RESOLUCIÓN 2 2026 SUBSECRETARIA INVERSIONES
Síntesis:
DETERMINA - TOPE MÁXIMO ANUAL - PROYECTOS - BENEFICIO IMPOSITIVO - LEY 6447 - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA EL DISTRITO DEL VINO
Publicación:
28/01/2026
Sanción:
23/01/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA INVERSIONES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.447, 6.684 y 6.692, el Decreto Nro. 387/23, el Expediente
Electrónico N° EX-2026-05212574- -GCABA-DGEPRP y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la referida norma estableció, entre las responsabilidades primarias del Ministerio
de Desarrollo Económico, las de entender en políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la
actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;
Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, proponer e instrumentar las políticas
financiera, tributaria y presupuestaria de la Ciudad; coordinar las acciones para el
planeamiento y gestión de la inversión pública, y controlar la formulación y evaluación
de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al
cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;
Que la Ley N° 6.447 creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida
San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio
Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas aceras;
Que la mencionada ley tiene como objetivo promover el desarrollo económico de la
mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios
impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para
llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola;
Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley N° 6.447 que fuera sustituido por el artículo
2° de la Ley N° 6692, estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, o los organismos
que en futuro los reemplacen, determinarán de manera conjunta: (i) el tope máximo
anual destinado al beneficio establecido en el Capítulo 1 "Impuesto a los Ingresos
Brutos", del Título V "Régimen de Beneficios para el Distrito del Vino" de la referida ley,
de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
Que la Dirección General Estrategia Productiva de Regímenes de Promoción
dependiente de la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Económico emitió el informe IF-2026-05301637-GCABA-DGEPRP en el que refiere
que atendiendo la información obtenida de los solicitantes de los proyectos
presentados y teniendo en cuenta las presentaciones de reconocimiento de
inversiones que van a efectuar en el corriente año, se encuentra en condiciones para
determinar el cupo fiscal a establecer como tope máximo anual destinado al beneficio
establecido en el Capítulo I de la citada Ley, en la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS MIL UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (4.700.000 uvas) Por su
parte, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de
la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, manifestó en el
orden 9 no tener objeciones que formular;
Que, por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
contemplando a la Subsecretaría de Inversiones, bajo la órbita del Ministerio de
Desarrollo Económico, estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de
"diseñar y conducir la planificación estratégica de los regímenes de promoción en los
que el Ministerio resulte autoridad de aplicación. Entender en la promoción de los
distritos económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como herramienta para
la mejora de la competitividad y la proyección internacional de los sectores promovidos
(...) planificar y desarrollar los criterios de acción para el impulso de los distritos
económicos y regímenes especiales de promoción económica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, alentando la radicación y el crecimiento de empresas (...) y
supervisar el funcionamiento de registros de empresas de los regímenes de
promoción;
Que, a través del decreto referido en el párrafo precedente, se establece dentro de las
competencias primarias de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y
Finanzas las de "Formular políticas tendientes al mejoramiento en la asignación de los
recursos públicos"; "intervenir en forma integral en la formulación de los lineamientos
de las políticas de administración de los recursos públicos"; "entender en la
registración e imputación contable de las operaciones, en función de la normativa
vigente y en condiciones de oportunidad y auditabilidad que conviertan a los estados
contables en un instrumento de gestión" y "formular el presupuesto anual del Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente
resultando la Subsecretaría de Inversiones y la Subsecretaría de Hacienda, en función
de sus competencias adecuadas para la suscripción del presente en representación
del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico,
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.447 y su modificatoria,
Ley N°ro 6.692, y por el Decreto N° 387/23,
Artículo 1°.-Determinar en CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL UNIDADES DE
VALOR ADQUISITIVO (4.700.000 uvas) , el tope máximo anual aplicable a proyectos
aprobados destinado al beneficio establecido en el Capítulo I "Impuesto a los Ingresos
Brutos" del Título V ""Régimen de Beneficios para el Distrito del Vino" de la Ley 6.447,
de conformidad con lo establecido en el inciso 1, del artículo 18 de la Ley N° 6.447.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
Flores - Ardiles Díaz