ORDENANZA 42581 1987

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR SUBSIDIOS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES RECONOCIDAS EN EL SISTEMA MUNICIPAL, CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR TAREAS DE MANTENIMIENTO EDILICIO.

Publicación:

22/12/1987

Sanción:

09/12/1987

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

22/12/1987

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a las Asociaciones Cooperadoras Escolares reconocidas en el sistema municipal, con el propósito de desarrollar tareas de mantenimiento edilicio.

Art. 2° Las Asociaciones Cooperadoras podrán destinar el diez por ciento (10 %) del monto total del subsidio acordado a la compra de material didáctico y equipamiento escolar.

Art. 3° Se asignará del monto total de la partida presupuestaria asignada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, un monto de un tercio que será distribuido en partes iguales entre todas las Asociaciones Cooperadoras beneficiarias. El saldo de dos tercios (2/3) se distribuirá mediante la aplicación de un sistema porcentual basado en las características edilicias de cada escuela.

Art. 4° El monto que anualmente resulta asignado a cada Asociación Cooperadora, será entregado por la Dirección de Comedores Escolares de la Secretaría de Educación en forma de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas fijadas en la proporción que determine el Departamento Ejecutivo. La entrega se efectuará al inicio del mes al que corresponda cada cuota.

El monto de la o las cuotas, o la parte de ellas, que no sean invertidas en el período al que correspondan, deberá ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la respectiva Asociación Cooperadora, para ser acumulado a las cuotas siguientes.

Art. 5° Facúltase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios para efectuar las correcciones monetarias pertinentes en función de las disponibilidades de créditos que se asignen con tal sentido.

Art. 6° Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología con que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las Asociaciones Cooperadoras beneficiarias.

Art. 7° El Departamento Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 8° - (transitorio). El gasto que demande para el corriente ejercicio el cumplimiento de la presente ordenanza, será imputado con cargo a la, respectiva partida presupuestaria, facultándose a la Secretaria de Educación a financiar dicha erogación con economías realizadas en el presupuesto parcial de dicha jurisdicción.

Art. 9° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 15 de la Ley 2565, suspende la aplicación de la Ordenanza 42581, durante la vigencia de la presente ley.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 31 de la Ley 3372, deroga la Ordenanza 42581.</p>
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Ord. 43.407 modifica el Art. 2° de la Ord. 42.581 (destino del subsidio)
COMPLEMENTADA POR
La Ord. 43.409 autoriza al Depto. Ejec. a otorgar subsidios que excedan el límite de la Ord. 42.581 para trabajos de mantenimiento de los edificios escolares
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
La Ord. 44238 extiende los términos de las Ord. 42.581, modificada por Ord. 43.407, 43.406 y 43.410 a las Escuelas Hospitalarias y C.E.N.T.E.S., dependientes de la Dirección de Educación Especial de la SED
COMPLEMENTADA POR
La Ord. 45808 extiende los términos de las Ord. 42.581, 43.406, 43.407 y 43.410 a las asociaciones cooperadoras o cooperativas formadas por los mismos estudiantes, de los establecimientos educativos dependientes de la Sec. de Educación y Cultura
COMPLEMENTADA POR
La Ord. 50.226 autoriza a las cooperadoras escolares a cambiar en hasta el 15% el destino de los subsidios correspondientes a la Ord. 42.581