ORDENANZA 42581 1987
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR SUBSIDIOS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES RECONOCIDAS EN EL SISTEMA MUNICIPAL, CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR TAREAS DE MANTENIMIENTO EDILICIO.
Publicación:
22/12/1987
Sanción:
09/12/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
22/12/1987
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a las Asociaciones Cooperadoras Escolares reconocidas en el sistema municipal, con el propósito de desarrollar tareas de mantenimiento edilicio.
Art. 2° Las Asociaciones Cooperadoras podrán destinar el diez por ciento (10 %) del monto total del subsidio acordado a la compra de material didáctico y equipamiento escolar.
Art. 3° Se asignará del monto total de la partida presupuestaria asignada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, un monto de un tercio que será distribuido en partes iguales entre todas las Asociaciones Cooperadoras beneficiarias. El saldo de dos tercios (2/3) se distribuirá mediante la aplicación de un sistema porcentual basado en las características edilicias de cada escuela.
Art. 4° El monto que anualmente resulta asignado a cada Asociación Cooperadora, será entregado por la Dirección de Comedores Escolares de la Secretaría de Educación en forma de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas fijadas en la proporción que determine el Departamento Ejecutivo. La entrega se efectuará al inicio del mes al que corresponda cada cuota.
El monto de la o las cuotas, o la parte de ellas, que no sean invertidas en el período al que correspondan, deberá ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la respectiva Asociación Cooperadora, para ser acumulado a las cuotas siguientes.
Art. 5° Facúltase al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios para efectuar las correcciones monetarias pertinentes en función de las disponibilidades de créditos que se asignen con tal sentido.
Art. 6° Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología con que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las Asociaciones Cooperadoras beneficiarias.
Art. 7° El Departamento Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 8° - (transitorio). El gasto que demande para el corriente ejercicio el cumplimiento de la presente ordenanza, será imputado con cargo a la, respectiva partida presupuestaria, facultándose a la Secretaria de Educación a financiar dicha erogación con economías realizadas en el presupuesto parcial de dicha jurisdicción.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.