DISPOSICIÓN 14 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES
Síntesis:
HACE SABER A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES DEPOSITARÁ LOS FONDOS CORRESPONDIENTES AL SUBSIDIO CONOCIDO COMO CO.DI.CO., ESTABLECIDO POR ORDENANZA N° 43.409, DESDE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO COMUNIQUE QUE HA CONCLUIDO LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS CORRESPONDIENTES A LA OBRA A REALIZAR Y PROCEDIDO A REMITIRLOS A LA COOPERADORA BENEFICIARIA. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
26/03/2001
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES
Visto las Ordenanzas números 35.514 (BM. 16.208, del 06-02-1980 - AD 162.1/ 10) y 43.409 (BM 18.473, del 16-02-1989 - reglamentada por Decreto N° 2.415/1989, BM 18.602, del 24-08-1989 - AD 162.22) y el Decreto número 1.988/GCBA/2000 (BO. 1.067, del 10-11-2000) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ordenanza N°43.409 establece que la entrega del subsidio la efectuará la hoy Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, en las fechas que serán determinadas por el hoy Poder Ejecutivo;
Que la reglamentación de la precitada norma no precisa el momento en que se debe efectuar el correspondiente depósito;
Que los fondos de los cuales el suscripto resulta responsable, deben estar disponibles al momento en que se esté en condiciones de iniciar las tareas relacionadas con la propuesta de la Asociación Cooperadora beneficiaria, aprobada en la reunión de la Comisión Distrital de Cooperadoras (CO.DI.C.O.);
Que, en la práctica, ninguna de las precitadas tareas puede efectivizarse hasta que la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento haya elaborado los pliegos correspondientes y remitido los mismos a la Asociación Cooperadora beneficiaria;
Que la Ordenanza n° 35.514, en su artículo 21 inciso c) establece que corresponde al hoy Poder Ejecutivo dictar normas sobre administración, documentación y contabilidad y régimen de contrataciones a que deberán ajustarse las Asociaciones Cooperadoras;
Que por Decreto n° 1988/GCBA/2000 (Anexo II/11) se establece como responsabilidad primaria de esta Dirección General, entre otras, la de ... Administrar el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras ...;
Que, en virtud de lo expuesto, a efectos de agilizar la tramitación del subsidio evitando diligencias innecesarias, así como también, con el fin de garantizar que los fondos asignados se encuentren disponibles para la realización de la obra autorizada y sean efectivamente aplicados a tal fin, se impone de necesidad de establecer un criterio uniforme en lo que hace al depósito de los mismos;
Por ello, en función de las facultades otorgadas por las normas legales a las que se ha hecho referencia;
Art.1° -Hacer saber a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos escolares dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares procederá a depositar los fondos que se les asignen a consecuencia del subsidio conocido como CO.DI.CO., establecido por Ordenanza N° 43.409 (BM 18.473, del 16-2-89 reglamentada por Decreto n° 2.415/1989, BM 18.602, del 24-08-89 - AD 162.22) a partir del momento en que la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento comunique que ha concluido la elaboración de los pliegos correspondientes a la obra a realizar y procedido a remitirlos a la Asociación Cooperadora beneficiaria.
Art.2°- Regístrese y comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación y de Educación Superior, para su conocimiento. Hecho, comuníquese a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción, para noficación al Personal de Conducción de los mismos y a las Comisiones Directivas de las respectivas Asociaciones Cooperadoras. Cumplido, archívese.