RESOLUCIÓN 2 2026 SUBSECRETARIA INVERSIONES

Síntesis:

DETERMINA - TOPE MÁXIMO ANUAL - PROYECTOS - BENEFICIO IMPOSITIVO - LEY 6447 - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA EL DISTRITO DEL VINO

Publicación:

28/01/2026

Sanción:

23/01/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA INVERSIONES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.447, 6.684 y 6.692, el Decreto Nro. 387/23, el Expediente

Electrónico N° EX-2026-05212574- -GCABA-DGEPRP y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la referida norma estableció, entre las responsabilidades primarias del Ministerio

de Desarrollo Económico, las de entender en políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la

actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;

Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas

financiera, tributaria y presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el

planeamiento y gestión de la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación

de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al

cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

Que la Ley N° 6.447 creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida

San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio

Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas aceras;

Que la mencionada ley tiene como objetivo promover el desarrollo económico de la

mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios

impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para

llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley N° 6.447 que fuera sustituido por el artículo

2° de la Ley N° 6692, estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los organismos

que en futuro los reemplacen, determinarán de manera conjunta: (i) el tope máximo

anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 1 "Impuesto a los Ingresos

Brutos", del Título V "Régimen de Beneficios para el Distrito del Vino" de la referida ley,

de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;

Que la Dirección General Estrategia Productiva de Regímenes de Promoción

dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo

Económico emitió el informe IF-2026-05301637-GCABA-DGEPRP en el que refiere

que atendiendo la información obtenida de los solicitantes de los proyectos

presentados y teniendo en cuenta las presentaciones de reconocimiento de

inversiones que van a efectuar en el corriente año, se encuentra en condiciones para

determinar el cupo fiscal a establecer como tope máximo anual destinado al beneficio

establecido en el Capítulo I de la citada Ley, en la suma de CUATRO MILLONES

SETECIENTOS MIL UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (4.700.000 uvas) Por su

parte, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de

la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, manifestó en el

orden 9 no tener objeciones que formular;

Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del Ministerio de

Desarrollo Económico, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de

"diseñar y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los

que el Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los

distritos económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para

la mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos

(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos

económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y

supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de

promoción;

Que, a través del decreto referido en el párrafo precedente, se establece dentro de las

competencias primarias de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y

Finanzas las de "Formular políticas tendientes al mejoramiento en la asignación de los

recursos públicos"; "intervenir en forma integral en la formulación de los lineamientos

de las políticas de administración de los recursos públicos"; "entender en la

registración e imputación contable de las operaciones, en función de la normativa

vigente y en condiciones de oportunidad y auditabilidad que conviertan a los estados

contables en un instrumento de gestión" y "formular el presupuesto anual del Sector

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente

resultando la Subsecretaría de Inversiones y la Subsecretaría de Hacienda, en función

de sus competencias adecuadas para la suscripción del presente en representación

del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico,

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.447 y su modificatoria,

Ley N°ro 6.692, y por el Decreto N° 387/23,

EL SUBSECRETARIO DE INVERSIONES

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Y LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.-Determinar en CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL UNIDADES DE

VALOR ADQUISITIVO (4.700.000 uvas) , el tope máximo anual aplicable a proyectos

aprobados destinado al beneficio establecido en el Capítulo I "Impuesto a los Ingresos

Brutos" del Título V ""Régimen de Beneficios para el Distrito del Vino" de la Ley 6.447,

de conformidad con lo establecido en el inciso 1, del artículo 18 de la Ley N° 6.447.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Flores - Ardiles Díaz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta 2/SSIN/SSHA26 determina el tope máximo de unidades de valor adquisitivo (UVAS) anual aplicable a proyectos aprobados destinado al beneficio establecido en el Capítulo I “Impuesto a los Ingresos Brutos” del Título V “Régimen de Beneficios para el Distrito del Vino” de la Ley 6.447.</p>