DISPOSICIÓN 3 2021 DIRECCION GENERAL RECICLADO Y ECONOMIA CIRCULAR

Síntesis:

SE APRUEBA - CARTA DE ADHESIÓN  - RED DE ECONOMÍA CIRCULAR - ESTRATEGIAS Y ACCIONES TENDIENTES A REDUCIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS EN FORMA ARTICULADA - INVITACION - PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

Publicación:

29/03/2021

Sanción:

18/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL RECICLADO Y ECONOMIA CIRCULAR


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

25.916, las Leyes Nros. 1.854 (texto consolidado según Ley N° 6.347, y 6.292, los

Decreto Nros. 463-GCABA/19 y 49- GCABA-AJG/21, la Resolución de firma conjunta

18-GCABA-MDEPGC/2020, la Resolución del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana RESOL-2021-139-GCABA-MEPHUGC y el Expediente Electrónico N° EX-

2021-07953003- -GCABA-SSHU, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

27 que la Ciudad promueve minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,

transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (...) y (...) un desarrollo

productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no

contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales;

Que, por su parte, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N°

25.916, en su artículo 4° establece entre sus objetivos lograr la minimización de los

residuos con destino a disposición final;

Que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 1.854, según el

artículo 1°, tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma

sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y

bienes;

Que el artículo 2° de la misma Ley, establece como concepto de Basura Cero el

principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos

urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de

medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación

selectiva, la recuperación, el reciclado;

Que, en su artículo 9°, dicha Ley menciona que el productor, importador, distribuidor,

intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de

productos que con su uso se conviertan en residuos, se encontrarían obligados a

someterse a pautas establecidas por vía reglamentaria, siguiendo los criterios de... a)

elaborar productos o utilizar envases que por sus características de diseño,

fabricación, comercialización o utilización minimicen la generación de residuos y

faciliten su reutilización, reciclado, valorización (...) b) hacerse cargo directamente de

la gestión de los residuos derivados de sus productos o participar en un sistema

organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas

públicos de gestión de residuos (...) c) aceptar (...) un sistema de depósito, devolución

y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos

fuera de uso (...) d) informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos

producidos en el proceso de fabricación (...);

Que asimismo en el artículo 10, inciso 2°, de la referida norma, se establece entre sus

objetivos específicos, los de promover un adecuado y racional manejo de los residuos

sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales, incentivar e intervenir

para propender a la modificación de actividades productivas y de consumo que

generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar, fomentar el

consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o

productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o

presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;

promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado y

fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado

o que permita la reutilización o reciclado posterior;

Que por su parte, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la

Organización de Naciones Unidas se encuentra el consumo y la producción

responsable, con foco en desvincular el crecimiento de la degradación medioambiental

y aumentar la eficiencia de los productos;

Que en este contexto, el informe del Programa para el Medio Ambiente de la

Organización de Naciones Unidas (ONU Medio Ambiente), elaborado por un equipo de

doscientos cincuenta (250) científicos y expertos de más de setenta (70) países, indica

que el sector de la gestión de los residuos puede constituirse en un actor central de la

economía circular;

Que por Resolución de firma conjunta 18-GCABA-MDEPGC/2020 entre el Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana y el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, se crea la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires la cual contará con una conformación heterogénea de personas humanas y

jurídicas públicas y privadas con el fin de abordar las estrategias y acciones tendientes

a reducir la generación de residuos en forma articulada;

Que asimismo, se invita a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o

realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a adoptar los principios de la economía circular establecidos

mediante la presente;

Que a los efectos de la misma se entiende por economía circular al concepto

económico que se interrelaciona con la sostenibilidad y cuyo objetivo es que el valor

de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el

mayor tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos;

Que son objetivos específicos de la Red de Economía Circular de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ... a) fomentar la reducción de residuos generados en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires(...) b) incentivar la reducción de los residuos

reciclables que van a entierro, sea por una menor generación o por su

aprovechamiento como recurso (...) c) promover iniciativas y emprendimientos que

implementen los principios de economía circular y/o hábitos que impliquen una menor

generación de residuos, como el ecodiseño, la reutilización o extensión de la vida útil

del producto a través del reuso o la reparación, y el diseño de procesos que generen la

circularidad (...) d) fomentar el fortalecimiento del sistema de reciclaje en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la inclusión social, promoviendo la generación de empleo

formal en sectores de la economía circular (...) e) promover el desarrollo y la

formalización del mercado de materiales reciclables (...) f) promover acciones y

programas a partir de los cuales los productores e importadores responsables de la

introducción del producto en el mercado, contribuyan a costear programas de

separación en origen y recolección diferenciada de las distintas corrientes de

residuos(...)

