6.508 estableció que el entonces

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, junto al Ministerio de Hacienda y

Finanzas, o los organismos que en un futuro los reemplacen, determinarían en forma

conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 2

"Fomento a Proyectos de Reconversión", del Título III "Incentivos Impositivos" de la

referida ley, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;

Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del Ministerio de

Desarrollo Económico, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de

"diseñar y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los

que el Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los

distritos económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para

la mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos

(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos

económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y

supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de

promoción";

Que, a través del decreto referido en el considerando precedente, se establece dentro

de las competencias primarias de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas las de "Formular politicas tendientes al mejoramiento en la

asignacion de los recursos publicos"; "intervenir en forma integral en la formulacion de

los lineamientos de las politicas de administracion de los recursos publicos"; "entender

en la registracion e imputacion contable de las operaciones, en funcion de la normativa

vigente y en condiciones de oportunidad y auditabilidad que conviertan a los estados

contables en un instrumento de gestion" y "formular el presupuesto anual del Sector

Publico de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires";

Que la Dirección General Estrategia Productiva de Regímenes de Promoción

dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo

Económico emitió el informe IF-2026-05255063-GCABA-DGEPRP donde estimó en

una suma equivalente a 40.870.000 UVAS (Cuarenta millones ochocientos setenta mil

UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO) el tope máximo anual correspondiente al

ejercicio 2026, y la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

manifestó mediante IF-2026-05332476-GCABA-DGOGPP que no tenía objeciones que

realizar respecto de la viabilidad y conveniencia de dicha propuesta;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente

resultando la Subsecretaría de Inversiones y la Subsecretaría de Hacienda en función

de sus competencias adecuadas para la suscripción del presente en representación

del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Que

ha tomado intervención en los presentes la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.508 (texto consolidado

por Ley N° 6.588) y por el Decreto N° 387/23,

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer el tope máximo anual para el año 2026 conforme lo dispuesto

en el art. 18 de la Ley 6508, en la suma de 40.870.000 UVAS (Cuarenta millones

ochocientos setenta mil UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO).

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Finanzas, remitir el Expediente

Electrónico a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico. Cumplido, archivar. Flores - Ardiles Díaz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-SSIN-SSH/26 establece el tope máximo de unidades de valor adquisitivo (UVAS) anual para el año 2026 conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6.508.</p>