DECRETO 4463 1990
Síntesis:
REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 43.406 - QUE AUTORIZÓ AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR UN SUBSIDIO DESTINADO AL REEQUIPAMIENTO ESCOLAR BÁSICO (AULAS) A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN -. DISTRIBUYE EL CRÉDITO PREVISTO A TAL FIN EN EL PRESUPUESTO 1.990. ASIGNA A CADA COOPERADORA LA SUMA CORRESPONDIENTE. MUEBLES
Publicación:
16/11/1990
Sanción:
11/09/1990
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 43.406 (B.M. N° 18.473), por !a cual se otorga a las Asociaciones Cooperadoras Escolares de las unidades educativas dependientes
de la Secretaría de Educación, un subsidio destinado al reequipamiento escolar básico, y
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de optimizar la utilización del subsidio y atendiendo las necesidades y requerimientos que presentan los distintos establecimientos y la comunidad escolar, resulta necesario modificar la reglamentación vigente por Decreto N° 2.413/89;
Que, en el mismo acto y en virtud de la sanción del Presupuesto 1990, procede distribuir el crédito previsto a tal fin;
Que se hace necesario exceptuar el presente subsidio de los alcances de la Ley N° 23.697 (B.O. N° 26.725) de Emergencia Económica;
Artículo 1° Déjase sin efecto el Decreto N° 2.413-89 (B.M. N° 18.534) reglamentario de la Ordenanza N° 43.406 (B.M. N° 18.473).
Art. 2° Reglaméntase dicha ordenanza conforme lo dispuesto en el Anexo l, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° Distribúyase el crédito previsto a tal fin en el Presupuesto 1990, exceptuándose el gasto de las disposiciones de la Ley N° 23.697 (B.O. N° 26.725) de Emergencia Económica y prorrogado su término por Decretos Nros. 435/PEN/90 y 1.757/PEN/90.
Art. 4° Asígnase a cada una de las Asociaciones Cooperadoras Escolares los montos que se determinan en el Anexo "A", conformándose cada importe según lo establecido en el Anexo "B". Ambos Anexos, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5° El subsidio B, que contempla la renovación total del mobiliario básico escolar (aulas) será asignado de acuerdo al orden de prioridades resultante de la valuación del estado del mobiliario de los establecimientos de cada Distrito Escolar, que harán en forma conjunta, los señores Supervisores Escolares de las distintas áreas educativas que los representantes de las Comisiones Distritales de Cooperadoras.
Art. 6° Entréguese a la Dirección General de Comunidad Escolar en carácter de fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión la suma de australes veinte mil setecientos veintisiete millones (A 20.727.000.000), siendo responsables de la administración y rendición de los fondos el señor Director General de Comunidad Escolar don Carlos Eduardo Victorero F. M. N° 324.308 (D.N.I. 11.734.250).
Art. 7°- El gasto se imputará en la partida respectiva del presupuesto en vigor.
Art. 8° EI presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y a la Contaduría General. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Educación.
ANEXOS
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA N° 43.406
Artículo 1° - Se entiende por "Forma A" del subsidio al mantenimiento y/o adquisición del mobiliario escolar necesario para todos los sectores que componen el edificio.
Se entiende por Forma B" del subsidio a la renovación total del mobiliario básico escolar de las aulas de las escuelas que, según el relevamiento que realizarán los Supervisores Escolares de las distintas áreas educativas conjuntamente con los representantes de las Comisiones Distritales de Cooperadoras y por estricto orden de prioridades, presenten deficiencias en cuanto a su equipamiento.
Art. 2° El importe que recibirá cada Asociación Cooperadora se compondrá de una suma fija (conformada en función de los distintos establecimientos que comparten cada edificio) y una suma variable por sección, consideradas en un solo turno.
Art. 3°- El personal de conducción conjuntamente con el personal docente de los establecimientos de las distintas áreas educativas que comparten el edificio elaborarán el plan de necesidades, teniendo en cuenta el importe asignado, poniéndolo en conocimiento de la Asociación Cooperadora dentro de los treinta días de recibido el subsidio.
Art. 4° El asesoramiento técnico en cuanto al material a adquirir estará a cargo del cuerpo docente y de los asesores que a tal efecto designe la Secretaría de Educación.
Art. 5°- Recibidos de conformidad los bienes adquiridos mediante este subsidio, el personal directivo de las escuelas de cada área, confeccionará el formulario C-0262 para cumplimentar los requisitos del decreto de fecha 19/8/38 (AD 3.403). Según lo establecido en el Art. 1° del citado decreto, las altas serán encuadradas en el inciso c) rubro de varios, dejando constancia en las columnas "causa del alta" que los mismos ingresan conforme a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ordenanza N° 43.406. En la columna de "observaciones" del citado formulario, indicará la Asociación que efectuó la inversión.
Art. 6° La entrega de los montos del subsidio será efectuada por la DI.GE.CO.ES., en su sede a los representantes autorizados de las respectivas Asociaciones Cooperadoras, debiéndose depositar los fondos recibidos en cuenta de Caja de AhorroBanco Ciudad de Buenos Aires, a nombre de dicha Asociación, hasta su efectivo gasto.
Art. 7° Los intereses que se generen como consecuencia del depósito de fondos en cuentas de caja de ahorro, deberán utilizarse en los mismos términos que el subsidio que los originó. La DI.GE.CO.ES. verificará su inversión, debiendo las Asociaciones Cooperadoras conservar la totalidad de los comprobantes emitidos por el Banco.
Art. 8° La DI.GE.CO.ES. arbitrará las medidas necesarias tendientes a verificar la procedencia de los comprobantes de gastos y el cumplimiento de lo dispuesto por la ordenanza y su reglamentación. En caso de constatarse irregularidades será de aplicación lo normado en los Arts. 21 y 22 de la Ordenanza número 35.514.
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FORMA A:
1 . SUMA FIJA | |
Por Escuelas Primarias....... | A 20.000.000 |
Por JIN ................................... | ¨ 5.000.000 |
Por Escuela de Adultos .............. | ¨ 5.000.000 |
Por Jardines Integrales, Maternales, Maternales Comunes y Esc. Infantil c/u................................ | ¨ 20.000.000 |
Por Escuelas de Recuperación,Domiciliarias, de Hospitales,C.E.N.T.E.S. y de Discapacitados c/u............................................. | ¨ 20.000.000 |
Por Escuelas de Enseñanza Media......................................... | ¨ 20.000.000 |
Por Escuelas Raggio, Hicken, Belgrano y C.I.P.F.A. por carrera.... | ¨ 20.000.000 |
Por Escuelas de Música.................. | ¨ 20.000.000 |
Por Escuelas de Idiomas .................. | ¨ 5.000.000 |
Por Escuelas de Verano ................... | ¨ 3.000.000 |
Por Escuelas de Invierno .................. | ¨ 2.000.000 |
2. SUMA VARIABLE POR SECCION | ||
Por cada sección de los distintos | ||
establecimientos que funcionen | ||
en cada edificio se asigna la | ||
suma de: .......................................... | ¨ 1.000.000 |