RESOLUCIÓN 284 2006 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA LA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA
Publicación:
13/03/2006
Sanción:
14/02/2006
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 77.464/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el visto tramita la actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud que fuera aprobado por Decreto N° 940/00;
Que, en este sentido, resulta menester renovar el registro de prestaciones e incorporar al quehacer de la red de efectores de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaciones de diagnóstico y tratamiento que actualmente no se hayan contempladas, de conformidad con la delegación de facultades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 468-MCBA/94;
Que, la Comisión de Actualización Permanente, creada por el art. 4° del citado decreto, participó en la formulación de la propuesta del nuevo nomenclador;
Que, por su parte, la Dirección General de Atención Integral de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, manifestó que la actualización propiciada se entronca con la política de eficiencia y eficacia en el proceso administrativo, proyectada por la Secretaría de Salud, lo que constituye el sustento del quehacer del hospital público;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados, conforme lo establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468-MCBA/94,
Artículo 1° - Sustitúyase el Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado por Decreto N° 940/00, el que como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud comenzará a regir para las prestaciones que se efectúen a partir de las 0 horas del día 1° de febrero de 2006.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Atención Integral de la Salud.
ANEXOS
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