DECRETO 8314 1987

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 42581 - ASOCIACIONES COOPERADORAS - ENTREGAS DE FONDOS - RENDICIONES - PLAZOS  - SUBSIDIOS  - EQUIPAMIENTO - MATERIAL DIDÁCTICO

Publicación:

21/03/1988

Sanción:

23/12/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 42.581 conforme da cuentael Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.


ANEXOS

ANEXOI

Artículo1° - Se entiende por tareas de mantenimiento edilicio las que se enumeran en elAnexo A que forma parte integrante de la presente reglamentación.

Determinadaslas tareas a efectuarse por las Asociaciones Cooperadoras, éstas deberánrequerir al Consultor Técnico del Distrito Escolar que corresponda, dependientedel Departamento de Arquitectura Escolar de la Secretaría de Educación, suasesoramiento con relación a la calidad de los materiales a emplear, lautilización racional de los mismos y la realización de los trabajos según lasreglas del arte.

Art.2° - Se entiende por material didáctico y equipamiento escolar el que seenumera en el Anexo B que forma parte integrante de la presente reglamentación.

Art.3° - El monto del subsidio que corresponda a cada escuela, deducido el terciode distribución igualitaria, será calculado cuatrimestralmente mediante laaplicación de la fórmula polinómica que se incorpora como Anexo C y que formaparte integrante de la presente reglamentación.

Art.4° - Las cuotas mensuales y consecutivas en que se abone el subsidio seránentregadas a cada Asociación Cooperadora por la Dirección de Comedores yCooperadoras Escolares del 1° al 10 de cada mes por período adelantado.

LasAsociaciones Cooperadoras podrán acumular las cuotas no utilizadas, total oparcialmente a cuyo fin deberán ser invertidas en cuenta de caja de ahorro delBanco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Asociación Cooperadorarespectiva.

Laacumulación podrá realizase siempre que se hayan tomado los recaudos pararesolver en forma inmediata las reparaciones imprevistas que se puedanpresentar conforme lo enunciado en el Anexo A.

Art.5° - Las cuotas mensuales asignadas a las Asociaciones Cooperadoras seajustarán mediante la aplicación de la tabla de distribución temporal que seincorpora como Anexo D y que forma parte integrante de la presentereglamentación.

Art.6° - La Dirección de Comedores y Cooperadoras Escolares queda facultada pararealizar inspecciones periódicas y requerir los informes necesarios a fin deverificar que los gastos efectuados se ajusten a la presente normativa. En casode constatarse la comisión de irregularidades, será de aplicación loestablecido en los artículos 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514.

Art.7° - Sin reglamentación.



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