RESOLUCIÓN 18 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE CREA - RED DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTRATEGIAS Y ACCIONES TENDIENTES A REDUCIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS EN FORMA ARTICULADA - MINISTERIOS DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
15/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
25.916, las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su
modificatoria 5.966, y 6.292, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios y
el Expediente Electrónico N° EX-2020-22444436-GCABA- DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
27 que la Ciudad promueve minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (...) y (...) un desarrollo
productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no
contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales;
Que, por su parte, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N°
25.916, en su artículo 4° establece entre sus objetivos lograr la minimización de los
residuos con destino a disposición final;
Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854, según el
artículo 1°, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes;
Que el artículo 2° de la misma Ley, establece como concepto de Basura Cero el
principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación, el reciclado y la valorización;
Que, en su artículo 9°, dicha Ley menciona que el productor, importador, distribuidor,
intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de
productos que con su uso se conviertan en residuos, se encontrarían obligados a
someterse a pautas establecidas por vía reglamentaria, siguiendo los criterios de... a)
elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño,
fabricación, comercialización o utilización minimicen la generación de residuos y
faciliten su reutilización, reciclado, valorización (...) b) hacerse cargo directamente de
la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema
organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas
públicos de gestión de residuos (...) c) aceptar (...) un sistema de depósito, devolución
y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos
fuera de uso (...) d) informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos
producidos en el proceso de fabricación (...);
Que asimismo en el artículo 10, inciso 2°, de la referida norma, se establece entre sus
objetivos específicos, los de promover un adecuado y racional manejo de los residuos
sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales, incentivar e intervenir
para propender a la modificación de actividades productivas y de consumo que
generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar, fomentar el
consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o
productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o
presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado y
fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado
o que permita la reutilización o reciclado posterior;
Que por su parte, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la
Organización de Naciones Unidas se encuentra el consumo y la producción
responsable, con foco en desvincular el crecimiento de la degradación medioambiental
y aumentar la eficiencia de los productos;
Que en este contexto, el informe del Programa para el Medio Ambiente de la
Organización de Naciones Unidas (ONU Medio Ambiente), elaborado por un equipo de
doscientos cincuenta (250) científicos y expertos de más de setenta (70) países, indica
que el sector de la gestión de los residuos puede constituirse en un actor central de la
economía circular;
Que en virtud de ello, resulta relevante identificar, compartir y poner en valor la
información agregada, a efectos de orientar mejor el diseño de modelos circulares a la
hora de implementar políticas públicas;
Que es el Estado quien debe garantizar el marco institucional adecuado a los fines de
implementar un nuevo enfoque sostenible, programas y estrategias generados a partir
de una participación que incluya a los actores clave relacionados con las diferentes
iniciativas;
Que por lo expuesto, resulta imperioso realizar acciones que aceleren y fortalezcan la
transformación de los modelos de producción y de consumo, de modo de mutar de un
patrón lineal de producción-consumo-descarte hacia un modelo circular en el cual los
productos se diseñen y produzcan considerando su reutilización, su reciclaje, la
gestión sostenible, el uso eficiente de los recursos naturales, y la reducción de la
generación de residuos;
Que la economía circular incentiva modelos de producción y de consumo más
responsables, para generar la menor cantidad de residuos y fomentar que los mismos
tengan la capacidad de ser utilizados como materia prima para la elaboración de un
nuevo producto;
Que asimismo, lo antedicho se relaciona de manera directa con el desarrollo
productivo, por cuanto se evita que los productos se conviertan en residuos de manera
prematura, aprovechando su uso de modo más eficiente, teniendo en consideración
principalmente aquellos de mayor costo y materia prima escasa;
Que en virtud de ello, se considera necesaria la creación de una Red de Economía
Circular como ámbito para generar el espacio de trabajo donde se aborden las
estrategias y acciones tendientes a reducir la generación de residuos en forma
articulada entre los actores, con el fin de contribuir al cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), por un lado y a la neutralidad de carbono en la Ciudad,
por otro, a partir de la reducción de gases de efecto invernadero que generan los
residuos;
Que la economía circular se materializa y logra su potencial cuando trasciende los
límites de un actor principal, por ello la importancia de trabajar en red;
Que, en definitiva, alcanzar y sostener en el tiempo los objetivos propuestos en la
presente, requiere de la participación y articulación de toda la comunidad;
Que, asimismo la Ley N° 6.292, en su artículo 21, establece que es competencia del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, entre otras, entender y diseñar
políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas
estratégicas;
Que la misma Ley establece, en su artículo 24, entre las competencias del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana la de regular, controlar y administrar los servicios
de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos;
Que el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios estableció entre las misiones y
funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico las de promover políticas,
programas e insumos públicos para el desarrollo y crecimiento o de sectores
económicos estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... y...establecer
canales de comunicación y espacios de consulta y trabajo con representantes de los
sectores productivos más relevantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se establecieron las misiones
y funciones de la Gerencia Operativa Desarrollo de Economías Circulares dependiente
de la Dirección General Reciclado de la Subsecretaría de Higiene Urbano del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, con el objeto de generar proyectos
que concienticen y fomenten el aprovechamiento de los residuos urbanos secos a
través de la reutilización, la reparación y el reciclaje de estos (...) Elaborar proyectos
que, en el marco de procesos productivos, fomenten el uso de materiales
biodegradables y/o que puedan ser reutilizados, en coordinación con las áreas
competentes (...) Promover políticas que implementen el principio de la
responsabilidad extendida del productor con el objetivo de que los fabricantes mejoren
sus diseños y que los productos puedan ser recuperados y reciclados más fácilmente,
disminuyendo los residuos que son descartados, en coordinación con las áreas
competentes. Elevar propuestas que promuevan la responsabilidad extendida al
productor sobre los residuos electrónicos, en coordinación con otras áreas
competentes;
Que por los motivos expuestos precedentemente, corresponde dictar el
correspondiente acto administrativo a través del cual se establezca la creación de la
Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el alcance
dispuesto por su Anexo I y se invite a todas las personas humanas y jurídicas que
habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a Aires a participar de las convocatorias que emanen de la
Red de Economía Circular así como a adoptar los principios de la economía circular
establecidos;
Que previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Créase la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la cual contará con una conformación heterogénea de personas humanas y
jurídicas públicas y privadas con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes
a reducir la generación de residuos en forma articulada, la cual funcionará con el
alcance dispuesto en el Anexo I, que como IF-2020-23061399-GCABA-SSHU forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Invítese a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o realizan
actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adoptar los principios de la economía circular establecidos mediante la
presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Reciclado de la
Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y
a Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Cumplido, archívese. Muzzio - Giusti