DECRETO 940 2000
Síntesis:
APRUEBA NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - ARANCELES - INTERNACIÓN - CIRUGÍAS - MEDICAMENTOS - PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS - LABORATORIOS - MEDICAMENTOS - SALUD MENTAL - TERAPIAS - AMBULANCIAS - QUEMADOS - TRANSPLANTES - VALORES - REINTEGROS - PRECIOS - HOSPITALES - TERCEROS EFECTORES - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA
Publicación:
14/07/2000
Sanción:
29/06/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 34.704/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 5° del Decreto N° 468/94 (B.M. N° 19.786), se facultó a la Secretaria de Salud para que proceda a incorporar y/o sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud;
Que la Comisión de Actualización Permanente, creada por el Art. 3° del Decreto ante citado, cuyos miembros fueron designados mediante Resolución N° 1.386/SS/94, propone sustituir el Anexo I del Decreto N° 602-96 (B.O. N° 85) Nomenclador de Prestaciones de Salud, modificatorio de Decretos N° 468-94 (B.M. N° 19.786), Decreto N° 9.648-85 (B.M. N° 17.710) y Decreto N° 4.168-90 (B.M. N° 18.873);
Que la Dirección General de Atención de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, solicita la sustitución del Anexo I del Decreto N° 602/GCBA/96 (B.O. N° 85) habida cuenta que la actualización se entronca con la política de eficiencia y eficacia en las que está compenetrada la Secretaría de Salud en el proceso administrativo asistencial que es el sustento del quehacer del Hospital Público;
Por ello y de acuerdo con las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 602/GCBA/96 (B.O. N° 85) Nomenclador de Prestaciones de Salud, por el que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° El nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud comenzará a regir para las prestaciones que se efectúen a partir de las 0 horas del día 1° de julio de 2000.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud.
Nota: Los Anexos podrán ser consultados en la Secretaría de Salud.