RESOLUCIÓN 18 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE CREA - RED DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  ESTRATEGIAS Y ACCIONES TENDIENTES A REDUCIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS EN FORMA ARTICULADA - MINISTERIOS DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

15/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

25.916, las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su

modificatoria 5.966, y 6.292, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios y

el Expediente Electrónico N° EX-2020-22444436-GCABA- DGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

27 que la Ciudad promueve minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,

transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (...) y (...) un desarrollo

productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no

contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales;

Que, por su parte, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N°

25.916, en su artículo 4° establece entre sus objetivos lograr la minimización de los

residuos con destino a disposición final;

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854, según el

artículo 1°, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma

sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y

bienes;

Que el artículo 2° de la misma Ley, establece como concepto de Basura Cero el

principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos

urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de

medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación

selectiva, la recuperación, el reciclado y la valorización;

Que, en su artículo 9°, dicha Ley menciona que el productor, importador, distribuidor,

intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de

productos que con su uso se conviertan en residuos, se encontrarían obligados a

someterse a pautas establecidas por vía reglamentaria, siguiendo los criterios de... a)

elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño,

fabricación, comercialización o utilización minimicen la generación de residuos y

faciliten su reutilización, reciclado, valorización (...) b) hacerse cargo directamente de

la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema

organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas

públicos de gestión de residuos (...) c) aceptar (...) un sistema de depósito, devolución

y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos

fuera de uso (...) d) informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos

producidos en el proceso de fabricación (...);

Que asimismo en el artículo 10, inciso 2°, de la referida norma, se establece entre sus

objetivos específicos, los de promover un adecuado y racional manejo de los residuos

sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales, incentivar e intervenir

para propender a la modificación de actividades productivas y de consumo que

generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar, fomentar el

consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o

productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o

presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;

promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado y

fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado

o que permita la reutilización o reciclado posterior;

Que por su parte, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la

Organización de Naciones Unidas se encuentra el consumo y la producción

responsable, con foco en desvincular el crecimiento de la degradación medioambiental

y aumentar la eficiencia de los productos;

Que en este contexto, el informe del Programa para el Medio Ambiente de la

Organización de Naciones Unidas (ONU Medio Ambiente), elaborado por un equipo de

doscientos cincuenta (250) científicos y expertos de más de setenta (70) países, indica

que el sector de la gestión de los residuos puede constituirse en un actor central de la

economía circular;

Que en virtud de ello, resulta relevante identificar, compartir y poner en valor la

información agregada, a efectos de orientar mejor el diseño de modelos circulares a la

hora de implementar políticas públicas;

Que es el Estado quien debe garantizar el marco institucional adecuado a los fines de

implementar un nuevo enfoque sostenible, programas y estrategias generados a partir

de una participación que incluya a los actores clave relacionados con las diferentes

iniciativas;

Que por lo expuesto, resulta imperioso realizar acciones que aceleren y fortalezcan la

transformación de los modelos de producción y de consumo, de modo de mutar de un

patrón lineal de producción-consumo-descarte hacia un modelo circular en el cual los

productos se diseñen y produzcan considerando su reutilización, su reciclaje, la

gestión sostenible, el uso eficiente de los recursos naturales, y la reducción de la

generación de residuos;

Que la economía circular incentiva modelos de producción y de consumo más

responsables, para generar la menor cantidad de residuos y fomentar que los mismos

tengan la capacidad de ser utilizados como materia prima para la elaboración de un

nuevo producto;

Que asimismo, lo antedicho se relaciona de manera directa con el desarrollo

productivo, por cuanto se evita que los productos se conviertan en residuos de manera

prematura, aprovechando su uso de modo más eficiente, teniendo en consideración

principalmente aquellos de mayor costo y materia prima escasa;

Que en virtud de ello, se considera necesaria la creación de una Red de Economía

Circular como ámbito para generar el espacio de trabajo donde se aborden las

estrategias y acciones tendientes a reducir la generación de residuos en forma

articulada entre los actores, con el fin de contribuir al cumplimiento de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible (ODS), por un lado y a la neutralidad de carbono en la Ciudad,

por otro, a partir de la reducción de gases de efecto invernadero que generan los

residuos;

Que la economía circular se materializa y logra su potencial cuando trasciende los

límites de un actor principal, por ello la importancia de trabajar en red;

Que, en definitiva, alcanzar y sostener en el tiempo los objetivos propuestos en la

presente, requiere de la participación y articulación de toda la comunidad;

Que, asimismo la Ley N° 6.292, en su artículo 21, establece que es competencia del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, entre otras, entender y diseñar

políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas

estratégicas;

Que la misma Ley establece, en su artículo 24, entre las competencias del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana la de regular, controlar y administrar los servicios

de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos;

Que el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios estableció entre las misiones y

funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico las de promover políticas,

programas e insumos públicos para el desarrollo y crecimiento o de sectores

económicos estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... y...establecer

canales de comunicación y espacios de consulta y trabajo con representantes de los

sectores productivos más relevantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se establecieron las misiones

y funciones de la Gerencia Operativa Desarrollo de Economías Circulares dependiente

de la Dirección General Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbano del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, con el objeto de generar proyectos

que concienticen y fomenten el aprovechamiento de los residuos urbanos secos a

través de la reutilización, la reparación y el reciclaje de estos (...) Elaborar proyectos

que, en el marco de procesos productivos, fomenten el uso de materiales

biodegradables y/o que puedan ser reutilizados, en coordinación con las áreas

competentes (...) Promover políticas que implementen el principio de la

responsabilidad extendida del productor con el objetivo de que los fabricantes mejoren

sus diseños y que los productos puedan ser recuperados y reciclados más fácilmente,

disminuyendo los residuos que son descartados, en coordinación con las áreas

competentes. Elevar propuestas que promuevan la responsabilidad extendida al

productor sobre los residuos electrónicos, en coordinación con otras áreas

competentes;

Que por los motivos expuestos precedentemente, corresponde dictar el

correspondiente acto administrativo a través del cual se establezca la creación de la

Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el alcance

dispuesto por su Anexo I y se invite a todas las personas humanas y jurídicas que

habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a Aires a participar de las convocatorias que emanen de la

Red de Economía Circular así como a adoptar los principios de la economía circular

establecidos;

Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Créase la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la cual contará con una conformación heterogénea de personas humanas y

jurídicas públicas y privadas con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes

a reducir la generación de residuos en forma articulada, la cual funcionará con el

alcance dispuesto en el Anexo I, que como IF-2020-23061399-GCABA-SSHU forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Invítese a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o realizan

actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adoptar los principios de la economía circular establecidos mediante la

presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Reciclado de la

Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y

a Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. Muzzio - Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°.Resolucion 18-MDEPGC....-20 crea  la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes a reducir la generación de residuos en forma articulada, en el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1854.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 3-DGRYEC/21 aprueba la Carta de Adhesión a la Red de Economía Circular a fin de invitar a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la misma, en el marco de lo dispuesto por Resolución de firma conjunta 18-MEPUGC/MDEPGC/20.</p>