DECRETO 2415 1989

Síntesis:

COOPERADORAS. SE REGLAMENTA LA ORDENANZA 43409.

Publicación:

24/08/1989

Sanción:

01/01/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo1° - Reglaméntase la Ordenanza número 43.409, conforme el Anexo I, que a todossus efectos forma parte integrante del presente decreto.


ANEXOS

ANEXOI

Artículo1° - Las tareas de envergadura son las detalladas en el Anexo A, que a todossus efectos forma parte del presente.

Art.2° - La distribución del subsidio se efectuará de conformidad a los montosestablecidos en el Anexo B, que a todos sus efectos forma parte integrante delpresente Decreto.

Art.3° - Las cuotas del subsidio serán bimensuales, entregadas en la sede de laDICOES, a la persona que exhiba la pertinente autorización de la AsociaciónCooperadora respectiva; y deberán ser depositadas, hasta su efectivo gasto, encuenta de caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden dela correspondiente Asociación Cooperadora. Para acceder a dicha entrega, laAsociación Cooperadora deberá exhibir acta de reunión de la CO.DI.CO.,certificada por el Supervisor de Distrito Escolar, que la designe como beneficiaria.

Art.4° - A los fines de la constitución de la CO.DI.CO., el Supervisor de DistritoEscolar invitará a las Asociaciones Cooperadoras Escolares reconocidas en elDistrito correspondiente a la reunión constitutiva, para la que fijará fecha,hora y lugar.

Art.5° - La CO.DI.CO., en el término de diez días de constituida, deberá informartal circunstancia a la DICOES, remitiéndole en el mismo plazo, la nómina deAsociaciones Cooperadoras integrantes y su cronograma de reuniones. LasAsociaciones Cooperadoras que no conformaran la CO.DI.CO. en el actoconstitutivo, podrán integrarse a la misma con posterioridad paraconsiderársela constituida, deberá estar integrada, por el 25 % de lasCooperadoras del Distrito Escolar respectivo.

Art.6° - Sin reglamentación.

Art.7° - Sin reglamentación.

Art.8° - Sin reglamentación.

Art.9° - Sin reglamentación.

Art.10° - Determinadas las tareas a efectuarse, las Asociaciones Cooperadorasbeneficiarias deberán requerir al consultor técnico del correspondiente DistritoEscolar, designado por la Secretaría de Educación, su asesoramiento conrelación a la calidad de los materiales a emplear, la utilización racional delos mismos y la realización de los trabajos según las reglas del arte. Elconsultor técnico supervisará y aprobará, en su caso, las obras realizadas.

Art.11° - Sin reglamentación.

Art.12° - La DICOES deberá realizar inspecciones, como mínimo bimestrales yverificar la procedencia de los comprobantes de gastos y, además, establecerque se hayan cumplido todas las normas determinadas en la Ordenanza y sureglamentación. En caso de constatarse irregularidades será de aplicación lonormado en los arts. 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514, pudiendo la Secretaríade Educación, llegado el caso, suspender el pago de la cuota pendiente.

ANEXOA

Instalacionessanitarias y gas:

Instalacióny/o cambio de cañerías y accesorios de H°G° para provisión gas natural.

Instalacióny/o cambio de calefones y/o termo-tanques a gas natural para instalaciones deagua caliente.

Instalacióny/o cambio de cañerías de desagües cloacales primarios y secundarios de H°G°,cemento comprimido, PVC y material vítreo.

Instalacióny/o cambio cañerías para provisión agua fría y caliente de PVC, plomo, bronce osimilar.

Reparacióny/o cambio de cañerías desagües pluviales de PVC, H°E°, cemento comprimido,chapa y/o fibro cemento.

Instalaciónde calefacción por medio de estufas tiro balanceado que funcionen con gasnatural.

Iluminacióny fuerza motriz

Reparacióny cambio de tableros principales y seccionales.

Reposicióny reparación de artefactos de iluminación.

Reposicióny reparación de motores eléctricos de bomba centrífuga, bombas para desagotepluvial y cloacal.

Calefacción

Reparacióny reposición de radiadores de calefacción.

Reparacióny reposición de elementos de la caldera y sus accesorios.

Carpinteríametálica

Reposicióny/o cambio de puertas y ventanas metálicas.

Provisióny colocación de protecciones de vidrio en alambre artístico y rejas deseguridad.

Albañilería

Mamposteríade ladrillos comunes macizos y/o huecos hasta 70 m2.

Colocaciónde revestimientos (Azulejos y/o cerámicos), en paredes hasta 150 m2.

Colocaciónde revestimientos en pisos hasta 100m2.

Ejecuciónde contrapisos y carpetas de material alisado hasta 100 m2.

Ejecuciónde revoques gruesos y finos hasta 300 m2.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle