ORDENANZA 43406 1988

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR UN SUBSIDIO DESTINADO AL REEQUIPAMIENTO ESCOLAR BÁSICO (AULAS), EL CUAL SERÁ DESTINADO A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES, DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Publicación:

16/02/1989

Sanción:

27/12/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/01/1989

Estado:

No vigente


EL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio destinado al reequipamiento escolar básico (aulas), el cual será destinado a las asociaciones cooperadoras escolares de las unidades educativas de todos los niveles y modalidades, dependientes de la Secretaría de Educación, que tendrá dos formas de aplicación:

a) Para mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar;

b) Para renovación total del mobiliario básico escolar (aulas).

Art. 2° Determínase que el subsidio creado por el artículo 1? forma a), se compone de una suma fija básica para cada establecimiento, a la cual se agrega un importe variable según el número de secciones o divisiones (consideradas en un solo turno).

Art. 3° - Establécese que para la correcta distribución del equipamiento por niveles y/o modalidades que funcionan en un mismo edificio se integrarán los representantes de cada uno de ellos, que tendrán a su cargo la presentación del programa de necesidades con sus correspondientes prioridades. Para la elaboración del mencionado programa se tendrá en cuenta el asesoramiento técnico de las autoridades educacionales respectivas.

Art. 4° Determínase que las adquisiciones que realizare la Asociación Cooperadora pasarán a integrar el inventario de patrimonio de la escuela.

Art. 5° - Determínase que los montos correspondientes al subsidio (formas a y b) serán recibidos anualmente por las asociaciones cooperadoras escolares en dos cuotas iguales en los meses de febrero y marzo, respectivamente, y deberán ser invertidos dentro del primer cuatrimestre, a los efectos de lograr la optimización de los recursos.

Art. 6° - Establécese que el Departamento Ejecutivo fijará las normas antropométricas y de calidad y resistencia de los materiales a los que se ajustará el mobiliario básico escolar tipo, a los efectos de que el mismo reúna las condiciones requeridas desde el punto de vista técnico y pedagógico, según las necesidades de su uso.

Art. 7° Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología con la que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras beneficiarias.

Art. 8° El Departamento Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, distribuyendo los fondos que fije el Presupuesto General de Gastos de cada ejercicio para tal fin.

Art. 9° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 31 de la Ley 3372, deroga la Ordenanza 43406.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
La Ord. 44238 extiende los términos de las Ord. 42.581, modificada por Ord. 43.407, 43.406 y 43.410 a las Escuelas Hospitalarias y C.E.N.T.E.S., dependientes de la Dirección de Educación Especial de la SED
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Ord. 44.557 modifica el Art. 1°, apartado a) de la Ord. 43.406 (derogada )
COMPLEMENTADA POR
La Ord. 45808 extiende los términos de las Ord. 42.581, 43.406, 43.407 y 43.410 a las asociaciones cooperadoras o cooperativas formadas por los mismos estudiantes, de los establecimientos educativos dependientes de la Sec. de Educación y Cultura
COMPLEMENTADA POR
La Ord. 50.226 autoriza a las cooperadoras escolares a cambiar en hasta el 15% el destino de los subsidios correspondientes a la Ord. 43.406
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
Ord 43601 autoriza a disponer de los fondos otorgados por Ord 43406 para ayuda asistencial
REGLAMENTADA POR