RESOLUCIÓN 2 2026 SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
CREA - SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - APROBAR - FORMULARIO - SOLICITUD DE ADHESIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE - MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE - RED DE ECONOMÍA CIRCULAR
Publicación:
06/02/2026
Sanción:
26/01/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley N° 6.684 (Texto consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto Nro. 387/23 y
sus modificatorios, la Resolución 18-GCABA-MDEPGC/20, y el Expediente Electrónico
N° EX-2025-53688909-GCABA-DGDSEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente 25.675, establece los presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;
Que de acuerdo con el Principio de progresividad los objetivos ambientales deberán
ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos;
Que la precitada Ley establece dentro de los instrumentos de la política y gestión
ambiental, el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26,
establece que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en
provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, en el mismo sentido, el artículo 27 de la citada norma, establece que la Ciudad
desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente
urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que
contemple su inserción en el Área Metropolitana;
Que por la Resolución de firma conjunta 18-GCABA-MDEPGC/20, suscripta por el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y el entonces Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, se creó la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por Decreto 387/23 y su modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente y a sus dependencias, entre
ellas, la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, bajo la órbita
de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, por el referido Decreto, la Subsecretaría de Ambiente tiene entre sus
responsabilidades primarias la de Diseñar, en coordinación con las áreas
competentes, las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano,
en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y área metropolitana;
Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de
fuentes alternativas de energía. Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otras;
Que, asimismo, el Decreto mencionado precedentemente establece entre las
responsabilidades primarias y objetivos de la Dirección General de Desarrollo
Sostenible y Economía Circular, las de Diseñar, implementar y supervisar políticas
públicas orientadas a la producción y construcción sustentable, el consumo
responsable, la educación y concientización ambiental y la promoción de la economía
circular. Supervisar la implementación de programas y certificaciones ambientales en
el ámbito de la Ciudad. Promover los cambios de hábitos y la participación del sector
privado en pos de la sustentabilidad urbana;
Que mediante el Informe N° IF-2025-53725161-GCABA-DGDSEC, la Dirección
General de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, propicia la creación de un
nuevo sistema de certificación y distintivo, cuya principal característica sea reconocer
a aquellos establecimientos que acrediten las mejoras de sostenibilidad en todos los
ejes ambientales, que promueva el desarrollo e implementación de proyectos de
sostenibilidad ambiental, la acreditación de certificados de estándares ambientales
nacionales e internacionales que se relacionen con la reducción de la huella ambiental,
y que adhiera a las organizaciones a la Red de Economía Circular;
Que, el precitado sistema tendrá como finalidad promover la adopción de tecnologías,
procesos y recursos que permitan armonizar de manera eficiente el crecimiento
económico y social con la protección del ambiente, a los fines de lograr un desarrollo
sostenible de los establecimientos emplazados en esta Ciudad;
Que por lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
correspondiente. Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°. - Crear el "Sistema de Certificación de Sostenibilidad Ambiental" para los
establecimientos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo I (IF-2026-02847926-
GCABA-DGDSEC), que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario de Solicitud de Adhesión que como Anexo II (IF-
2025-53696016-GCABA-DGDSEC), forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Economía
Circular, o el área que en un futuro la reemplace, para dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y/o complementarias del "Sistema de Certificación de
Sostenibilidad Ambiental".
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General
de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a las Direcciones
Generales de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, y Política y Estrategia
Ambiental. Cumplido, archivar. Persini