ORDENANZA 43406 1988
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR UN SUBSIDIO DESTINADO AL REEQUIPAMIENTO ESCOLAR BÁSICO (AULAS), EL CUAL SERÁ DESTINADO A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES, DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicación:
16/02/1989
Sanción:
27/12/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/01/1989
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio destinado al reequipamiento escolar básico (aulas), el cual será destinado a las asociaciones cooperadoras escolares de las unidades educativas de todos los niveles y modalidades, dependientes de la Secretaría de Educación, que tendrá dos formas de aplicación:
a) Para mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar;
b) Para renovación total del mobiliario básico escolar (aulas).
Art. 2° Determínase que el subsidio creado por el artículo 1? forma a), se compone de una suma fija básica para cada establecimiento, a la cual se agrega un importe variable según el número de secciones o divisiones (consideradas en un solo turno).
Art. 3° - Establécese que para la correcta distribución del equipamiento por niveles y/o modalidades que funcionan en un mismo edificio se integrarán los representantes de cada uno de ellos, que tendrán a su cargo la presentación del programa de necesidades con sus correspondientes prioridades. Para la elaboración del mencionado programa se tendrá en cuenta el asesoramiento técnico de las autoridades educacionales respectivas.
Art. 4° Determínase que las adquisiciones que realizare la Asociación Cooperadora pasarán a integrar el inventario de patrimonio de la escuela.
Art. 5° - Determínase que los montos correspondientes al subsidio (formas a y b) serán recibidos anualmente por las asociaciones cooperadoras escolares en dos cuotas iguales en los meses de febrero y marzo, respectivamente, y deberán ser invertidos dentro del primer cuatrimestre, a los efectos de lograr la optimización de los recursos.
Art. 6° - Establécese que el Departamento Ejecutivo fijará las normas antropométricas y de calidad y resistencia de los materiales a los que se ajustará el mobiliario básico escolar tipo, a los efectos de que el mismo reúna las condiciones requeridas desde el punto de vista técnico y pedagógico, según las necesidades de su uso.
Art. 7° Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología con la que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras beneficiarias.
Art. 8° El Departamento Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, distribuyendo los fondos que fije el Presupuesto General de Gastos de cada ejercicio para tal fin.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.