g) propiciar la minimización del desperdicio de alimentos en la cadena de producción y

consumo promoviendo prácticas eficientes y de consumo responsable; mejorar la

calidad, transparencia y la accesibilidad de la información sobre los procesos de la

economía circular; contribuir en la elaboración de una estrategia comunicacional con el

fin de sensibilizar sobre la temática y promover acciones que apunten a la reducción

de residuos y la promoción de iniciativas y emprendimientos que implementen los

postulados de economía circular(...);

Que son Autoridades de Aplicación de la Red la Dirección General Reciclado del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y la Subsecretaría de Desarrollo

Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por Resolución del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana RESOL-2021-

139-GCABA-MEPHUGC, se crea el Programa Sello Verde con la finalidad de

promover un cambio cultural y de gestión tendiente a la reducción, reutilización,

valorización y reciclaje de residuos sólidos- fracción secos, así como la

comercialización de bienes y servicios que promuevan la sustentabilidad;

Que son objetivos específicos del Programa Sello Verde... a) incentivar la separación

en origen y profundizarla segregación en materiales reciclables, orgánicos

compostables y residuos (...) b) fomentar la adecuación de los diferentes tipos de

organizaciones a regulaciones y legislación vigente (...) c) promover la reducción,

reutilización, valorización y reciclaje de residuos de conformidad con lo establecido en

la Ley de Basura Cero (...) d) sensibilizar a la población sobre las problemáticas

relacionadas a la generación y gestión de residuos (...) e) impulsar la reutilización y el

reciclado de los residuos domiciliarios secos y orgánicos en pos de fomentar una

lógica circular de la economía (...) f) visibilizar a los actores de cada etapa del circuito

del reciclado y promover el compromiso de cada uno con las responsabilidades que le

competen dentro del mismo (...);

Que la Dirección General Reciclado y Economía Circular, o el organismo que en el

futuro la reemplace, fue designada como Autoridad de Aplicación del Programa Sello

Verde;

Que por Decreto N° 463-GCABA/21 se aprueba la estructura orgánica funcional del

Poder Ejecutivo, y posteriormente por el Decreto N° 49-GCABA-AJG/21 se modifica la

estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del mismo, se modifica la denominación y las responsabilidades

primarias de la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de

Higiene Urbana, la que se denominará Dirección General Operación de Reciclado, y

se crea la Dirección General Reciclado y Economía Circular, dependiente de la

Subsecretaría de Higiene Urbana;

Que la Dirección General Reciclado y Economía Circular tiene entre sus

responsabilidades primarias, (...) diseñar e implementar políticas para fomentar las

economías sustentables y la reinserción en el mercado de los materiales recuperables;

(...) propiciar acuerdos entre el sector productivo, académico, organizaciones sin fines

de lucro y consumidores y vecinos en general en materia de reciclado y economías

sustentables, planificar y ejecutar un plan sostenido de concientización y cambio

cultural que permita promover hábitos sustentables y fomentar la economía circular(...);

Que en virtud de ello, se considera necesaria la materialización de la Red de

Economía Circular a través de una Carta de adhesión como medio para generar el

espacio de trabajo donde se aborden las estrategias y acciones tendientes a reducir la

generación de residuos en forma articulada entre los actores, con el fin de contribuir al

cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por un lado y a la

neutralidad de carbono en la Ciudad, por otro, a partir de la reducción de gases de

efecto invernadero que generan los residuos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas, ,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Carta de Adhesión a la Red de Economía Circular a fin de

invitar a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o realizan actividades

comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

participar de la misma, de acuerdo al Anexo IF-2021-08445290-GCABA-DGRYEC que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la Gerencia Operativa Desarrollo de Economías Circulares a

realizar las gestiones necesarias para la invitación a todas las personas humanas y

jurídicas que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Aires a participar de las convocatorias que

emanen de la Red de Economía Circular y la suscripción a la Carta de Adhesión a la

Red de Economía Circular.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Sánchez Moreno


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6087

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 10-DGRYEC/21 modifica el Anexo de la Disposición N° 3-DGRYEC/2021.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 3-DGRYEC/21 aprueba la Carta de Adhesión a la Red de Economía Circular a fin de invitar a todas las personas humanas y jurídicas que habitan y/o realizan actividades comerciales y/o productivas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de la misma, en el marco de lo dispuesto por Resolución de firma conjunta 18-MEPUGC/MDEPGC/20.</p>