ORDENANZA 43409 1988
Síntesis:
NORMA DEROGADA - OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO PARA MANTENIMIENTO EDILICIO ESCOLAR. PROCEDIMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA. CREACIÓN DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE COOPERADORAS (CO.DI.CO) PARA ESOS EFECTOS, SU CONSTITUCIÓN , FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES
Publicación:
16/02/1989
Sanción:
27/12/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/01/1989
Estado:
No vigente
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Autorízase el Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio para ser distribuido a través de las Comisiones Distritales de Cooperadoras (CO.DI.CO.) que se crean en la presente ordenanza, entre las asociaciones cooperadoras escolares que integran el sistema educativo de la Secretaría de Educación, a los efectos de ser destinado a trabajos de mantenimiento de los edificios escolares que, por su envergadura, supere los montos fijados en el subsidio otorgado a las cooperadoras escolares por Ordenanza N?42.581(B.M. N?18.183).
Art. 2° - La distribución de este subsidio se realizará en función del porcentaje de participación que cada distrito escolar tiene en el total del subsidio otorgado por Ordenanza N?42.581 (B.M. N?18.183).
Art. 3° - La entrega del subsidio se realizará en cinco cuotas bimestrales por parte de la Dirección de Comedores y Cooperadoras Escolares de la Secretaría de Educación, en fechas que serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.
Art. 4° - En cada distrito escolar funcionará una Comisión Distrital de Cooperadoras (CO.DI.CO.) integrada por el representante legal de cada cooperadora escolar del distrito respectivo.
Art. 5° - Para ser beneficiarias de este subsidio las Cooperadoras Escolares deberán integrarse a la Comisión Distrital de Cooperadoras que funcione en el respectivo distrito escolar, creada por la presente ordenanza.
Art. 6° - La (CO.DI.CO.) realizará reuniones en forma mensual para determinar cuál será el establecimiento escolar beneficiario de la cuota del subsidio del bimestre correspondiente. Debiendo estar presentes para sesionar el veinticinco por ciento (25 %) de las cooperadoras del distrito escolar pertinente.
Art. 7° - La (CO.DI.CO.) sólo podrá asignar a la escuela seleccionada el importe correspondiente a la cuota bimestral del subsidio. Las cuotas bimensuales del presente subsidio no serán acumulables.
Art. 8° - Si el monto de la cuota bimensual superara la necesidad de la escuela seleccionada la (CO.DI.CO.) podrá asignar el saldo de ese monto a otra escuela que se ajuste a las condiciones mencionadas para recibirlo.
Art. 9° La (CO.DI.CO.) se reunirá del 1?al 10 de cada mes a efectos de evaluar y decidir sobre las propuestas que presenten al seno de la Comisión las cooperadoras escolares que la integran.
Participarán de estas reuniones:
a) Un asesor técnico dependiente del Departamento de Arquitectura Escolar de la Secretaría de Educación;
b) Un veedor representante de la Dirección de Comedores y Cooperadoras Escolares de la secretaría de Educación, y
c) El supervisor del distrito escolar, que cumplirá funciones de coordinador general.
Art. 10 Una vez resuelto por la (CO.DI.CO.) la escuela beneficiaria de la cuota del subsidio, la cooperadora escolar correspondiente decidirá sobre la adjudicación y ejecución de la obra propuesta y aceptada en el seno de dicha Comisión, quedando a cargo de un profesional designado por el Departamento de Arquitectura Escolar, la supervisión y aprobación de las obras a ejecutar.
Art. 11 - Convocada la (CO.DI.CO.) a reunirse en la fecha prefijada y no se constituyera por la falta del quórum previsto en el artículo 6° o reunida no decidiera en la misma la escuela que resultara beneficiaria del subsidio, pasará a un cuarto intermedio hasta la semana siguiente y si en esa nueva fecha se mantuviese cualquiera de las situaciones enunciadas, la Secretaría de Educación decidirá sobre la escuela a la que deba entregarse el subsidio.
Art. 12 - Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología con que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados por las asociaciones cooperadoras beneficiarias.
Art. 13 - El Departamento Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, distribuyendo los fondos que fije el Presupuesto General de Gastos para tal fin.
Art. 14 - Comuníquese, etcétera.