DECRETO 206 2006

Síntesis:

INTIMACIÓN - INMUEBLES OSVALDO CRUZ S/N°, ENTRE 2037 Y 2061 - SE INTIMA A SU DESALOJO - INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO - OMAR BAROFFIO - JUAN JOSÉ YACONO - MARÍA ANGÉLICA GUARAGNA DE MIRILLO - VÍCTOR RAFAEL ENRIQUE MIRILLO - INTERNACIÓN DE LA FERIA N° 15-

Publicación:

13/03/2006

Sanción:

22/02/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.019/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se da cuenta de la ocupación ilegítima de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 107, Parcelas 26t y 26u, sitos en la calle Osvaldo Cruz sin numeración oficial, entre los números de calle 2037 y 2061, pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichos inmuebles lo son, en virtud de haber sido adquiridos por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante compraventa de fecha 16 de marzo de 1936;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro indicó que los inmuebles se encuentran afectados totalmente a la internación de la Feria N° 15, según los términos de la Ordenanza N° 33.594/77, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 959/67 (B.O. N° 21136) , razón por la cual los predios pertenecen al dominio público de la ciudad;

Que la Secretaría de Salud informó que en dichos inmuebles se instalará el Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 16;

Que mediante Escritura N° 231, de fecha 25 de octubre de 2004, se verificó la ocupación ilegítima de las fincas mencionadas, por parte de los Sres. Omar Baroffio, Juan José Yacono, María Angélica Guaragna de Mirillo y Víctor Rafael Enrique Mirillo, labrándose el acta de comprobación respectiva, a cargo de la escribana Susana Marta Bonanno, Registro N° 183, de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habiliten a ocupar los espacios que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que, en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97) establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público;

Que ...como un principio consustancial al ejercicio de la función administrativa se halla la ejecutoriedad del acto administrativo, que consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa, para disponer la realización con cumplimiento del acto sin intervención judicial dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico... (Cassagne, Juan; El Acto administrativo; Edit. Abeledo Perrot; 1974; pág. 331);

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de su competencia;

Por ello, y de conformidad con las facultades y deberes establecidos en el artículo 104, incisos 11, 14 y 24, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Intímase a los Sres. Omar Baroffio, Juan José Yacono, Sra. María Angélica Guaragna de Mirillo y Víctor Rafael Enrique Mirillo y/u ocupantes de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 107, Parcelas 26t y 26u, sitos en la calle Osvaldo Cruz sin numeración oficial, entre los números de calle 2037 y 2061, pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al desalojo de las fincas referidas en el plazo de diez (10) días de notificado el presente decreto, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa de los mismos.

Artículo 2° - Dispónese la desocupación administrativa de las fincas citadas en el artículo 1°, para el caso de incumplimiento de la intimación ordenada en el mismo, correspondiendo el retiro por parte de los ocupantes, de todos los bienes e instalaciones existentes, bajo apercibimiento -en caso de negativa o ausencia- de proceder al traslado de dichos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los intrusos, labrándose el correspondiente acta notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 3° - Facúltese a la Dirección General Administración de Bienes para que junto con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias realicen todas las medidas y diligencias ordenadas en el presente decreto, pudiendo solicitar la colaboración de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y en caso de resultar necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - Intímase a los Sres. Omar Baroffio, Juan José Yacono, Víctor Rafael Enrique Mirillo y Sra. María Angélica Guaragna de Mirillo y/u ocupantes de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 107, Parcelas 26t y 26u, sitos en la calle Osvaldo Cruz sin numeración oficial, entre los números de calle 2037 y 2061, pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al pago de cánones por todo el tiempo de duración de la ocupación, en un plazo de diez (10) días de notificado el presente decreto, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo 5° - Dispónese la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social a fin de que adopte las medidas tendientes a dar, en forma transitoria, una solución habitacional a las familias ocupantes.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Salud, el señor Secretario de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), y la Secretaría de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento, notificación a los interesados, y demás efectos, gírese a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese.

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