RESOLUCIÓN 18 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - FUSIONA - TRAZAS - LÍNEAS - SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMOTOR - COLECTIVOS - 99 - 106 - REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RUTAP - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
30/01/2026
Sanción:
27/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740; las Leyes 2.148, 2.930 y 6.851; el Decreto 387/23; las
Resoluciones 305/LCABA/24, 41/SECT/25, 53/SECT/25, 60/SECT/25 y 208/SECT/25,
y el Expediente EX-2025-50103945-GCABA-DGTCP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de los servicios de transporte
subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Acta
Acuerdo del 3 de enero de 2012, por la que se determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte
automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de la normativa nacional, el 3 de septiembre de 2024, el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo con el
objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida transferencia implicó el traspaso de la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que, asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Acta Acuerdo
mediante la Resolución 305/LCABA/24;
Que la cláusula segunda del Acta Acuerdo expresa que "... LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que por la Resolución 41/SECT/25 se creó el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP), que funciona en la órbita de esta Secretaría de
Transporte, en el cual deben inscribirse las empresas explotadoras de los servicios y
los parámetros operativos de los servicios prestados, entre otros datos relevantes;
Que, en cumplimiento del acto administrativo mencionado, la empresa
COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUSA) operadora de las líneas 99
y 106 se encuentra debidamente inscripta en dicho registro;
Que, asimismo, mediante la Resolución 53/SECT/25 se aprobó el procedimiento para
la modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte público
colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a fin de dar garantizar la participación ciudadana, mediante la Resolución
60/SECT/25 se aprobó el Reglamento General para la participación en el Foro de
Participación Ciudadana del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación de la ciudadanía en
el proceso de modificación de parámetros operativos de los servicios de transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, brindando la oportunidad a los sectores interesados y a la ciudadanía
en general de expresar sus opiniones y propuestas respecto de los proyectos de
normas puestos a su consideración;
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o
comentarios que se expresen durante el período de convocatoria no poseen carácter
vinculante;
Que resultó oportuna la implementación del Foro a los fines de que la ciudadanía
participara en el proceso de fusión y modificación de los parámetros operativos
correspondientes a las líneas 99 y 106 del transporte público colectivo de pasajeros y
a los fines de realizar el pertinente llamado a la ciudadanía para concretar su
participación como mecanismo de instancia de participación ciudadana, conforme lo
establecido en la Resolución 60/SECT/25;
Que mediante la Resolución 208/SECT/25 se efectuó la correspondiente convocatoria
al "Foro de Participación Ciudadana del Transporte Público de Pasajeros por
Automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respecto del proyecto de fusión y
modificación de cambio de parámetros operativos de las líneas 99 y 106 del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor, que formaba parte integrante de dicho
acto administrativo como Anexo;
Que una vez concluido el procedimiento participativo, se analizaron las opiniones
recibidas sobre la medida propuesta y se procedió a elaborar el Informe de Clausura
(IF-2026-06122394-GCABA-DGTCP);
Que la Ley 6.851 estableció los actuales Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que fusione las
trazas de las líneas 99 y 106 así como también aprobar los parámetros operativos de
la línea 106 explotada por la empresa operadora COLECTIVEROS UNIDOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CUSA (CUIT 30-54624397-0).
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Fusionar las trazas de las líneas N° 99 y 106 del servicio de transporte
público de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires operadas por la empresa COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CUSA (CUIT 30-54624397-0).
Artículo 2°.- Aprobar los parámetros operativos para la línea N° 106 del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor operada por la empresa
COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA CUSA (CUIT 30-54624397-0)
conforme surge del Anexo (IF-2026-06138510-GCABA-SECT) que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad para que
proceda a la registración de la presente medida en el Registro Único del Transporte
Automotor de Pasajeros (RUTAP).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Gestión
Económico Financiera, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
las Juntas Comunales N° 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14 y 15 y notificar a la empresa
COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA CUSA. Cumplido, archivar.
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