ORDENANZA 43601 1989
Síntesis:
AUTORIZA A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA MCBA, A DISPONER DE FONDOS OTORGADOS POR SUBSIDIOS PARA BRINDAR AYUDA ASISTENCIAL
Publicación:
19/09/1989
Sanción:
23/06/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
01/09/1989
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Autorízase a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a disponer de los fondos originados por subsidios según Ordenanzas Nros. 42.158, 43.406, 43.407, 43.410 y 43.411 (anteriormente destinadas a diversos fines) para brindar la oportuna ayuda asistencial (alimentos-medicamentos-ropa) a los alumnos que se considere que fehacientemente lo necesiten durante un período de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente.
Art. 2° - La Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora compartirá la rápida ejecución del diagnóstico junto a la autoridad escolar y con los miembros de la Comisión de Becas y procederá a dar el destino correspondiente a la partida recibida, en forma inmediata.
Art. 3° - A efectos de garantizar la claridad de las acciones que se realicen, se labrarán las actas pertinentes para dejar constancia del destino del dinero percibido. Dichas actas deberán ser firmadas por su autoridad escolar, presidente de la Asociación Cooperadora, dos (2) miembros de la Comisión Directiva de esa y dos (2) miembros de la Comisión de Becas.
En caso de que no hubiera Comisión de Becas, dado que la modalidad del establecimiento no lo ha implementado, se procederá a que firmen las actas el presidente de la cooperadora, dos (2) miembros de la misma, la autoridad escolar y dos (2) docentes.
Art. 4° - En el acta respectiva constarán los siguientes datos: destinatario, apellido, nombre, grado, turno y el monto del beneficio con su detalle; bastando el acta como comprobante definitivo para el control de movimiento de fondos de la Asociación Cooperadora, ante el Departamento Ejecutivo Municipal, o quien lo requiera.
Art. 5° - Las compras que efectuare la Asociación Cooperadora durante la vigencia de la presente, quedarán bajo la responsabilidad y el criterio de sus miembros y el del personal docente afectado según el Art. 2°.
Art. 6° - Si para las compras efectuadas conforme a lo expresado en el artículo anterior, no existiera comprobante de factura alguna, bastará labrar acta donde se indique los elementos adquiridos y el monto de la compra. En dicha acta, constará las firmas indicadas en el artículo 3°.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.